Impugnar el alta médica del INSS: plazos, modelo y efectos

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Si te han dado el alta y sigues sin poder trabajar, puedes impugnar el alta médica, pero el plazo depende de quién la firma y de cuánto llevas de baja. Va de 4 días naturales, si te la da el INSS al cumplir los 365 días, a 11 días hábiles en la mayoría de los casos. Si el plazo se pasa, el alta queda firme.

Sabemos que es desconcertante. Llevas meses de tratamiento, sigues con los mismos síntomas y un papel te dice que mañana vuelves a tu puesto. Es normal que te preocupen tu trabajo y tu economía.

Aquí tienes cada vía con su plazo, qué pasa con tu trabajo y tu prestación, un modelo de escrito y cuándo conviene valorar la incapacidad permanente.

En 30 segundos

  • Impugnar el alta médica tiene plazos cortos: de 4 días naturales a 11 días hábiles, según quién la firme y cuánto lleves de baja.
  • Solo dos vías te mantienen de baja: la disconformidad a los 365 días y la revisión del alta de la mutua.
  • Si el INSS no te da la razón, puedes demandar en 20 días hábiles, en un juicio urgente.
  • A los 545 días no hay alta que discutir: se valora la incapacidad permanente.

Qué es impugnar el alta médica

Impugnar el alta médica es oponerte, por escrito y en plazo, a la decisión que da por terminada tu baja por incapacidad temporal porque entiende que ya puedes trabajar. Según quién firme el alta, se hace con una reclamación previa, una disconformidad o una revisión ante el INSS y, si no prospera, con una demanda.

No es lo mismo que pedir la incapacidad permanente: el alta se discute cuando aún no estás recuperado, y la incapacidad, cuando tus limitaciones van a durar. Confundirlas hace perder plazos. Para repasar quién puede darte el alta, consulta nuestra guía sobre qué es el alta médica y quién la emite.

Cualquier alta se puede impugnar. Lo que cambia es la vía y el plazo, y por eso la impugnación del alta médica empieza siempre por leer bien quién la firma.

Plazo para impugnar el alta médica según quién te la da

El plazo para impugnar el alta médica va de 4 días naturales a 11 días hábiles, según quién la firme y cuántos días lleves de baja.

Quién te da el alta y cuándo Cómo se impugna Plazo ¿Vuelves al trabajo?
Médico de cabecera o inspección médica, antes de los 365 días Reclamación previa ante el INSS 11 días hábiles Sí, al día siguiente del alta
INSS antes de los 365 días o en la prórroga (días 366 a 545) Reclamación previa ante el INSS 11 días hábiles Sí, al día siguiente del alta
INSS al cumplir los 365 días Disconformidad o demanda directa 4 días naturales No: la baja se prorroga
Mutua, por accidente de trabajo o enfermedad profesional Revisión ante el INSS 10 días hábiles No: se suspenden los efectos del alta
Fin de la baja a los 545 días Se valora la incapacidad permanente 30 días hábiles si te la deniegan Sigues cobrando hasta la resolución

Los días naturales cuentan todos; los hábiles, según la Ley 39/2015, excluyen sábados, domingos y festivos. Ambos se cuentan desde el día siguiente a la notificación.

Impugnar el alta médica de la mutua

Para impugnar el alta médica de la mutua en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, pides la revisión al INSS en 10 días hábiles. Según el Real Decreto 1430/2009, eso suspende el alta: sigues de baja mientras el INSS decide, en un máximo de 15 días hábiles. Si la confirma, lo cobrado desde esa fecha es indebido.

En las bajas por enfermedad común, la mutua solo puede proponer el alta: la firma tu médico o la inspección, y la vía es la reclamación previa.

¿Qué ocurre tras 545 días de baja?

Que la incapacidad temporal se agota y no queda alta que discutir. El INSS tiene 90 días naturales para valorar la incapacidad permanente, y sigues cobrando hasta que te notifica su decisión. Si te la deniega, impugnar el alta médica tras 545 días no es la vía: toca reclamar en 30 días hábiles, como explicamos en la guía sobre qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente.

