Lo que debemos saber sobre la renta 2016

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En plena campaña de la Declaración de la Renta 2016, os traemos varios puntos clave a tener en cuenta. En primer lugar, queremos recordaros el vídeo que ya os presentamos el año pasado.

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El pasado 5 de abril arrancó la campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2016.

En esta edición el programa Padre ha muerto y por tanto presentar la declaración de la renta a través de él ya no es posible. Le sustituye el sistema Renta Web, que simplifica el trámite y que promete acelerar las devoluciones a los contribuyentes.

Fechas clave de la Declaración de la Renta 2016

La renta de 2016 tiene varias fechas clave. Vamos una por una, para tener claro cuáles son nuestros plazos:

5 de abril: 

Desde este día podemos preparar nuestro borrador a través de la web de la Agencia Tributaria o confirmarlo telefónicamente si los datos son correctos.

4 de mayo:

Desde este día quedará abierta la cita previa para realizar nuestra declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.

11 de mayo:

Este día arranca el plazo de confirmación o modificación de borradores en las propias oficinas de la agencia tributaria.

26 de junio:

Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo para hacerlo finaliza el 26 de junio.

29 de junio:

El último día para pedir cita previa para la elaboración de la declaración de la renta 2016.

30 de junio: Finalización de la campaña. El último día de junio es el tope para presentar con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Principales novedades

Las famosas CLÁUSULAS SUELO

La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado es la principal novedad de la declaración de este año, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes.

El dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

Las variaciones en los TRAMOS

Los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015. Este es el segundo ejercicio en el que se aplican los cambios en las deducciones o los tramos.

El año pasado ya bajaron los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedaron entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%).

Deducciones asociadas a la vivienda

Desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015.

Se podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda para todos aquellos que han comprado su casa antes de 2013 hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo para aquellos que hayan comprado su vivienda después.

Se mantienen los cambios en PLANES DE PENSIONES

El año pasado se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas e independientemente de la edad.

También se mantiene el cambio en el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR AYUDAS O INCENTIVOS

Existen ganancias patrimoniales que en ocasiones no se declaran por olvido. Suele ser el caso de los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y evitar así la sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado «hachazo fiscal» inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES PARA MAYORES DE 65 AÑOS

Se mantiene la exención en las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

LAS FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES O DISCAPACIDAD

Este año, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario.

El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

recordamos los Obligados a declarar y los MINIMOS EXENTOS

Existe obligación de presentar la declaración de la Renta cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador.

Si se percibieran rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año.

En caso contrario, el límite a partir del cual estarías obligado a presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.

El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros, por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

GASTOS deducibles que no debes olvidar

Los asociados a los rendimientos del trabajo:

  1. cuotas sindicales y cuotas de colegios profesionales (siempre que la colegiación sea obligatoria y con un límite de 500 euros anuales)
  2. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios. suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  3. El gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica.

La reforma de 2015 estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

Este incremento por movilidad geográfica se aplica cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. Además, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a este nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

  1. Se mantienen las cuantías que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad (mínimo 3.500 euros máximo 7.750 euros)

Sobre CUOTAS DE AFILIACIÓN Y DONATIVOS

La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

Podrás desgravarte un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

Si necesitas con la Declaración de la Renta 2016 recuerda en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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