De acuerdo a la legislación actual, en 2027 coexistirán dos edades legales de jubilación ordinaria en España: los 65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, y los 67 años, en el caso de que se haya cotizado menos. Así lo fija la reforma de las pensiones aprobada en 2013, mediante la cual se estableció un régimen progresivo para extender hasta los 67 de manera paulatina la edad oficial. Este año, según el calendario elaborado por la Seguridad Social, podrán jubilarse cobrando el 100% de la pensión pública quienes cumplan estos requisitos:
-Personas con 65 años cumplidos: podrán retirarse siempre que hayan cotizado durante 36 años y 9 meses o más.
-Personas con 65 años y 8 meses cumplidos: esta es la edad legal para jubilarse si se tienen menos de 36 años y 9 meses cotizados.
Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral, pero las diferencias entre ellas conllevan distintas consecuencias en materia de cotización, del tipo de actividad laboral que se puede realizar y los efectos en la pensión de jubilación posterior a la finalización de la actividad laboral.
LA JUBILACIÓN ACTIVA: cobrar el 50% de la pensión y trabajar sin límite
La jubilación activa es la posibilidad que tiene el pensionista de compatibilizar su pensión con la realización de cierta actividad laboral. Se admite en todo los regímenes de la Seguridad Social, excepto en Clases Pasivas. La jubilación activa permite al trabajador jubilarse y cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo continuar trabajando, ya sea a tiempo completo o parcial, y recibiendo ingresos laborales o profesionales ilimitados. Es una opción para los asalariados y autónomos
Requisitos principales de la jubilación activa
– La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.
– El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado.
– Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.
El porcentaje de la pensión de jubilación que se mantiene es siempre el 50%, con independencia de la jornada realizada. Los autónomos que accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100% de la pensión, siempre y cuando empleen al menos a un trabajador por cuenta ajena.
– Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.
Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación integra, que se estuviese percibiendo con anterioridad.
LA JUBILACIÓN FLEXIBLE: para personas jubiladas que quieren volver a trabajar
La jubilación flexible consiste en la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.
Apenas 3.500 personas en toda España optan actualmente por esta alternativa, que conjuga la jubilación legal con un contrato a tiempo parcial.
En la jubilación parcial el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial, accediendo a la pensión en la proporción de la jornada de trabajo que se reduce; se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva. En la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral.
Requisitos de la jubilación flexible
– Que el pensionista inicie un trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
– También se pueden realizar varios trabajos, siempre que el total de la jornada no supere el 50%.
– No puede ser una actividad por cuenta propia, ni trabajos en el sector público.
– Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará, aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador.
Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, por finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo que se realizó la actividad a tiempo parcial.