Incapacidad Permanente Absoluta por pluripatología

El Tribunal Superior de Asturias reconoce a  un operario de la industria láctea la Incapacidad permanente total por pluripatología.

El cliente, necesitó de nuestros servicios, pues a pesar que le encantaba su trabajo, desde hacía 18 meses estaba en situación de incapacidad temporal, y no podía desempeñarlo.

Le dieron el alta médica en el INSS por supuesta mejoría y le obligaron a reincorporarse al puesto de trabajo. Ante la imposibilidad de desempeñarlo, pidió las vacaciones, pero finalmente fue despedido. Su situación, sin poder trabajar, con una edad y en una situación límite, determinó que acudiese a nuestro despacho acompañado de su hijo para recibir ayuda profesional.

Considerando la pluripatología que presentaba, y las posibilidades de alcanzar la incapacidad permanente absoluta se formuló demanda, y nuestro criterio fue estimado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, frente a la negativa inicial y acérrima del INSS a reconocer las limitaciones y sus repercusiones.

Conseguimos acreditar que el cliente padece y sufre:

  • Coxartrosis bilateral, moderada D, con PTC izquierda en abril/2016. Gonartrosis derecha, prótesis de rodilla derecha en noviembre/2016. Diagnosticado de episodio depresivo grave más depresión crónica. Artrosis cervical severa. Artrosis dorsal y lumbar. HTA. DM. Hipercolesterolemia. Periartritis escápulo-humeral izquierda. Bigeminismo ventricular oligosintomático
Si no puedes obtener una rentabilidad y rendibilidad de forma diaria y continuada en tu profesión procede la declaración de incapacidad permanente absoluta.

Conseguimos que la empresa reconociese que se trataba de un despido improcedente y la consiguiente indemnización.

Posteriormente reclamamos la incapacidad. Con nuestro asesoramiento se consiguió resolución estimatoria de la incapacidad permanente total, en un 75% de la base reguladora, en vía administrativa.

La preparación y orientación continuada desde el comienzo del expediente por nuestros servicios jurídicos, sobre la base de los informes públicos de la Sanidad Pública, junto con el trabajo en equipo y la confianza en nuestra orientación, permitieron acreditar tanto inicialmente en vía administrativa la incapacidad permanente total, como en vía judicial la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, pues está inhabilitado para la generalidad de profesiones u oficios con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad permanente absoluta. El 100% de su base reguladora, exenta de tributación en el IRPF; además percibió la indemnización por el despido antes del reconocimiento de la incapacidad.

Actualmente mantiene una vida personal y familiar limitada por sus problemas, sin preocupaciones económicas.

 

Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros
Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes.
Teléfono: 985 220 905

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