La Sucesión Testamentaria

El significado de herencia

En Derecho,  herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Es importante considerar que no sólo se heredan bienes, inmuebles… también se heredaran obligaciones, es decir, las deudas

Institución del heredero

HEREDERO es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas del decuius; relaciones que sean transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados.

La voluntad del testador se rige en el Derecho de Sucesiones y tiene impuestos unos lítimes que no pueden traspasarse según el Código Civil: la LEGÍTIMA y la RESERVA.

La Legítima

La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer libremente por haberlos reservado la ley a los legitimarios (herederos forzosos). Queda por determinar quiénes son los legitimarios y cuál es esa porción de bienes de la que no puede disponer libremente el testador.

Los legitimarios son:

  • Los hijos y descendientes: necesariamente reciben como legítima, a partes iguales, los dos tercios de la totalidad del patrimonio del fallecido.
  • Los ascendientes tienen derecho a legítima a falta de hijos o descendientes: la cuantía de la legítima, en este caso, es igual a la mitad de la herencia salvo que concurran con el cónyuge viudo del testador, en cuyo caso, será de un tercio de la herencia.
  • El cónyuge viudo: la legítima del cónyuge viudo es siempre en concepto de usufructo, es decir, como derecho a usar y disfrutar determinados bienes sin obtener su propiedad.

La cuantía de esta legítima es variable según los sujetos con los que concurra, de forma que, si concurre con hijos o descendientes comunes, tiene derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia, mientras que, si concurre con ascendientes, tal derecho recae sobre la mitad de la misma.

La reserva

La reserva son determinados bienes de los que, por motivos señalados por la Ley, el testador no puede disponer libremente. Son, por tanto, límites o frenos a la libertad de disposición de testador.

El Código Civil prevé dos clases de reservas: la reserva lineal o troncal y la reserva vidual u ordinaria.

Reserva lineal o troncal

La Ley dispone que el ascendiente que herede de un descendiente bienes que este último hubiese adquirido por herencia o donación de otro ascendiente o de un hermano, está obligado a reservar dichos bienes a favor de determinados parientes del descendiente del que heredó.

Por ejemplo. 

Un abuelo hereda una vivienda de un nieto, que, a su vez, la adquirió por donación de un hermano. El abuelo no podrá disponer de dicha vivienda libremente, sino que deberá reservarla a favor de los padres, abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos o sobrinos, según el caso, del nieto del que heredó.

Reserva vidual u ordinaria.

El viudo que contraiga segundas nupcias está obligado a reservar a los hijos y descendientes del cónyuge difunto los bienes que haya adquirido a título gratuito (herencia o donación) de su difunto consorte.

Un viudo, al que su difunto cónyuge le donó una casa de campo o un piso, contrae nuevas nupcias. Estará obligado a reservar dicha casa de campo o el piso en favor de

los hijos que hubiese tenido con el cónyuge fallecido.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es  un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales lucrativos o gratuito obtenidos por las personas físicas a través de sucesiones, donaciones o seguros sobre la vida cuando el beneficiario es distinto del contratante.
En España, se regula  en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La norma contempla reducciones en la base imponible específicas para personas con discapacidad.

Liquidación del impuesto

El impuesto debe ser objeto de autoliquidación por parte de los obligados tributarios dentro de los 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

ADQUISICIÓN DE HERENCIA

Fallecido en España: Oficina correspondiente al territorio donde el fallecido hubiera tenido su vivienda habitual.

Fallecido no residente en España: Delegación de Hacienda de Madrid.

ADQUISICIÓN POR DONACIÓN

Bienes inmuebles exclusivamente: Oficina competente del lugar donde se ubica el inmueble o la del lugar en que radique el inmueble de mayor valor en el caso de que existan varios.

Bienes excluidos inmuebles: Oficina competente del lugar donde resida habitualmente el donatario o la de aquel que adquiera mayor valor de los bienes.

Bienes muebles e inmuebles: Si el valor de los inmuebles es superior al resto, en la oficina donde se ubiquen los bienes.

SEGUROS DE VIDA

Cantidades procedentes del seguro de vida: Oficina correspondiente al territorio donde la entidad aseguradora deba proceder al pago.

Deja un comentario

Scroll al inicio