Hoy, en el día internacional de las personas con discapacidad, encontramos la siguiente noticia:
Empleo obliga a trabajar a una enferma de cáncer con discapacidad reconocida
Incapacidad permanente con cáncer ¿es o no una discapacidad reconocida?
La afectada, cajera en un hipermercado, no puede realizar esfuerzos con los brazos al sufrir cáncer de mama. La jueza da la razón a la Seguridad Social y considera que la mujer es apta para el empleo pese a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta por su proceso de tratamiento de cáncer. Rosario, con 35 años, perdió su puesto y solo tiene los ingresos de su marido. Esta mujer tiene una discapacidad reconocida del 41 por ciento.
Por ello, hoy queremos contaros cómo podéis optar a una incapacidad, y qué derechos tenéis en estos casos.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una incapacidad?
Si crees que puedes optar a una incapacidad, sea temporal o permanente, debes seguir una serie de pasos. En primer lugar, vamos a definir cuál es el objeto de la prestación. Según la Seguridad Social, es el siguiente: Una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. En el siguiente esquema vemos cómo es el proceso:
En cuanto a los grados de incapacidad, son los siguientes:
- Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Me pueden obligar a trabajar teniendo una incapacidad reconocida?
Tal y como comentamos en esta entrada, si padeces una enfermedad que te afecta total o parcialmente para el rendimiento de tu profesión u oficio, puedes solicitar una incapacidad. Esta puede resultar muy ventajosa con respecto a la jubilación, pero además, dependiendo del grado, puede incapacitar para ejercer la profesión. Si tienes una incapacidad reconocida que te impide realizar tu profesión (Total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez), no pueden obligarte a trabajar.