Incapacidad Permanente Total por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis

El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas.

Nuestro ahora pensionista, en su vida laboral capataz-encargado de obra civil, comenzó con padecimientos de espalda. Se le diagnosticó una Lumbalgia, Espondilodiscoartrosis lumbar con estenosis de canal, HD L3-L4 que contacta raíz L4 izquierda,  HD L4-L5.

Solicitó la incapacidad y se la denegaron, acudiendo a nosotros porque veía que no podría seguir trabajando con las exigencias físicas de su puesto, puesto que incluso había padecido un accidente de trabajo –por sus limitaciones físicas-, al resultarle exigible la bipedestación y deambulación prolongada. El INSS pretendía que volviera a trabajar, por lo que se reclamó ante el juzgado de lo social, que ha declarado la incapacidad permanente para su profesión de capataz-encargado de obra civil como consecuencia de las limitaciones existentes, tras haberse sometido a distintos tratamientos farmacológicos así como los dispensados por la Unidad del Dolor con nula respuesta con persistencia del dolor e impotencia funcional, con EVA lumbar 7/10 y en la pierna izquierda 9/10 con contraindicación de cirugía por la severa obesidad que presenta. También padece cambios degenerativos multinivel (L3-S1) con moderada estenosis de canal, y se le ha se ha indicado artrodesis lumbar L3-L5+S1.

No puede realizar actividades de carga, esfuerzo o sobrecarga de la columna lumbar, mantener bipedestación o deambulación prolongada, por lo que está incapacitado para tareas que lo exijan, así como actividades manuales.

Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de IPTOTAL, conviviendo con sus limitaciones físicas pero sin las exigencias diarias y continuadas de las tareas de la que fue su profesión, y sin preocupaciones económicas.

Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora.

Son tres los rasgos configuradores de la incapacidad permanente:

a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), o bien que se pueden demostrar médicamente de forma indubitada, no resultando suficientes las meras manifestaciones subjetivas del interesado.

b) Que sean previsiblemente definitivas, esto es y como destaca reiterada doctrina jurisprudencial, incurables, irreversibles, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que al no ser la medicina una ciencia exacta sino fundamentalmente empírica resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad.

c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral, porque nuestro sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico , debiendo conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual ( para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral ( incapacidad permanente absoluta ).

 

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