Cómo tributan las incapacidades en España
¿Sabías que no todas las incapacidades tributan de la misma forma? Descubre cuál es el pago del IRPF según el grado de incapacidad permanente en España.
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La carta emitida por Pedro Sánchez ha abierto muchos debates en nuestro país. Nosotros, Velázquez y Villa Abogados, nos hemos sumado, pero desde nuestro terreno, y os compartimos las 6 repuestas a las 6 preguntas: 1.- ¿Podría Pedro Sánchez coger una baja médica temporal, por ejemplo, por estrés laboral? El estrés es un sentimiento de tensión física o emocional, que puede provenir de cualquier situación o pensamiento que lo haga sentir a uno frustrado, furioso o nervioso. Se trata de la reacción del cuerpo ante un desafío o demanda. En pequeños episodios, puede ser positivo, como cuando le ayuda a evitar el peligro o cumplir con una fecha límite, pero cuando el estrés dura mucho tiempo, puede dañar su salud, convirtiéndose en crónico, el cual podría causar problemas de salud que se mantendrían en el largo plazo, además de manifestarse a través de diversos síntomas físicos y emocionales. Pensamos que, Pedro Sánchez podría estar pasando por una situación de estrés laboral (más bien, estrés político…), la respuesta a la pregunta es SI, creemos que es posible, pero no es nuestro campo de trabajo, no somos médicos, somos abogados laboralistas especialistas en seguridad social, así que pasamos a la siguiente pregunta. 2.- ¿Cómo contempla la Ley estas situaciones? Según el artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente del Gobierno, sus funciones serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. Así, en el caso de que Pedro Sánchez, cayese en situación de incapacidad temporal por enfermedad, la actual vicepresidenta primera, María Jesús Montero, pasaría a ser la presidenta en funciones mientras durase la situación de ausencia por enfermedad del presidente. 3.- Y, en un horizonte más a largo plazo, ¿podría llegar a percibir una Pensión por Incapacidad Permanente Laboral? Por otro lado, Pedro Sánchez, está sujeto a obligaciones de cotización como cualquier otro trabajador, pero para tener derecho a prestaciones -como cualquier cotizante-, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por ejemplo, acreditar períodos genéricos de cotización y padecer repercusiones funcionales crónicas, permanentes y definitivas que le impidan desempeñar sus funciones habituales. En el caso de que ya no fuese presidente del Gobierno, el Estatuto de los expresidentes se encuentra regulado en el Real Decreto 405/92 del 24 de abril y tienen una asignación durante cuatro años, que más bien se trata de sueldo vitalicio de unos 80.000 €, además tienen de por vida al menos dos funcionarios, una asistente personal y un secretario y también dotación para gastos de oficina, etc. etc. y etc. (viajan gratis por donde quieran, ya que tienen pase libre en transporte aéreo marítimo y terrestre), por lo que no está expresamente contemplada la situación de incapacidad permanente, además de considerar que ésta siempre se refiere a la profesión según la LGSS y no al desempeño de un cargo por elección- bien directa bien por el Congreso-. 4.- ¿Qué se debe cumplir para que Pedro Sánchez sea declarado en Incapacidad Permanente? Antes de que tal hecho ocurriese (por la necesidad de transcurso del tiempo), perdería su condición de presidente del gobierno, por lo que sería un expresidente, con aplicación del Estatuto ya citado. Además, para que sea declarado en incapacidad permanente, tiene que cumplir varios requisitos: 1.- No haber llegado a la edad legal de jubilación. 2.- Estar de alta en la Seguridad Social, o asimilada (por ejemplo, desempleo). 3.- Acreditar el cumplimiento de los períodos mínimos de cotización previa (que varían según la edad). Cuestión distinta sería que tras la pérdida de la condición de presidente del Gobierno se valoraran médicamente unas limitaciones permanentes, crónicas e irreversibles que afectaran al desempeño esencial de sus funciones tanto para cualquier actividad, como para su profesión habitual. Si declara y se acredita que se encuentra impedido para seguir efectuando las funciones propias de su profesión habitual, o de cualquier otro trabajo, debido a que sus dolencias físicas y/o psíquicas le limitan para el ejercicio de las tareas fundamentales del puesto (además de las restantes condiciones), cumpliría en principio la condición mínima para acceder a esta prestación. 5.