laboral

Velázquez y Villa protagoniza el APD Conecta de RRHH

El programa especializado de Recursos Humanos de APD Asturias cuenta este año con la colaboración exclusiva de Velázquez y Villa, que se ocupará de desgranar los principales motores de cambio y normativas que afectan a esta área estratégica en la actualidad. . La primera sesión se celebró en el mes de julio en Oviedo y permitió a María Teresa M. Villa y Manuel R. Velázquez, socios directores del despacho, informar a los responsables de RRHH de 20 compañías líderes asturianas, sobre las peculiaridades de las nuevas formas de relación laboral que se han derivado de la pandemia. La sesión contó con la colaboración del asesor jurídico Emilio Álvarez Mendoza. . . .

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Dudas más frecuentes sobre el cálculo de vacaciones laborales

Nuestra firma es especialista, desde hace más de 25 años, en Derecho Laboral. En este post vamos a responderte a preguntas frecuentes sobre el derecho a las vacaciones laborales. ¿Cuánto duran las vacaciones laborales y cuántos días de vacaciones me corresponden? Todo trabajador por cuenta ajena con un contrato de jornada completa o parcial tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, lo que se corresponde con 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos. Los trabajadores que no lo hagan durante todo el año natural, solo tendrán derecho a una cuantía proporcional a los días trabajados. ¿Cómo calcular cuántos días de vacaciones me corresponden? El cálculo a realizar será el siguiente: Vacaciones= Nª días trabajados * 30/ 360 días o 365 días para aquellos que trabajan determinados días al mes. La ley no solo estipula la duración de las mismas sino que también establece que las vacaciones podrán disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y podrán dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Si estoy en un ERTE, ¿puedo cogerme vacaciones? Depende del tipo de ERTE que estén sufriendo. Si el ERTE es de reducción de jornada, el trabajador o trabajadora tiene el mismo derecho a coger vacaciones, aunque serán proporcionales a la jornada laboral que esté trabajando. Si el ERTE es de suspensión de contrato, no se están generando vacaciones, por lo que no contarán para el cómputo anual de vacaciones laborales una vez vuelva a incorporarse. ¿Puedo sustituir días de vacaciones por salario? ¿Y acumularlas para el año siguiente? Está totalmente prohibido sustituir los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por cualquier forma económica. Salvo en el caso de que se haya extinguido el contrato del trabajador no haya disfrutado de las vacaciones que le corresponden. En este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica equivalente al periodo trabajado. Como regla general, no se podrán acumular las vacaciones de un año a los días de descanso del siguiente año, ya que si no se disfruten en el año que corresponde el trabajador los pierde, salvo en el caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazado, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por diversas causas. En estas situaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, la incapacidad temporal derivada de otras circunstancias distintas a las anteriores, autoriza a días de descanso siempre que no hayan transcurrido más 18 meses desde que finalizó el año. ¿Tengo derecho a seguir percibiendo mi salario durante las vacaciones laborales? Si, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su salario. Pero al igual que pasaba con la duración, en aquellos contratos que el trabajador tenga una duración determinada la cuantía será proporcional al periodo trabajo. Sin embargo, si el trabajador lo es a tiempo parcial, se tiene derecho al mismo número de días, 30, pero con una cuantía proporcional a las horas trabajadas. ¿Cómo se fijan las vacaciones laborales? ¿Con cuántos días de antelación debo avisar? Una vez que se conocen los días y la cuantía a la que se tiene derecho, el trabajador debe fijar con el empresario o su responsable directo el periodo vacacional. En este caso se debe acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación para la empresa y lograr un acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acudir a un juzgado siendo estos los que se encargaran en este caso de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos, tanto la duración como el periodo, se deberán de conocer con dos meses de antelación. ¿Vacaciones o permisos laborales? Existen una serie de situaciones en las que la empresa debe permitir al empleado ausentarse del trabajo sin que se reduzca su salario. Es lo que se conoce como permisos retribuidos o licencias. Una de las situaciones por excelencia es el matrimonio. En este caso, se reconoce el derecho al trabajador de ausentarse 15 días del trabajo o más. Otra situación sería la mudanza, que da lugar a 1 día como mínimo o el incremento de la formación vinculada al puesto de trabajo. En esta situación, aquellos empleados que llevan más de un año en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales, acumulables en un periodo de tres años. Contacta con nosotros. Somos especialistas. Pincha AQUÍ

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Sanción de despido desproporcionada

Nuestro cliente solicitó nuestros servicios al recibir la carta de despido de la empresa, y estar disconforme con los motivos del despido. Hemos conseguido acreditar, probar y justificar que la sanción de despido era ilícita y desproporcionada, carente de la gravedad y culpabilidad que justificara su aplicación. La prueba desplegada permitió acreditar que los motivos alegados en la carta de despido debían haber sido probados por la empresa (realizar trabajos extra empresa, descargar películas, etc…). El rendimiento del trabajador siguió siendo el mismo, constando la inexistencia de reproches previos o advertencias; inexistencia de perjuicio económico para la empresa, manteniendo intacta la buena fé contractual y la relación contractual. Nuestro cliente obtuvo una sentencia que declaró improcedente el despido, cobrando la indemnización y los salarios de tramitación, pudiendo reorientarse en el mercado laboral. . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf . Somos expertos en Derecho Laboral

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Coronavirus: cuarentenas preventivas como baja laboral por accidente de trabajo.

Las cuarentenas preventivas y toda baja por coronavirus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha aprobado este martes, 10 de marzo, un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos. En el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100% de su salario, tal y como ha acordado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Estado asume el pago de las bajas por cuarentena La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las empresas. En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua. En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

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