Hace poco compartíamos con vosotros una noticia según la cual un total de 3.127 asturianos renunciaron a heredar en los dos últimos años, por el impuesto de sucesiones. Por eso, hoy queremos hacernos eco de otro artículo:
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Heredar no es un regalo en Asturias
La presión fiscal en el Principado mengua los legados más que en el resto de las comunidades. Además, los jueces empiezan a ampliar los motivos para retirar «la legítima» a los hijos que no se ocupen de sus progenitores. Ya conocemos y hemos compartido con anterioridad con vosotros los tramos del impuesto de sucesiones:
Por eso hoy queremos compartir otras cuestiones vinculadas con lo que supone heredar en Asturias.
¿Debemos hacer testamento?
Sin duda, sería lo más conveniente. Con esto conseguiremos, en primer lugar, expresar nuestra voluntad sobre cómo distribuir nuestros bienes. Además, evitaremos a nuestros herederos problemas posteriores. En Velázquez y villa somos especialistas en este tipo de gestiones.
En Asturias, si no existe testamento, es decir, la sucesión es abintestato, para el reparto se ejecuta la ley vigente. La legítima, una tercera parte de la herencia, corresponde siempre a los hijos, repartiéndose a partes iguales. Otra tercera parte se divide también entre los hijos o descendientes, aunque no tiene por qué ser ecuánime. Por último, otra tercera parte es de libre disposición.
¿Quién debe liquidar el impuesto de sucesiones?
Toda persona que vea incrementado su patrimonio al heredar. Cuánto debemos pagar depende del grado de parentesco, porque cuanto más lejano sea, mayor es la cantidad a pagar. También se tiene en cuenta el valor de los bienes previos que posea la persona que hereda y del valor de los que recibe, tal y como se refleja en la tabla de tramos.
¿Podemos paliar el importe del impuesto?
Sí. Una correcta planificación previa conseguirá que, como testador, podamos encajar tu voluntad en un marco legal que permitirá a los tuyos ahorrar impuestos, aprovechando todos los beneficios disponibles. En uno de nuestros casos reales, conseguimos una liquidación negativa. Si no hubieran recurrido a nuestro consejo legal, el heredero habría tenido que pagar un total de 38.440,80€ en impuestos.