Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, frente a la negativa del INSS y posterior del Juzgado de lo Social a reconocerle pensión alguna, ya que consideraban que sus dolencias no le disminuían la capacidad laboral, y porque podía seguir desempeñando su profesión habitual de celador.
Las dolencias que presentaba: “Pérdida de visión del ojo izquierdo desde el nacimiento, ambliopía, con agudeza visual con corrección del ojo derecho de 0,4 (última corrección óptica, en febrero de 2002), y degeneraciones retinianas periféricas (fotocoagulación con láser en septiembre y octubre de 2002, tiene contraindicados los esfuerzos toracoabdominales y traumatismos; realiza funciones de auxiliar sanitario y de tipo administrativo que figuran en la certificación de empresa que consta en autos y se da por reproducida, con los riesgos propios del servicio médico y contagios en la limpieza del instrumental, trato con los pacientes y las radiaciones de rx”.
Hemos conseguido justificar ante el TSJ de Asturias, que las limitaciones que padece con la pérdida de visión del ojo izquierdo desde la infancia y con la afectación sobrevenida del ojo derecho, con agudeza visual de 0,4 con corrección le priva de facultades reales y materiales de desempeñar cualquier profesión u oficio con rentabilidad y rendibilidad (regularidad y eficacia).
Nuestro cliente vio reconocido su derecho a una pensión vitalicia del 100%.
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Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes.
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