Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Caso de éxito Responsabilidad Patrimonial VELAZQUEZ&VILLA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo.

El problema

Nuestro cliente acudió a nosotros tras el fallecimiento de su padre en una residencia geriátrica de Oviedo. El accidente ocurrió cuando su padre, dependiente y quien precisaba silla de ruedas, accedió por una puerta de emergencia que había frente a su habitación a unas escaleras, precipitándose por las mismas y sufriendo un traumatismo craneal por el que falleció al día siguiente en el HUCA.

Pese a ser tratado por la residencia y por la propia Administración como un fatal accidente inevitable y desestimar la reclamación que se había presentado en vía administrativa, la jueza de lo contencioso Administrativo ha dictaminado, en reciente sentencia, que la actuación de la Administración no resulta respetuosa con las propias normas de dicha residencia, puesto que el accidente ocurre en un momento en que solamente había un auxiliar en planta y la cual reconoce dejar de vigilarlo para hacer una anotación en el cuaderno ubicado en el control de enfermería.

Sentencia favorable del Juzgado de lo social por Lumbalgia y Espondilodiscoartrosis

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo declara el  derecho de un hijo a ser indemnizado por la muerte de su padre tras un accidente ocurrido en la residencia geriátrica en la que se hallaba residiendo.

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico ( artículos 106.2 de la Constitución y 32 ss de la LRJPAC), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a Derecho, sino porque el  perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo por no existir causas de justificación que lo legitime.

Esta es la sentencia de este caso: 93 RESIDENCIA GERIÁTRICA

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