Gran invalidez por trastorno de humor y depresión

CASO: Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de epilepsia, siéndole reconocida en julio de 2011 una incapacidad permanente en su grado de absoluta para toda profesión u oficio habitual

Con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, como consecuencia de las siguientes dolencias:

“Diagnosticada de trastorno de humor depresivo orgánico y otros trastornos de la personalidad y comportamiento debido a lesión cerebral. Status epiléptico metabólico”.

Debido al empeoramiento de su estado de salud, se solicitó por nuestro servicio jurídico especialista revisión de su estado de salud, y que se reconozca una situación de Gran Invalidez, presentando el siguiente cuadro clínico residual:

  • ESTATUS EPILÉPTICO CRIPTOGÉNICO – 2010.
  • RM: GLIOSIS PARIETAL IZQUIERDA Y OTRA FRONTAL DERECHA DE CARÁCTER INESPECÍFICO.
  • EEG SIN ACTIVIDAD EPILIFORME. DX CSM 2011 Y 2014: TRASTORNO HUMOR DEPRESIVO ORGÁNICO Y OTROS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y COMPORTAMIENTO DEBIDO A LESION CEREBRAL.

La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la GRAN INVALIDEZ, suponiendo un aumento adicional de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,59€), a la pensión de la que era beneficiaria de incapacidad permanente absoluta, siendo la misma de carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo.

Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de GRAN INVALIDEZ y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.

Pincha aquí para consultar la sentencia.

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