Régimen de visita para unos abuelos que han perdido a su hija.

CASO:

La hija de nuestros clientes falleció poco tiempo después de dar a luz a su único hijo. El pequeño, de corta edad, reside con su padre y sus abuelos paternos. Las relaciones entre ambas familias han ido enfriándose y las relaciones de los abuelos maternos con el pequeño no son facilitadas.

Nuestros clientes, además de perder a su hija ¿han perdido también a su nieto, a su único nieto?

El artículo 160 del Código Civil señala que “(…) No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores (…)”

Dicho precepto ampara, por tanto, el derecho de los abuelos (y otros familiares) a mantener relaciones personales con sus nietos  y prevé la posibilidad de que, en caso de conflicto, se pueda acudir a la vía judicial que resolverá, en todo caso, teniendo en cuenta que siempre se ha de buscar el beneficio del menor y que las relaciones con los abuelos y otros parientes deben analizarse atendidas las circunstancias concurrentes.

En todo caso, no puede darse a estas relaciones la misma extensión que los paternos filiales pero sin que ello suponga la total ignorancia del derecho de aquellos parientes.

Se han de buscar fórmulas que, atendidas las circunstancias concretas concurrentes, garanticen el bienestar y los derechos del menor a tener contacto con la familia de sus progenitores pero sin olvidar que el derecho de los abuelos a tener relación con su nieto, por más que lo deseen, no puede otorgarles la condición ni los derechos ni las obligaciones que son propias de los progenitores.

Beneficio: En la actualidad nuestro clientes han logrado tener un régimen de visitas amplio respecto de su nieto.

Pincha aquí para consultar la sentencia.

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