ACTUALIDAD

Baja por coronavirus: ¿Qué prestaciones te corresponden?

Los trabajadores infectados por coronavirus, así como aquellos en aislamiento preventivo, se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Esta medida supone una mejora de la prestación para estas personas, así como un alivio para las empresas donde trabajan, que no tendrán que hacerse cargo de ninguna parte del salario que cobran sus empleados. ¿Qué prestación te corresponde? Desde el primer día de ausencia en el trabajo, el Estado será el que pague todas las bajas médicas por coronavirus, ya sea a través de la Seguridad Social o de las mutuas, según recoge el Real Decreto. Los trabajadores afectados recibirán desde el día siguiente de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, en lugar del 60% que les correspondería durante los primeros 15 días en caso de que estuvieran de baja por enfermedad común. En las bajas por enfermedad común se cobra el 40% entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir de esa fecha. Además, si el convenio de la empresa lo establece, se complementará de forma íntegra el sueldo del trabajador hasta el 100%. La prestación se eleva al 75% de la base reguladora por considerarse enfermedad profesional y se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran el virus, por lo que también les corresponde una prestación del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Además, la medida, en vigor desde el pasado 12 de marzo, se aplica tanto a empleados por cuenta ajena como por cuenta propia. ¿Cómo se tramita la baja? Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Si presentas síntomas de la enfermedad, y dado que se prioriza que los contagiados que den aislados, no es necesario el desplazamiento al centro de salud. El enfermo deberá ponerse en contacto con los servicios sanitarios a través de los teléfonos especiales habilitados para cada Comunidad Autónoma, donde se facilitará toda la información. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. Tras la llamada y la correspondiente visita al domicilio de los trabajadores en aislamiento por parte de los médicos de urgencia, serán los sanitarios los que deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. Por último, los médicos de Atención Primaria serán quienes comprueben los requisitos necesarios y emitan las bajas laborales. Los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE)

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Requisitos para solicitar la Incapacidad Laboral Permanente

Si tu situación de bajas médicas, se produce de una forma continuada, es posible que tengas derecho al reconocimiento de una Incapacidad Laboral Permanente. Comprueba si cumples los requisitos necesarios para solicitar una Incapacidad Permanente Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Generales No haber alcanzado la edad de jubilación. Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica). En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa. Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad. Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación. Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ En el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10. Requisitos de cotización Mayores de 31 años. Requisito total: (Edad – 20)/4 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25 años mínimos de cotización) Requisito específico: (Edad – 20)/4=X/5 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4= 6,25/5 = 1,25 años mínimos de cotización en los últimos 10 años) Menores de 31 años. Requisito total: (Edad – 16)/3 (Ejemplo: 28 años. 28-16=12. 12/3= 4 años mínimos de cotización) Requisitos médico-legales Es necesario realizar un análisis del concepto legal de la incapacidad desde el punto de vista Médico-Laboral/Legal. El reconocimiento de una incapacidad permanente se debe, no a la enfermedad en sí, si no a cómo afecta al desarrollo del trabajo específico, o todo tipo de trabajo, que ejecuta el trabajador; y este hecho debe ser susceptible de determinación objetiva. Los elementos legales de la incapacidad, requieren: Analizar las afecciones y sus manifestaciones sintomáticas Su permanencia en el tiempo Su etiología, es decir, su origen o sus causas Su certeza diagnóstica La esfera dónde repercuten. La incapacidad laboral ha de ser susceptible de determinación objetiva, de tal modo que lo que resulta admisible es que los diagnósticos y repercusiones a cualquier nivel corporal, anatómico, funcional, psíquico o estético estén bien fundamentados. El éxito de conseguir la declaración legal de una Incapacidad Laboral no reside en la mera gestión documental en la vía administrativa y judicial de unos informes médicos; muy al contrario, para alcanzar el éxito, su tramitación debe fundamentarse en las pruebas permitidas por nuestro ordenamiento jurídico, que acrediten de manera objetiva la imposibilidad  física y/o psíquica para el trabajo.  

