Ayer compartimos un nuevo caso de éxito. En él, os contamos cómo un cliente, gestor y autónomo, conseguía gracias a nosotros, una IPT. Pero fuimos un paso más allá. Finalmente conseguimos que cobrara dos pensiones de incapacidad permanente absoluta. Por eso, hoy contestamos a la pregunta: ¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad?
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Entonces, ¿se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad?
Sí. Al menos, así lo entiende el Tribunal Supremo. Según ellos, son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social. Siempre y cuando haya existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes. Ocurre en aquellas personas que cotizan a la vez en régimen general de trabajadores y autónomos. Tienen derecho a ambas pensiones. Una por cada régimen de cotización. No existe impedimento, ya que según el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el único motivo para no cobrarlas es que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social.
¿Y con la jubilación?
Se aplica el mismo principio. Si se han cotizado en dos regímenes, pueden cobrarse dos pensiones. Así que, ¿cómo lo calculamos?
Debemos emplear el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social. Debemos considerar todos los períodos cotizados en ambos regímenes, siempre y cuando no se hayan desarrollado en el mismo período de tiempo. Y teniendo en cuenta que debemos tener cotizados, al menos, 25 años.