Medidas cautelares: Cuentas bancarias

En muchas ocasiones escuchamos e incluso percibimos, que la justicia llega tarde, que la es lenta y que cuando la solución llega, aunque sea a nuestro favor, a veces…. es ya tarde y no es eficaz.

 

Pero ¿Cuántas veces gastamos tiempo y energía en hablar de nuestros problemas en lugar de afrontarlos? La mayoría de los problemas, exigen soluciones rápidas para ser eficaces.

 

Por ejemplo, uno de los tres titulares de una cuenta bancaria fallece dejando herederos. Se da la circunstancia de que se trataba de un mero titular; los fondos existentes en la cuenta procedían, exclusivamente, de otro de los titulares que, al no tener esposa ni hijos, compartía  la titularidad de las cuentas con sus hermanos por lo que pudiera pasar. Los herederos del fallecido pretenden acceder a la parte que pudiera corresponderles de los fondos existentes en la cuenta. Aparentemente, tendrían derecho a ello.

 

El verdadero titular de los fondos (los ahorros de toda una vida) presenta una demanda ante el Juzgado. Sin embargo, la sentencia podría llegar cuando los fondos ya hubieran desaparecido, más aún constatada la insistencia de los herederos en acceder a “su parte”.

 

¿Qué podemos hacer para evitar que la sentencia que nos de la razón llegue, si…, pero cuando ya sea tarde?

 

En derecho, esta percepción se conoce como peligro de la mora procesal, esto es, el riesgo que genera el que la  tardanza en adoptar decisiones judiciales se traduzca en la ineficacia de las mismas.

 

Para evitarlo, existe la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares, para conseguir que la tutela judicial ser efectiva.

Pero, ¿en qué consisten dichas medidas?

 

Las medidas cautelares se adoptan, previa solicitud de una de las partes, con carácter previo a cualquier resolución que decida el procedimiento  judicial, sin que su adopción suponga, en ningún caso, prejuzgar el fondo del asunto.

 

En la solicitud de medidas cautelares deberá justificarse que concurren los presupuestos exigidos legalmente para su adopción, esto es:

 

*.* Que la medida cautelar sea exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria

 

*.* Que no sea susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa o perjudicial para el demandado

 

*.* Que se justifique la existencia de un peligro por la mora procesal en función de instauración que podrían producirse durante la pendencia del proceso que impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela judicial efectiva.

*.* Que se presenten datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan al tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, hacer un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión deducida en el proceso.

 

Incluso pueden adoptarse “inaudita parte” esto es, en el caso de que se acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites, mediante auto.

 

En Velázquez y Villa, actuamos ante el problema de nuestro cliente, con rapidez,  entablando ante el Juzgado medidas urgentes, solicitando al Juzgador de instancia, una medida para prohibir el acceso y disposición de fondos existentes en sus cuentas, excepto para el demandante (el verdadero dueño de los fondos) en la cantidad necesaria para cubrir sus necesidades.

 

Acordada por el Juez la medida garantiza que, sea cual sea el resultado final del procedimiento, los fondos seguirán depositados y blindados de todo tipo de “ataques”.

 

La justicia, en este caso, es rápida y eficaz ¿ Por qué? Porque nuestro cliente se Atrevió a afrontar sus problemas y confió en Velázquez y Villa, para encontrar la solución que encaja!.

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