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La Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias prevé la titularidad compartida de una explotación agraria.

Se define la explotación agraria de titularidad compartida como la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Cumpliéndose los requisitos exigidos por la norma, se señala que para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los requisitos que se han de cumplir para solicitar la inscripción son los siguientes:

  1. Ejercer los dos titulares la actividad agraria y estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  2. Residir ambos titulares en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación
  3. Estar en posesión de un Número de Identificación Fiscal asignado para la titularidad compartida aunque esté emitido con carácter provisional
  4. La titularidad compartida deberá estar constituida por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad.

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