Hoy, en el día internacional de las personas con discapacidad, encontramos la siguiente noticia:
Empleo obliga a trabajar a una enferma de cáncer con discapacidad reconocida
Incapacidad permanente con cáncer ¿es o no una discapacidad reconocida?
La afectada, cajera en un hipermercado, no puede realizar esfuerzos con los brazos al sufrir cáncer de mama. La jueza da la razón a la Seguridad Social y considera que la mujer es apta para el empleo pese a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta por su proceso de tratamiento de cáncer. Rosario, con 35 años, perdió su puesto y solo tiene los ingresos de su marido. Esta mujer tiene una discapacidad reconocida del 41 por ciento.
Mira también este caso de Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por cáncer de mama.
Por ello, hoy queremos contaros cómo podéis optar a una incapacidad, y qué derechos tenéis en estos casos.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una incapacidad?
Si crees que puedes optar a una incapacidad, sea temporal o permanente, debes seguir una serie de pasos. En primer lugar, vamos a definir cuál es el objeto de la prestación. Según la Seguridad Social, es el siguiente: Una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. En el siguiente esquema vemos cómo es el proceso:
En cuanto a los grados de incapacidad, son los siguientes:
- Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Me pueden obligar a trabajar teniendo una incapacidad reconocida?
Tal y como comentamos en esta entrada, si padeces una enfermedad que te afecta total o parcialmente para el rendimiento de tu profesión u oficio, puedes solicitar una incapacidad. Esta puede resultar muy ventajosa con respecto a la jubilación, pero además, dependiendo del grado, puede incapacitar para ejercer la profesión. Si tienes una incapacidad reconocida que te impide realizar tu profesión (Total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez), no pueden obligarte a trabajar.

