Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en los autos sobre incapacidad permanente seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El tribunal revoca así la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común, y condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.

Nuestro cliente solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de seguir trabajando como dependiente de comercio propio.

Las dolencias que presentaba eran:

  • Prótesis total de rodilla izquierda por gonartrosis. Osteocondromatosis sinovial tibio-astragalina tobillo derecho.

Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que las repercusiones que presenta son incompatibles con las tareas de su profesión de dependiente de comercio por cuenta propia, que ha de realizarse con eficacia y rendimiento que permitan mantener el funcionamiento competitivo de un negocio.  Nuestro cliente tiene, ahora, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los 3 Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al Inss a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora.

Se define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (Art. 193 de la LGSS).

 

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Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes.
Teléfono: 985 220 905

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