A partir del 01 de junio, la prestación económica por Incapacidad temporal de los trabajadores autónomos habrán de concertarla de forma obligatoria con una Mutua Colaboradora.
A pesar de ser conscientes de una gran verdad sobre los autonómos ya que casi nunca descansan, en ocasiones, una lesión o enfermedad le dice que tiene que parar unos días y tomarse un descanso.
Igual nunca te los has cuestionado pero los trabajadores autónomos, a pesar de encontrarse en otro Régimen de Cotización, también tienen derecho a coger una baja laboral.
La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de baja de los autónomos .
Contenidos del artículo
Qué medidas urgentes están previstas
De acuerdo con lo previsto en Real Decreto 28/2018, de medidas urgentes en materia social, los trabajadores autónomos que actualmente tienen cubierta la prestación económica por incapacidad temporal por el INSS habrán de concertarla obligatoriamente con una Mutua Colaboradora.
A quién afecta esta medida
- Autónomos que tengan protegida la prestación económica por incapacidad temporal por el INSS.
- Trabajadores autónomos agrarios que vengan cotizando por esta contingencia ya que tiene carácter no obligatorio.
En Asturias son más de 13.300 trabajadores autónomos los que se ven afectados por esta mediad y si nos vamos a datos nacionales, la cifra se eleva a más de 400.0000.
A quién no afecta esta medida
- Trabajadores autónomos del mar.
Cómo deben actuar los autónomos que se ven afectados por esta medida
Lo primero y antes del 31 de marzo, deberán elegir una Mutua colaboradora de la Seguridad Social. Ésta deberá ser la misma con la que tienen protegidas las contingencias profesionales y cierre de actividad.
Una vez que se haya firmado contrato de adhesión, se debe informar a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si estás dado de alta como autónomo en el Principado de Asturias:
- Tesorería General de la Seguridad Social Oviedo
- Tesorería General de la Seguridad Social Gijón
- Tesorería General de la Seguridad Social Avilés
- Tesorería General de la Seguridad Social Cangas de Onís
- Tesorería General de la Seguridad Social Luarca
- Tesorería General de la Seguridad Social Mieres
- Tesorería General de la Seguridad Social Sama de Langreo