Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno de Ansiedad con Agorafobia, y TOC

El trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) está caracterizado por pensamientos, impulsos o imágenes recurrentes, no deseados o intrusivos (obsesiones), que provocan comportamientos o conductas repetitivas, que las personas afectadas se sienten obligadas a hacer con el objetivo de rebajar el nivel de ansiedad que provocan las anteriores obsesiones (compulsiones). Tanto las obsesiones como las compulsiones interfieren en el normal desarrollo de la vida diaria, causando mucha angustia.

La agorafobia es un tipo de trastorno de ansiedad que provoca el miedo irracional a determinados lugares o situaciones, en las que podría resultar difícil escapar, ponerse a salvo o pedir ayuda, lo que causa en la persona afectada pánico o sentimientos de impotencia o vergüenza.

Nuestra clienta había trabajado como cajera de supermercados. Sin embargo, comenzó a tener unos problemas de salud mental que eran incompatibles con su trabajo, siendo declarada en situación de incapacidad permanente total en el año 2016. Desde esa fecha, no había podido dedicarse a ninguna otra profesión, ya que sus dolencias no solo no mejoraron, sino que empeoraron de una forma muy acusada con el trascurso del tiempo, viéndose imposibilitada para el desarrollo de cualquier trabajo y con una repercusión evidente en sus tareas cotidianas, que no podía llevar a cabo con normalidad.

Acudió a nuestro despacho buscando una solución a sus problemas, y presentamos la solicitud de revisión de incapacidad permanente, ya que existía una clara agravación en su cuadro clínico que la hacían beneficiaria del grado de incapacidad permanente absoluta.

El INSS consideró que no existía tal agravación y que las dolencias que nuestra clienta padece no eran incapacitantes para cualquier profesión u oficio, por lo que tuvimos que acudir a la vía judicial, donde conseguimos que fuese declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, además del pago de los atrasos correspondientes a este último año.

 

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