Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno obsesivo compulsivo y depresivo grave

El trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) está caracterizado por pensamientos, impulsos o imágenes recurrentes, no deseados o intrusivos (obsesiones), que provocan comportamientos o conductas repetitivas, que las personas afectadas se sienten obligadas a hacer con el objetivo de rebajar el nivel de ansiedad que provocan las anteriores obsesiones (compulsiones). Tanto las obsesiones como las compulsiones interfieren en el normal desarrollo de la vida diaria, causando mucha angustia.

Nuestra clienta había estado trabajando de administrativa, pero la agravación de sus dolencias, crónicas y en tratamiento desde hacía muchos años, le impidieron seguir con su profesión habitual y comenzó a ejercer de conserje. Sin embargo, a pesar de este cambio, se vio en una situación en la que tampoco podía hacerse cargo de las labores esenciales del puesto de trabajo que estaba desarrollando.

Solicitó en una ocasión la incapacidad y se la denegaron, por lo que tenía pocas esperanzas en el proceso. A pesar de ello, acudió a nuestro despacho el 19 de mayo de 2021, y decidió confiar en nosotros para encontrar una solución que le permitiese dedicarse a lo verdaderamente importante. Presentamos la solicitud de incapacidad permanente y siendo nuevamente denegada por el INSS tuvimos que acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos, ya que era evidente que la repercusión funcional de sus dolencias le impedía seguir no solo con su trabajo, sino con cualquier tipo de oficio.

El Juzgado de Oviedo denegó, nuevamente, la incapacidad, y no conformes con esta decisión pusimos todo nuestro empeño en que reconociesen la situación en la que se encuentra nuestra clienta y la imposibilidad de que, habida cuenta de la misma, pueda seguir trabajando, por lo que recurrimos al Tribunal Superior de Justicia y, a pesar de que no es algo que ocurra con mucha frecuencia, revocó la sentencia de instancia y estimó nuestras pretensiones, considerando que nuestra clienta debía ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, además del pago de los atrasos correspondientes a este último año.

 

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