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¿Qué preguntar a tu abogado sobre Incapacidad Permanente en tu próxima consulta?

Te ofrecemos una serie de consejos para aclarar todas las dudas que, a la postre, van a ser las que tengas que conocer perfectamente. Lo importante es que conozcas siempre cómo será el proceso, qué es lo importante y, sobre todo, si podrás conseguir el éxito. Experiencia: Una de los aspectos más importantes, fundamental. Igual que no nos dejaríamos operar por un cirujano recién salido de la facultad de medicina o algún piloto que haya finalizado la escuela recientemente y con nula experiencia de vuelo, sólo un abogado experimentado podrá ofrecer el mejor asesoramiento y cuidar mejor los intereses de todas aquellas personas que acudan a su consulta. Asegúrate de su experiencia, de su trayectoria de éxito. No dejes de preguntar e informarte. Tendrás que trabajar en equipo con él y tienes que estar seguro. Especialización: Hay numerosas ramas del derecho. Lo mejor es, siempre, recurrir a la consulta de un profesional especializado en tu problemática. Hay abogados especializados en derecho constitucional, derecho internacional privado, penalista, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho procesal civil o, como en nuestro caso, en incapacidades y derecho de la Seguridad Social. Expón tu caso para que el letrado pueda opinar sobre tu situación, te tiene que explicar cual estima que serán tus probabilidades de ganar; nunca es fácil, desconfía de quien te lo asegure, no te está diciendo toda la verdad. Cuál será la línea de actuación y el posible recorrido jurídico. El tiempo es muy importante. Tú lo sabes. Coste: Debes conocer los honorarios, de una forma clara, con todos los escenarios posibles; tanto el positivo como el negativo. Desconfía si un abogado te ofrece precios muy por debajo de mercado. Puede que te ahorres un poco pero si finalmente pierde tu caso habrás perdido mucho tiempo y dinero. El precio es, sin lugar a dudas, un elemento diferenciador y por este motivo debes conocer los honorarios y exigir transparencia. Y no dejes de informarte de su capacidad de éxito. Analiza, infórmate, estudia sus casos de éxito. Asegúrate de que el abogado que hay detrás de tu caso es de total confianza. Si tienes algún tipo de dudas de que no se trata de la persona adecuada, acude a otro profesional con el que te sientas más cómodo y, sobre todo, te ofrezca más garantías de éxito. Un letrado de confianza no antepondrá sus intereses a los tuyos. Será leal y luchará hasta el máximo para que obtengas la mejor compensación. Mucha suerte!

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La salud es lo más importante

Según un estudio realizado por Mapfre, la salud destaca como el aspecto más importante en la vida del 86% de los españoles, por delante de formar una familia, tener dinero o ser reconocidos en el ámbito social. Esta información se publicaba en el mes de diciembre del 2019. Solo hace unos meses. ¡Cómo han cambiado las cosas! El 86,1% de los españoles asegura que la salud es el aspecto más importante de su vida, porcentaje que aumenta hasta el 88,9% en las mujeres y hasta el 92% en las personas mayores, según dicho estudio. Y es que tener problemas de salud al llegar a una edad avanzada es lo que más preocupa a los españoles a la hora de hacerse mayores (87,9%), especialmente destaca la zona noreste de España, donde el porcentaje sube casi hasta el 90%. Otras de las inquietudes según se va envejeciendo son: resultar una carga para sus hijos cuando sean mayores (76,4%), no tener suficientes recursos económicos(64,2%) o que fallezca su cónyuge o pareja (57,4%). Además, al 29,1% les preocupa también que sus hijos no les visiten lo suficiente. La familia es otra de las grandes prioridades para los españoles, ya que dos de cada tres consideran muy importante tener una familia (66,8%), por encima de tener dinero (56,3%) o ser valorado en el ámbito social (56,9%). De hecho, solo el 7% de los encuestados afirma no querer formar una familia, porcentaje que baja en el público millennial, los nacidos entre 1981 hasta 1994, hasta el 4%. Seguro que si se hiciera ese estudio ahora cambiarían cosas. Y la salud es, y será, lo más importante. En nuestro despacho se nos presentan a menudo muchos casos de incapacidad laboral en los que, a pesar de ser manifiestas las limitaciones de la persona para realizar el trabajo de su puesto de trabajo, es el propio trabajador el que se resiste a dejar de trabajar, a pesar de los dolores o la incapacidad física manifiesta. Y hay muchas razones: reducción de sus ingresos económicos, sensación de inutilidad hacia su familia, sentimiento de vergüenza con los compañeros o amigos. Estamos convencidos que esta pandemia, del COVID-19, habrá cambiado esta escala de valores. Porque la salud es lo más importante. Porque cada uno valorará aún más, y de verdad, la salud. Porque la familia será un apoyo , y nunca una carga. Porque la sociedad también lo entenderá. Porque podemos ajustar nuestra vida a nuestra salud, eso es la felicidad. Y porque si no es así, desgraciadamente, no habremos aprendido nada.   Fuente: Heraldo Salud  