- ¿Cuánto cobraría Pedro Sánchez de pensión de Incapacidad Permanente? En principio, le correspondería el importe de la asignación prevista en el Real decreto 405/92 del 24 de abril por su condición de expresidente del Gobierno. No está prevista prestación de incapacidad permanente en el citado Estatuto, sino esa asignación por su condición de expresidente, con independencia de la situación vital. Si finalmente se declarara una situación de incapacidad permanente dentro de la Seguridad Social, el importe vendría determinado por la base reguladora, según la normativa contenida en la LGSS y normas de desarrollo. Pese a que el salario para el año 2023 del presidente del gobierno asciende, según la ley de presupuestos, a 90.010,20 euros, la base máxima de cotización actual es de 4.495,50 euros mensuales. Para saber cuánto cobraría Pedro Sánchez de prestación de incapacidad permanente, habría que calcular su base reguladora, en función de las bases de cotización de los últimos años. Al tener el presidente 52 años, y derivar la incapacidad permanente de enfermedad común, la base reguladora para la incapacidad permanente sería el resultado de sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses, y dividir el resultado entre 112. Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Finalmente, al resultado obtenido se le aplicaría el porcentaje de la incapacidad permanente que tuviera reconocida, bien el 55% en caso de tratarse de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, o del 100% si se le hubiera reconocido una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El importe a percibir se incrementaría cada año en función del IPC, teniendo en cuenta que el importe a
¿Y si Pedro Sánchez coge la baja?, 6 preguntas y 6 respuestas. Leer más »
Os invitamos a leer este artículo de opinión sobre la enfermedad que ha sufrido Rafael Nadal Parera y cómo lo asociamos a la Incapacidad Permanente Total. El desarrollo se basa en la información que se ha publicado acerca de su lesión y de sus diferentes parones deportivos para recuperarse. A día de hoy, Rafa Nadal, sigue en activo, compitiendo y cosechando éxitos, algo que nos llena a todos de alegría y de orgullo. Rafa Nadal es probablemente el mejor tenista de la historia y, sin lugar a dudas, el mejor deportista español de todos los tiempos a pesar de no haber podido competir en varias ocasiones debido a las lesiones. Todos conocemos los problemas en cuanto a las lesiones, bien sea de rodilla, muñeca, etc. que ha sufrido a lo largo de la carrera, pero en los últimos tiempos cabe destacar la enfermedad de Müller-Weiss que le ha imposibilitado competir muchos meses del calendario tenístico. Pero, ¿qué le ocurría exactamente a Rafa Nadal en su pie izquierdo? y, ¿cómo podemos asociarlo al Derecho Laboral? La enfermedad o el síndrome de Müller-Weiss, también llamada osteocondritis del escafoides, es una displasia, es decir, una anomalía en el desarrollo de un tejido del organismo, concretamente en el escafoides tarsiano, que es un hueso situado en la parte media del pie y esencial para la movilidad del mismo. El síntoma principal de la enfermedad es un dolor intenso en el dorso superior de ambos pies, en este caso en el izquierdo, que puede llegar a dificultar la marcha, tal y como le hemos visto tras conseguir su vigésimo segundo título de Grand Slam. Esta alteración en la marcha puede dar lugar a gonalgia y, con el tiempo, podría llegar a producir gonartrosis, es decir una artrosis de rodilla. De ahí que, probablemente, todos los problemas de rodilla que ha sufrido a lo largo de su carrera tenística, vengan generados de la enfermedad que sufre en su pie izquierdo, la enfermedad de Müller-Weiss Las restricciones para el desempeño de una profesión como la de deportista de alto rendimiento son evidentes, ya que el dolor en el pie impide o dificulta los movimientos del mismo y, por tanto, la realización de cualquiera de las tareas básicas de esta profesión. Además, si bien podrán seguirse tratamientos conservadores durante las primeras etapas, la intervención quirúrgica que debe practicarse en etapas más avanzadas es incompatible con los requerimientos de un deportista, ya que daría lugar a una serie de limitaciones que le impedirían seguir compitiendo al mismo nivel que tenía antes de practicarse la intervención. El tratamiento que siguió Rafa Nadal es la radiofrecuencia pulsátil, el cual está pensando para reducir el dolor, ya que no regenera el hueso. Para poder competir durante las dos semanas de Roland Garros, tuvo que ponerse una serie de inyecciones en los nervios antes de cada partido, que le permitían jugar sin dolor, pero a la vez no tener sensibilidad en el pie al tenerlo completamente “dormido”. Llevando la enfermedad de Rafa Nadal al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, ¿estamos ante una enfermedad invalidante para el desempeño de su profesión habitual? En primer lugar, es importante delimitar el tipo de trabajador que sería Rafa Nadal. En base a lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de Junio sobre deportistas de alto nivel y alto nivel, “los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social”. Desde