La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. Una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. Debemos tener en cuenta que la herencia está integrada también por las deudas del difunto, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes.
¿Cómo se lleva a cabo la partición de herencias?
Se hace de la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, aunque debe respetarse la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto: La herencia se divide en tres partes.
- Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación.
- Otra parte constituye el tercio de mejora, que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
- El último tercio, llamado «de libre disposición«, el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos.
El cuaderno particional
Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello se debe tener en cuenta si hay testamento o no, y las disposiciones que hubiere otorgado el fallecido. La redacción del mismo es muy compleja, pero en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte. Una vez redactado, el abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.