¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Si tú, como trabajador, impugnas tu despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo.

¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Cuando te enfrentas a un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puedes impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. En Velázquez y Villa podemos ayudarte con los trámites.

La clasificación de los despidos:

  • Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario.
  • Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores.
  • Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido:
    • Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente
    • O bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido.

¿Cuándo se declara improcedente un despido?

  1.  Por no cumplir los “requisitos formales”: Es decir, no emitir una comunicación por escrito con la decisión del empresario, no detallar el incumplimiento, no indicar la fecha (aunque no coincida con la de comunicación al trabajador), etc.
  2. Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”: El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido. Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.

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