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La Base Reguladora en caso de ERTE: qué es y cómo se calcula

Un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus supone una suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. La base reguladora es la base para el cálculo de las prestaciones que reciben los trabajadores por parte de la Seguridad Social. Esta base depende de la cotización del beneficiario durante un tiempo determinado previo al hecho causante de la prestación, por tanto no todos los trabajadores recibirán la misma compensación. La cuantía de la pensión a recibir es un porcentaje de esta base reguladora.  Cuanto más elevada haya sido la base de cotización, mayor será la base reguladora y, por tanto, la cantidad a percibir en forma de prestación. Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE En primer lugar debes saber que la mensualidad que te corresponde varía en función del tiempo que se alargue esta situación: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación) Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Un ejemplo práctico: si una persona cobra un salario bruto de 1200 euros al mes, durante los primeros seis meses cobrará 840 euros de paro y a partir del séptimo y, hasta un máximo de dos años, 600 euros. Todos los ERTEs que sean ocasionados a causa del coronavirus no consumirán paro, según confirmo el Gobierno. El Ejecutivo aseguró que, una vez pasado el ERTE, el trabajador no habrá consumido prestación por desempleo.     

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COVID-19: QUÉ DEBEMOS SABER (MÁS ALLÁ DE LA ENFERMEDAD)