Disconformidad con el alta médica del INSS a los 365 días

Si el INSS te da el alta al cumplir los 365 días de baja, puedes presentar una disconformidad en 4 días naturales, y la baja se prorroga mientras se resuelve.

Desde ese momento, solo la inspección médica del INSS puede darte el alta. Según su Criterio de gestión 12/2023, la disconformidad cabe frente al alta emitida al cumplirse el plazo por curación, mejoría o incomparecencia a un reconocimiento. La regula el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Presentas la disconformidad en 4 días naturales, ante la inspección médica de tu servicio de salud o, por la sede electrónica, ante el INSS.
  2. Avisas a tu empresa ese mismo día o el siguiente hábil, como exige el Real Decreto 1430/2009.
  3. La inspección médica puede pedir al INSS que reconsidere el alta en 7 días naturales. Si no lo hace en 11 días naturales, el alta gana plena eficacia.
  4. Si discrepa, el INSS decide en otros 7 días naturales. Hasta su última resolución, la baja sigue prorrogada y cobras.

Esta vía es compatible con la judicial. Frente a esta alta no hace falta reclamación previa, y tienes 20 días hábiles para demandar desde que el alta es plenamente efectiva.

¿Cuánto tarda el INSS en contestar una impugnación de alta?

Poco, aunque depende de la vía. En la disconformidad, unos 11 días naturales, más 7 si la inspección discrepa. En la reclamación previa, 7 días hábiles, y su silencio equivale a un rechazo. En la revisión de la mutua, hasta 15 días hábiles.

Cómo impugnar el alta médica del INSS paso a paso

Para impugnar el alta médica del INSS tienes que identificar la vía, calcular el plazo, reunir informes y presentar el escrito a tiempo.

Resumen de los pasos

  1. Mira quién firma el alta y cuántos días llevas de baja: eso decide la vía.
  2. Calcula el último día del plazo, desde el día siguiente a la notificación.
  3. Reúne informes recientes que describan lo que no puedes hacer, no solo el diagnóstico.
  4. Presenta el escrito y guarda el justificante con la fecha.
  5. Avisa a tu empresa o reincorpórate, según tu vía.

Un ejemplo de cálculo: si te notifican el alta el lunes 9 de noviembre de 2026, la disconformidad vence el viernes 13. La revisión de la mutua vence el lunes 23 y la reclamación previa, el martes 24, salvo festivos de tu comunidad o tu localidad.

Todo cuenta desde la notificación. Si te han quitado la prestación sin recibir ninguna resolución, mira nuestra guía para quien ha sido dado de alta sin haber recibido la resolución del INSS.

¿Dónde se impugna el alta médica?

Casi siempre ante el INSS, y lo más rápido es por internet. La disconformidad tiene su propio trámite, el servicio de manifestación de disconformidad con el alta médica del INSS, con justificante en PDF. La reclamación previa y la revisión de la mutua admiten también cualquier registro oficial, como prevé la Ley 39/2015.

Modelo de impugnación del alta médica del INSS

Este modelo de impugnación del alta médica sirve como reclamación previa contra el alta médica ante el INSS. La disconformidad tiene su propio formulario en la sede.

Modelo de reclamación previa contra el alta médica

AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Provincial de [provincia].

[Nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], afiliación a la Seguridad Social [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], presento reclamación previa y EXPONGO:

PRIMERO. Que trabajo como [profesión] en [empresa] y estoy de baja desde el [fecha] por [diagnóstico principal].

SEGUNDO. Que el [fecha] se me notificó el alta emitida por [médico de atención primaria / inspección médica / INSS], con efectos del [fecha].

TERCERO. Que no estoy recuperado o recuperada: persisten [limitaciones concretas], que me impiden hacer las tareas básicas de mi puesto: [tareas reales].

CUARTO. Que lo acreditan los informes que adjunto: [informes y fechas].

