El cliente solicitó nuestros servicios, debido a que había contratado un seguro para que en el caso de caer en situación de incapacidad temporal tuviese derecho a asistencia sanitaria.
En el momento en el cual, debido a su estado de salud, solicitó asistencia temporal derivado de la incapacidad temporal, siendo esta denegada por su compañía aseguradora alegando que se trata de una acción por parte de nuestro cliente con mala fe, ya que ocultó a la compañía aseguradora su verdadero estado de salud, procediendo a anular la póliza contratada. Ante esta situación, nuestro departamento jurídico inició los trámites para solicitar que se procediese a la realización de los derechos contratados por nuestro cliente, así como una indemnización por los daños sufridos, anulándose la rescisión contractual de la póliza. El proceso se resolvió por medio de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tineo, donde se condena a la compañía aseguradora al pago de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (3.630 €), anulándose la rescisión contractual de la póliza al momento en el que se le reconoció la Incapacidad Permanente Total, en base a que no corresponde al tomador del seguro valorar su dolencias, diagnosticadas o no, de tal modo que puedan ser fácilmente encasilladas en dicho cuestionario. En este caso se contrató un seguro tras cubrir, por una empleada de una correduría, un cuestionario tipo test de apenas una página tamaño cuartilla. Tras caer el asegurado de baja temporal la compañía aseguradora le exigió el historial médico para revisar su expediente, e incluso fue visto por un perito hasta el dos ocasiones, y tras detectar dolencias que no figuraban en el cuestionario, rechazó la cobertura de baja e incluso acusó al demandante de haber incurrido en dolo en la cumplimentación del contrato. Alega la juzgadora de instancia que no debe olvidarse que la Ley de Contrato de Seguro pone a disposición de los aseguradores los medios a través de los cuales poder detectar este tipo de seguros las circunstancias fue puedan influir en la valoración del riesgo, y no pueden imputar dichas aseguradoras a los asegurados la responsabilidad derivada de no haber utilizado tales medios, que en el presente caso sólo se emplearon tras causar baja laboral por enfermedad común, cuando se le requirió al demandante para aportar su historia clínica completa, llegando entonces a recibir, hasta en dos ocasiones, la visita de un perito.