nuestro punto de vista, sin saberlo fehacientemente, Rafa Nadal se encuentra dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que no tiene una relación laboral ni con la Real Federación Española de Tenis ni con ningún club de tenis del territorio nacional. ¿Podría tener una Incapacidad Permanente Total? Una vez delimitado lo anterior, debe tenerse en cuenta que la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Sería posible declararlo en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, siendo su dolencia crónica e irreversible, debido a que las posibilidades en cuanto al tratamiento de la enfermedad no suponen, en ningún caso, la curación, sino la disminución del dolor. Las opciones serían: Un tratamiento conservador, el cual puede que no le permita seguir compitiendo al más alto nivel. Tratamiento quirúrgico, consistiendo en una artrodesis que le causaría una limitación mayor de la que tiene y le imposibilitaría de una forma clara la continuidad en el circuito Es decir, cumple los requisitos necesarios para ser declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuánto sería la cuantía de la pensión? Damos por hecho que en base a lo que públicamente se conoce de sus ingresos, las bases de cotización de Nadal siempre irían a máximos, el importe aproximado de la pensión que le correspondería a Nadal en concepto de Incapacidad Permanente Total sería el 55% de la Base Reguladora de su prestación en 14 pagas, que se calcula teniendo en cuenta los últimos 8 años de cotización. Escrito por María Teresa Menéndez Villa, CEO de Velázquez y Villa Abogados
¿Los deportistas de élite pueden percibir una pensión por Incapacidad Permanente Total? Leer más »
Somos Patronos de la Fundación Ampararte, una organización sin ánimo de lucro dirigida a la Sociedad en General con especial foco en personas afectadas por limitaciones de salud en su desarrollo profesional pleno, sector salud, administraciones públicas, colectivo empresarial. ObjetivosPromover, y generar, el conocimiento social sobre las limitaciones de salud en el desarrollo profesional pleno de las personas para mejorar su calidad de vida en el marco de la sostenibilidad de nuestro sistema público de bienestar así como la prestación de la ayuda asistencial necesaria y complementaria para el logro del mismo. Ayudar a la integración social: visibilización de la problemática para su normalización (desestigmatización) Ser una referencia informativa con relación a las limitaciones de salud en el desarrollo profesional pleno para los sectores sanitario, empresarial y administraciones públicas, y para la sociedad en general. CÓMO Creación de materiales informativo / formativos propios Creación de espacios de intercambio de conocimiento y reflexión especializados Establecer lazos de colaboración con otras organizaciones y administraciones públicas vinculadas a sus objetivos fundacionales Tender soluciones que ayuden a las personas a disfrutar de un desarrollo profesional pleno en la medida de sus posibilidades, o bien incrementar su calidad de vida en sus respectivas circunstancias.
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Nuestra CEO, María Teresa M. Villa, en el especial Salud de La Nueva España. 17 marzo 2023 «Todos conocemos por un familiar cercano, un amigo, o incluso en primera persona, alguna situación en la que un problema de salud supone un duro obstáculo para el trabajo. A veces lo sobrellevamos durante años con mucho esfuerzo; seguimos acudiendo a nuestro puesto porque es humano intentar superarse, pero otras veces supone un muro insalvable. Un muro demasiado alto y demasiado sólido como para afrontarlo sin ayuda. La Fundación Ampararte es una entidad sin ánimo de lucro que nació recientemente con ese objetivo fundamental: ayudar a las personas que sufren limitaciones laborales debido a problemas de salud. Informar, divulgar e investigar son las líneas principales de la tarea que estamos desarrollando junto a un creciente número de colectivos, tanto sanitarios como de afectados. Cuando uno se encuentra en esa situación, acudir a la Administración es una cuestión de derecho y de justicia, pero en la mayor parte de los casos nos encontramos con las puertas cerradas. Con más frecuencia de lo que nosotros consideramos justo, el sistema público rechaza conceder el reconocimiento de una incapacidad (y los beneficios que eso conlleva) a personas que lo merecen. Según nuestros datos, tan solo tiene éxito un 2% de las reclamaciones presentadas por esta vía y sin asesoramiento previo. La persona afectada cae entonces en el desánimo, en la incomprensión e incluso en la depresión. Y nosotros creemos que luchar por mejorar la situación personal no en absoluto un error. Por el contrario, es posible y deseable. Lo que constituye un error es luchar solo y sin información.»
