Reconocimiento de Gran Invalidez por Ceguera

La jurisprudencia considera ceguera la agudeza visual inferior a una décima, y al mismo tiempo reconoce que se trata de un supuesto típico de gran invalidez, que es el grado que se reconoce a aquellas personas que necesitan la asistencia de terceros para los actos más esenciales de la vida.

Nuestra clienta era dependiente de comercio. Debido a sus dolencias, acudió a nuestro despacho y conseguimos que fuese declarada en situación de incapacidad permanente absoluta el 13 de octubre de 2020. En aquel momento presentaba “Trasplante renal (2001) con disfunción crónica del injerto. ITU repetición. Ictus en febrero de 2.019 de probable origen embólico. Lesiones supra e infraterritorial cortico-subcorticales. Trastorno ansioso depresivo”

El problema fue que sus dolencias no solo no se estabilizaron, sino que empeoraron notoria y gravemente, lo que nos motivo a solicitarle al INSS una agravación del grado de incapacidad que le habían reconocido, ya que precisaba de la ayuda de una tercera persona para muchas tareas esenciales. A las dolencias anteriormente descritas se añadieron las siguientes: “Ictus isquémico multiterritorial de origen indeterminado. IAMSEST. Tiene una agudeza visual de 0.050 en ojo derecho y de 0.005 en ojo izquierdo, con un campo visual menor de 10 grados, sin posibilidad de mejoría. Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastorno mixto ansioso depresivo”.

A pesar de que el INSS consideraba que no debía ser beneficiaria del grado de gran invalidez, acudimos a los juzgados de lo Social de Oviedo, y gracias a nuestra ayuda y trabajo, nuestra cliente ha conseguido que le reconozcan un complemento a la pensión de incapacidad que ya tenía reconocida.

 

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