SOLICITO que se deje sin efecto el alta de [fecha] y se me reponga en la incapacidad temporal, con la prestación que corresponda.

En [lugar], a [fecha]. Firma. Adjunto: copia del alta e informes médicos.

Describe tu trabajo real, no el nombre del puesto que figura en el contrato, y respalda cada limitación con un informe.

¿Tengo que ir a trabajar si impugno el alta médica?

Sí, salvo en dos casos: la disconformidad con el alta del INSS a los 365 días y la revisión del alta de la mutua por contingencia profesional.

Según el Real Decreto 625/2014, el alta produce efectos al día siguiente, y ese día vuelves a tu puesto aunque hayas presentado una reclamación previa. Así queda cada vía:

  • Reclamación previa: vuelves al trabajo y dejas de cobrar la prestación. Si el juez anula el alta, te la repone.
  • Disconformidad a los 365 días: no vuelves mientras se tramita, porque la baja se prorroga y sigues cobrando.
  • Revisión del alta de la mutua: no vuelves, pero si el INSS confirma el alta, devolverás lo cobrado desde esa fecha.

¿Qué pasa si impugno un alta médica?

Que el INSS y, si hace falta, un juez deciden si podías trabajar. Si te dan la razón, el alta se deja sin efecto y recuperas la baja; si no, se mantiene. Impugnar no te libra de reincorporarte cuando tu vía no suspende el alta.

Si te acaban de notificar el alta y no estás en condiciones de trabajar, el plazo ya corre, y en algunos casos es de solo 4 días. Solicita tu estudio de viabilidad.

Demanda de impugnación del alta médica: el juicio

Si el INSS rechaza tu reclamación o no contesta en 7 días hábiles, tienes 20 días hábiles para presentar la demanda de impugnación del alta médica.

La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, trata estos juicios como urgentes: vista en los 5 días siguientes a la admisión y sentencia en 3 días, aunque en la práctica depende de cada juzgado. Solo se discute el alta y, como regla general, la sentencia no admite recurso de suplicación. El caso se juega en un único juicio: conviene llegar con informes sólidos y, si hace falta, con un perito médico.

Merece la pena impugnar un alta médica: cuándo sí y errores frecuentes

Merece la pena impugnar un alta médica cuando sigues sin poder hacer las tareas de tu puesto y puedes demostrarlo con informes recientes.

No basta con tener una patología: hay que demostrar cómo limita tu capacidad para trabajar. Como abogados de incapacidad permanente en España, antes de recurrir un alta miramos tus informes, lo que exige tu trabajo y si tu situación va a mejorar. Si no, quizá toca preparar la incapacidad permanente.

Estos son los errores que más vemos en el despacho:

  • Contar mal el plazo: confundir naturales y hábiles, o contar desde el mismo día de la notificación.
  • No volver al trabajo cuando la vía elegida no suspende el alta.
  • No avisar a la empresa de la disconformidad.
  • Aportar solo el diagnóstico, sin explicar qué tareas no puedes hacer.

Si la enfermedad ya no te va a permitir volver, la vía es la incapacidad permanente, que también se reclama si te la deniegan. Un ejemplo:

Un caso del despacho: incapacidad permanente total por artroplastia de cadera a una autónoma de hostelería

Una autónoma que colaboraba en el negocio familiar de hostelería nos pidió ayuda en 2022, tras la denegación de su incapacidad permanente. Después de una artroplastia total de cadera, no podía estar de pie mucho tiempo, subir escaleras ni cargar peso. El INSS sostenía que, como autónoma, podía organizar su trabajo o contratar a alguien. Tras la reclamación previa, llevamos el caso al Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo con las pruebas para rebatirlo. La sentencia, de 22 de abril de 2024, le reconoció la incapacidad permanente total, con el 75 % de su base reguladora.

Qué aprender: lo que decide el caso es acreditar cómo tus limitaciones chocan con las tareas reales de tu trabajo.

