La «señal» en derecho se llama Contrato de arras

El contrato de arras o arras a secas, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un bien o inmueble. Es muy habitual, cuando llegamos a acuerdos con otros, entregar cantidades “a cuenta” o como “señal” para garantizar que el contrato se va a cumplir y que ninguna de las partes se va a echar atrás sin consecuencias.  Forma parte de los denominados precontratos, ya que lo que estás firmando es una obligación a futuro.

Modalidades de Arras

La doctrina moderna distingue tres modalidades de  arras:

  • Confirmatorias: la cantidad entregada se considera un anticipo o parte del precio total. Están dirigidas a reforzar la existencia del contrato. Refuerzan la vinculación que las partes establecen cuando contratan.
  • Penales: su finalidad es la de establecer una garantía de cumplimiento del contrato. Así, si el contrato se incumple, el importe entregado en concepto de arras se pierde.
  • Penitenciales: Son las únicas que se plantean como un medio para desistir o desligarse del contrato. Con una consecuencia: su pérdida o devolución por duplicado.

¿Y cuándo estamos ante unas arras penitenciales?

Cuando las partes hayan manifestado, de forma expresa y sin que quepa duda respecto a su voluntad, que la cantidad que se entrega tiene tal condición o carácter. Cuando la voluntad de las partes al respecto resulte clara, precisa y esté rotundamente expresada en el contrato.

Si nada se dijo, si existen dudas, se entenderá que las arras tienen el carácter de arras confirmatorias, esto es, que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado.

Si las arras son penitenciales, la parte incumplidora está obligada a devolverlas duplicadas si las recibió o, en su caso, a perder la cantidad que entregó más el doble.

¿Qué información mínima deberá contener el Contrato de Arras?

  • Los datos personales de las partes que firmar el contrato: comprador y vendedor así como sus DNI acreditando veracidad de los datos.
  • Una descripción detallada del inmueble: localización, superficie, elementos que contiene… Por ejemplo, si tiene trastero o garaje.
  • El precio final por el que va a adquirir la vivienda.
  • La cantidad de dinero depositada en concepto de señal.
  • El tiempo máximo para realizar venta.
  • Posibles cargas de la propiedad.
  • Reparto de los gastos de compraventa

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