El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo reconoce Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en 14 pagas.
Nuestro cliente, técnico de soporte informático, de 36 años, tuvo una parada cardiorespiratoria con reanimación por FV, se le colocó un DAI, y como secuela Encefalopatía postanóxica. Agotó la duración máxima de la incapacidad temporal, mientras su familia se volcaba en su recuperación –dada su juventud- con los mejores tratamientos de rehabilitación y seguimiento, tanto públicos como privados.
Fue valorado por el INSS y decidió que le daban el alta médica y que podía reincorporarse al trabajo, por lo que acudieron para la valoración de su problemática. Se solicitó la incapacidad y el INSS mantuvo que podía seguir trabajando como técnico de soporte informático.
Se acudió a los tribunales, para demostrar que el nivel de atención, memoria y de funcionamiento ejecutivo no era eficaz por falta severa de iniciativa, con severa limitación para el desarrollo de cualquier actividad laboral competitiva debido a la ausencia de ciertas capacidades como es el cumplimiento de objetivos en tiempos concretos, proactividad, iniciativa, resolución de problemas de manera autónoma, propios de las características de la profesión. Se acreditó una gran discrepancia entre sus capacidades y rendimiento funcional –muy inferior-, con intento de reproducir actividades semejantes a las realizadas en su trabajo habitual e incluso se solicitó ayuda y colaboración a su anterior centro de trabajo dado lo específico de su actividad laboral y la dificultad para reproducirla en otro entorno, alcanzando la conclusión de la imposibilidad de llevar a cabo las actividades laborales de su trabajo habitual, por pérdida de la capacidad para realizarlas y otras simplemente no puede realizarlas con la misma eficacia y eficiencia.
El cliente, está incapacitado para cumplir las exigencias como técnico de soporte informático, pero puede realizar otras actividades sin tales exigencias.
Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Parada Cardiorespiratoria con secuela de Encelopatía Postanóxica
La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora.
Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL, pudiendo mantener actividad ocupacional en otras materias y sin preocupaciones económicas; puede realizar otras actividades residuales, con supervisión y control –dirección- tareas compatibles con sus limitaciones.
La Incapacidad Permanente Total es también un grado de invalidez permanente, que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que debe partirse de los siguientes presupuestos:
1. Su valoración debe hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
2. Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen en el núcleo de la concreta profesión .
3.La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación rendimiento y eficacia sin que el desempeño de las misma genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.
4. No es obstáculo a tal declaración de incapacidad que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas mas livianas y sedentarias incluso pueda despeñar otras tareas menos importantes o secundarias de su profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de esta siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro.
5. Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo sino aquella que el trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.
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