La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones distintas en función de cuál ha sido la causa de la lesión o enfermedad que padece el trabajador que le ocasiona una limitación temporal (incapacidad temporal) o permanente para el trabajo (incapacidad permanente). Las contingencias se pueden dividir en dos grandes grupos, enfermedad común y accidentes:
Enfermedad común
Hablaremos de enfermedad común cuando la lesión o enfermedad es de origen común, es decir, no proviene de un accidente ni de una enfermedad derivada del trabajo. Son enfermedades típicas de procesos degenerativos de raquis (hernias discales, lumbalgias, cervicalgias), enfermedades oncológicas, trastornos psiquiátricos… La ley establece una serie de requisitos para acceder a la incapacidad en caso de enfermedad común.
Accidentes
Entendemos como accidente laboral “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La ley concreta como accidentes las siguientes situaciones:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
La incapacidad laboral por accidente tiene unos requisitos más flexibles en cuanto a su reconocimiento. Sobre todo en cuanto a la cotización necesaria, pues no existe un tiempo mínimo de cotización para su reconocimiento, y además la cuantía de la pensión se calcula de forma más favorable para el trabajador.