¿Quieres saber si tu pensión es compatible con otras pensiones?

Compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente

Si las dos pensiones provienen de un mismo régimen (por ejemplo: régimen general o régimen de autónomos) deberá optarse entre una u otra. Es decir, no se pueden cobrar dos incapacidades permanentes totales, pero sí que se tendrá derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si son de regímenes distintos. Puede optarse a una incapacidad permanente absoluta en régimen general y otra incapacidad permanente absoluta en régimen de autónomos. Sin embargo, para ello hay que tener en cuenta que deben cumplirse los requisitos de cotización de forma independiente para cada una de las pensiones.

Compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación

La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la jubilación. En caso de tener derecho a las dos prestaciones tendremos que elegir.

Compatibilidad entre incapacidad permanente y el paro (desempleo)

Son incompatibles. En el caso de estar cobrando el paro cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social nos hará elegir entre cobrar el paro hasta agotar la prestación y después cobrar la incapacidad, o cobrar directamente la pensión de incapacidad.

Excepción: Es posible cobrar el paro si tenemos una incapacidad permanente reconocida y trabajamos en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez.

Compatibilidad entre incapacidad permanente e incapacidad temporal (baja médica)

La incapacidad permanente es incompatible con la incapacidad temporal. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra.

Compatibilidad entre incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad y orfandad)

En este caso sí que es compatible cobrar la viudedad u orfandad y la incapacidad permanente.

Compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidios (mayores de 55 años, PIRMI, pensión no contributiva invalidez…)

No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.

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