Una incapacidad laboral no es el final del camino Leer más »
No puedo trabajar por mis problemas de salud, ¿qué puedo hacer? Cada año son muchas las personas que, a causa de los problemas de salud que padecen, se encuentran imposibilitadas para desarrollar su actividad profesional con normalidad; sólo en Asturias se estima que unas 30.000 personas tienen alguna dolencia que les impide realizar las tareas de su trabajo habitual. Esta situación genera frustración e impotencia en los trabajadores que desean continuar trabajando y les resulta imposible debido a sus dolencias, pero no ven una solución viable a su problema laboral y sobre todo económico. En estos casos es importante saber que el trabajador tiene derecho a solicitar una pensión por incapacidad permanente. El proceso es complejo y se deben cumplir determinados requisitos, por eso, la recomendación es no hacerlo en soledad, sino con asesoría legal. En un punto en el que la Seguridad Social deniega de manera sistemática este tipo de solicitudes, incluso a trabajadores que sufren problemas de salud muy graves, conseguir que se reconozca una pensión por incapacidad permanente requiere conocer muy bien cuál es el procedimiento y cómo han de afrontarse estos casos, ya que un tanto por ciento muy elevado de solicitudes es denegado tanto en vía administrativa como judicial. En este sentido, en el despacho de abogados Velázquez y Villa de Oviedo, especialistas en procedimientos de incapacidad permanente, son testigos de las situaciones laborales tan complicadas que sufre un trabajador que se encuentra imposibilitado para desempeñar su trabajo a causa de las consecuencias de sus problemas de salud. Lo realmente relevante es poder orientar a cada caso de manera personal y adecuada, en atención a sus dolencias (que pueden ser físicas o psíquicas) y teniendo en cuenta la profesión del trabajador, para poder acreditar que las repercusiones funcionales y las limitaciones que el trabajador presenta, a causa de unas dolencias que pueden ser crónicas, irreversibles e impeditivas, no le permiten desempeñar el trabajo. Para ello es imprescindible contar con un equipo de profesionales especializados que pongan a disposición del trabajador todo el conocimiento en materia de Seguridad Social, y que puedan acompañarle en el camino para conseguir una pensión por incapacidad permanente. Más de 25 años de experiencia, la cercanía con los clientes y el método de trabajo, además de la superespecialización de los miembros del equipo jurídico por dolencias y profesiones, son los ejes fundamentales que permiten al despacho de abogados Velázquez y Villa conseguir cada año que sus clientes sean reconocidos en situación de incapacidad permanente, y que puedan empezar a percibir la pensión que se merecen. Aquí podéis leer el artículo original en el digital de La Nueva España
No puedo trabajar por mis problemas de salud, ¿qué puedo hacer? Cada año son muchas las personas que, a causa de los problemas de salud que padecen, se encuentran imposibilitadas para desarrollar su actividad profesional con normalidad; sólo en Asturias se estima que unas 30.000 personas tienen alguna dolencia que les impide realizar las tareas de su trabajo habitual. Esta situación genera frustración e impotencia en los trabajadores que desean continuar trabajando y les resulta imposible debido a sus dolencias, pero no ven una solución viable a su problema laboral y sobre todo económico. En estos casos es importante saber que el trabajador tiene derecho a solicitar una pensión por incapacidad permanente. El proceso es complejo y se deben cumplir determinados requisitos, por eso, la recomendación es no hacerlo en soledad, sino con asesoría legal. En un punto en el que la Seguridad Social deniega de manera sistemática este tipo de solicitudes, incluso a trabajadores que sufren problemas de salud muy graves, conseguir que se reconozca una pensión por incapacidad permanente requiere conocer muy bien cuál es el procedimiento y cómo han de afrontarse estos casos, ya que un tanto por ciento muy elevado de solicitudes es denegado tanto en vía administrativa como judicial. En este sentido, en el despacho de abogados Velázquez y Villa de Oviedo, especialistas en procedimientos de incapacidad permanente, son testigos de las situaciones laborales tan complicadas que sufre un trabajador que se encuentra imposibilitado para desempeñar su trabajo a causa de las consecuencias de sus problemas de salud. Lo realmente relevante es poder orientar a cada caso de manera personal y adecuada, en atención a sus dolencias (que pueden ser físicas o psíquicas) y teniendo en cuenta la profesión del trabajador, para poder acreditar que las repercusiones funcionales y las limitaciones que el trabajador presenta, a causa de unas dolencias que pueden ser crónicas, irreversibles e impeditivas, no le permiten desempeñar el trabajo. Para ello es imprescindible contar con un equipo de profesionales especializados que pongan a disposición del trabajador todo el conocimiento en materia de Seguridad Social, y que puedan acompañarle en el camino para conseguir una pensión por incapacidad permanente. Más de 25 años de experiencia, la cercanía con los clientes y el método de trabajo, además de la superespecialización de los miembros del equipo jurídico por dolencias y profesiones, son los ejes fundamentales que permiten al despacho de abogados Velázquez y Villa conseguir cada año que sus clientes sean reconocidos en situación de incapacidad permanente, y que puedan empezar a percibir la pensión que se merecen. Aquí podéis leer el artículo original en el digital de La Nueva España
