¿Puede un peatón recibir una Indemnización por un accidente fuera del paso de peatones?. Todos los días te levantas cuando suena el despertador, te levantas controlando que el tiempo no se vaya. Tienes que desayunar, llevar a los niños, ir al trabajo… y todo en hora. Y eso muchas veces nos lleva a cometer imprudencias tanto al volante como cuando somos peatones. Quien presta toda la atención que debiera a cruzar por los pasos de cebras.
¿Quién tiene responsabilidad en el caso de producirse un accidente?
La Ley de Responsabilidad Civil nos dice que el conductor de vehículos a motor es responsable si con su conducción a provocado algún tipo de riesgo de los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de su circulación.
El conductor no se considerará culpable si prueba que los daños fueron debidos a fallos en el funcionamiento del automóvil o causas de fuerza mayor o cuando estemos ante casos de culpa exclusiva del peatón.
Por ejemplo, una persona se lanza contra nuestro vehículo, una persona no respeta semáforo en rojo y el resto espera a que se ponga en verde, etc.
Como conclusión podemos decir que la carga probatoria del grado de culpabilidad del peatón corresponde al conductor del vehículo para así poder exonerarse de responsabilidad o atenuar la misma por acreditar una negligencia.
Indemnización por un accidente fuera del paso de peatones, en Velázquez y Villa podemos asesorarte para que no arriesgues el resultado de tu indemnización.