Lee el caso completo: incapacidad permanente total por artroplastia de cadera a una autónoma de hostelería.

En más de 30 años hemos defendido expedientes muy distintos, y algunos están en los casos de incapacidad permanente que hemos resuelto.

Qué hacer si te dan el alta y sigues mal

  1. Lee el alta hoy mismo: quién la firma, cuándo te la notificaron y cuántos días llevas de baja.
  2. Calcula tu plazo y elige la vía, y decide con eso si mañana vuelves al trabajo.
  3. Prepara la prueba: informes que describan tus limitaciones y el escrito presentado con margen.

¿Te han dado el alta y sigues sin poder trabajar?

Cuanto antes estudiemos tu caso, más margen tendremos. En el estudio de viabilidad revisamos tu alta y tus informes, y te decimos qué opciones reales tienes: impugnar el alta, esperar al INSS o pedir la incapacidad permanente. Solicita tu estudio de viabilidad.

Preguntas frecuentes sobre impugnar el alta médica

¿Qué pasa si me dan el alta médica pero no voy a trabajar?

Que, salvo en las dos vías que mantienen la baja, tus faltas pueden considerarse injustificadas. Desde el día siguiente al alta no cobras la prestación, ni el salario si no te reincorporas. Además, la empresa puede sancionar las ausencias y, si se repiten, llegar al despido disciplinario. Si no puedes trabajar, reincorpórate y reclama a la vez, o comprueba si te corresponde una vía que te mantenga de baja.

¿Qué pasa si me dan el alta y vuelvo a recaer?

Que puedes volver a estar de baja, pero si es por la misma enfermedad o una similar antes de 180 días naturales desde el alta, cuenta como recaída y se suma al proceso anterior. Si el alta te la dio el INSS a los 365 días, en esos 180 días solo el INSS puede darte una nueva baja por esa patología. Lo explicamos en la guía sobre la nueva baja tras el alta o la denegación.

¿Cómo te comunica el INSS el alta médica?

Por escrito. Si el alta la da un inspector médico del INSS, te entregan una copia que indica que vuelvas al trabajo al día siguiente. Al cumplir los 365 días, recibes una resolución que declara extinguida la incapacidad temporal. Tu empresa recibe la comunicación, como máximo, el primer día hábil siguiente. Anota la fecha en que lo recibes: desde el día siguiente corren los plazos.

¿Qué supone una sentencia favorable en la impugnación del alta médica?

Que el juez declara el alta indebida y, según la Ley 36/2011, te repone en la prestación de incapacidad temporal que cobrabas, salvo que haya otra causa para extinguirla. La sentencia solo decide sobre esa alta: no fija la contingencia, la base reguladora ni nada sobre una futura incapacidad permanente. Si tu salud no mejora con el tiempo, el siguiente paso puede ser valorar esa incapacidad.

¿Puedo impugnar el alta médica si soy autónomo?

Sí. Las vías y los plazos son los mismos que para cualquier trabajador, porque dependen de quién firma el alta y de cuánto llevas de baja. La diferencia práctica es que, sin empleador, no hay empresa a la que avisar de la disconformidad. Guarda el justificante de presentación y reúne informes que expliquen cómo limita tu enfermedad tu actividad.

¿Se puede impugnar el alta médica por incomparecencia?

Sí. El alta por no acudir a un reconocimiento médico se impugna por la misma vía que cualquier otra, según quién la firme y cuándo, y al cumplir los 365 días también admite la disconformidad. La clave es acreditar que la ausencia estaba justificada: una citación que no te llegó, una urgencia médica o un ingreso. Aporta los justificantes desde el primer escrito, porque sin ellos es difícil cambiar la decisión.

Más de 30 años dedicados a la incapacidad permanente

La información de este artículo es general y puede contener errores o haber quedado desactualizada por cambios normativos. Velázquez y Villa no se hace responsable de las decisiones tomadas a partir de ella. Para un asesoramiento actualizado sobre tu caso, consulta con uno de nuestros abogados especialistas.

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