Nuestra CEO, María Teresa M. Villa, en el especial Salud de La Nueva España. 17 marzo 2023 «Todos conocemos por un familiar cercano, un amigo, o incluso en primera persona, alguna situación en la que un problema de salud supone un duro obstáculo para el trabajo. A veces lo sobrellevamos durante años con mucho esfuerzo; seguimos acudiendo a nuestro puesto porque es humano intentar superarse, pero otras veces supone un muro insalvable. Un muro demasiado alto y demasiado sólido como para afrontarlo sin ayuda. La Fundación Ampararte es una entidad sin ánimo de lucro que nació recientemente con ese objetivo fundamental: ayudar a las personas que sufren limitaciones laborales debido a problemas de salud. Informar, divulgar e investigar son las líneas principales de la tarea que estamos desarrollando junto a un creciente número de colectivos, tanto sanitarios como de afectados. Cuando uno se encuentra en esa situación, acudir a la Administración es una cuestión de derecho y de justicia, pero en la mayor parte de los casos nos encontramos con las puertas cerradas. Con más frecuencia de lo que nosotros consideramos justo, el sistema público rechaza conceder el reconocimiento de una incapacidad (y los beneficios que eso conlleva) a personas que lo merecen. Según nuestros datos, tan solo tiene éxito un 2% de las reclamaciones presentadas por esta vía y sin asesoramiento previo. La persona afectada cae entonces en el desánimo, en la incomprensión e incluso en la depresión. Y nosotros creemos que luchar por mejorar la situación personal no en absoluto un error. Por el contrario, es posible y deseable. Lo que constituye un error es luchar solo y sin información.» Leer más
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Las personas con una incapacidad permanente volverán a tener automáticamente un certificado de discapacidad de, al menos, el 33% Un cambio en la Ley del Empleo otorga beneficios fiscales, laborales y otras ventajas a las personas que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente. La nueva Ley de Empleo, publicada el 28 de febrero en el BOE, trae un valioso cambio para la personas con discapacidad, y avala los reclamos que desde hace cinco años venían realizando entidades como el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). La enmienda realizada al artículo 35 de la ley establece que a cualquier persona con pensión de incapacidad permanente se le reconoce el 33% de discapacidad. Ahora el texto de ese artículo, en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, especifica que “tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Esta reforma recupera este derecho que se había eliminado en 2018. Así, ayuda a que numerosos pensionistas de la Seguridad Social sean consideradas personas con discapacidad a efectos de acceso al mercado laboral. Contar de forma automática con un grado de discapacidad del 33% también permite acceder a diferentes beneficios sociales y fiscales a las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente. Respecto a la Declaración de la Renta, al tener un 33% de discapacidad, el mínimo personal y familiar exento de declarar el IRPF aumenta 3.000 euros. Así, el mínimo de un pensionista con, al menos, una incapacidad permanente total será de 8.550 euros en 2023. Además, las personas con discapacidad del 33% pueden acceder a descuentos en el IVA de la compra de un vehículo especial, están exentas de pagar el impuesto de matriculación del vehículo y del impuesto de circulación del vehículo. También pueden acceder a diferentes ayudas para la adquisición de una vivienda o estacionamiento. Es habitual que los gobiernos autonómicos y ayuntamientos cuenten con descuentos de transporte público para las personas con discapacidad de, al menos, el 33%. Así como descuentos para ocio y cultura. A partir de ahora, todos los pensionistas de incapacidad permanente podrán acogerse a estos beneficios. Sin embargo, el principal beneficio de esta nueva medida se centra en el ámbito laboral. Las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público, y en empresas privadas. Como mínimo, el 7% de la oferta de empleo público debe estar destinada a personas con discapacidad. Y en empresas a partir de 50 empleados, al menos un 2% de la plantilla deben ser empleados con discapacidad.
Nuevo beneficio para quienes tengan una Incapacidad Permanente Leer más »