ACTUALIDAD LABORAL EN TORNO A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19. Una situación inédita, cambiante cada día, es un desafío sin precedentes, que requiere, por parte de todos, una respuesta contundente que aporte seguridad. Creemos que nuestra responsabilidad es también acompañarte y mantenerte informado sobre estos nuevos escenarios a los que nos estamos enfrentando. Desde aquí intentaremos dar respuesta a muchas de las dudas que genera esta situación y a las novedades en materia legislativa, que se vayan produciendo. Gracias por confiar en nosotros. ¿Qué hacer si tengo que hacer un trámite en la Seguridad Social? No debes acudir presencialmente en ningún caso a las oficinas de la Seguridad Social, aunque tengas cita previa. Desde el lunes 16 de marzo tanto las del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) están cerradas al público, aunque se mantiene el trabajo a puerta cerrada para garantizar el servicio. Se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada provincia, en el que los ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico pueden remitir documentación y presentar solicitudes. En resumen, mientras dure la alarma sanitaria, los ciudadanos que necesiten hacer trámites pueden: – Si tienen certificado electrónico: realizar todos sus trámites y gestiones (obtener certificados e información general, presentar solicitudes de pensiones y prestaciones, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, presentar documentación, reclamaciones y recursos) a través de alguno de los siguientes enlaces: https://sede-tu.seg-social.gob.es o https://sede.seg-social.gob.es. – Sin certificado: podrán solicitar al INSS la realización de trámites mediante correo electrónico a unos buzones que se han creado para cada provincia. Esta vía no permite la identificación telemática del solicitante y se ha habilitado de forma excepcional para hacer gestiones o trámites, no para dar información general. Mientras esté vigente el estado de alarma no podrá solicitarse cita previa ni estará disponible este servicio en la sede electrónica ni por teléfono, pues se desconoce la fecha en que se restablecerá la normalidad.   Cómo se calcula la base reguladora en caso de ERTE Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases reguladoras de los 180 últimos días cotizados. En este caso, se trata de sumar las bases de los seis meses anteriores al ERTE y dividirlo entre seis para calcular la base reguladora mensual. En el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización. Sobre la base reguladora: 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses (del día 1 al 180) y 50% de la base a partir del séptimo mes (del día 181 al final de la prestación). Para saber más pincha AQUÍ ¿Puede la empresa obligar a un empleado a teletrabajar? Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador. Además la empresa debe poner a disposición del empleado todas los medios necesarios para que desarrolle su actividad. ¿Una persona que teletrabaja debe registrar la jornada? Corresponde al empresario poner los medios idóneos y al trabajador registrar su jornada. ¿En qué situación se encuentra un trabajador que debe quedarse en casa porque está contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo? De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social. ¿Qué se percibe cuando un empleado está en casa de baja por enfermedad? Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Como se tiene en cuenta la prorrata de pagas extra la cantidad a percibir es algo superior al 75% del sueldo neto. Muchas empresas complementan el sueldo hasta el 100% del salario neto. ¿Cómo se tramita la baja si se debe estar confinado en casa? A diferencia de lo habitual, es el Servicio Público de Salud quien se encargará de emitir esta baja por contingencia profesional. Para hacerlo lo recomendable es llamar a los teléfonos indicados en cada Comunidad Autónoma a tal efecto. Pincha AQUÍ para conocer el teléfono de información que corresponde a tu comunidad. ¿Qué pasa si un trabajador no puede ir a su empresa por estar en una zona de asilamiento? Aún no es una situación bien definida  pero creen que deben ser considerada como situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo. Otra opción es que las empresas afectadas tramiten un procedimiento de suspensión de contratos dada la imposición por parte de las autoridades de la imposibilidad de ir a trabajar. En estos casos no es posible despedir a un empleado por no poder acceder a su puesto de trabajo. ¿Un empleado puede negarse a ir a trabajar aunque no esté enfermo ni confinado? No, porque sería una falta de asistencia sin justificar y podría dar origen a sanciones e incluso al despido disciplinario. El real decreto del sábado permite los movimientos de personas para ir a su puesto de trabajo. No obstante  la ley “reconoce el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas”. ¿La empresa puede obligar al empleado a tomarse vacaciones, utilizar días de libre disposición o asuntos propios para cubrir los días de inactividad? No. En caso de hacerlo, el trabajador tiene derecho a acudir a Inspección de Trabajo y denunciarlo o, incluso, impugnar judicialmente esta decisión. ¿Qué significa un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)? Es un mecanismo de flexibilidad laboral, por el que el trabajador pasa a situación de desempleado. En ese caso cobra la prestación por paro cuya cuantía máxima es de 1.412 euros al mes si se tiene dos hijos. Algunas empresas suelen pactar en el caso de los ERE temporales complementar el salario a sus plantillas total o parcialmente. ¿Qué tipos de ERTE hay? El más habitual y ordinario es el que se produce por causas económicas,

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Coronavirus: cuarentenas preventivas como baja laboral por accidente de trabajo.

Las cuarentenas preventivas y toda baja por coronavirus se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha aprobado este martes, 10 de marzo, un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos. En el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100% de su salario, tal y como ha acordado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Estado asume el pago de las bajas por cuarentena La consideración de las cuarentenas preventivas como bajas por accidente laboral, además de más protección para los trabajadores, también supone que el coste de estas prestaciones las asume el Estado en lugar de las empresas. En el caso de las bajas por contingencia común, el pago de la prestación entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Solo a partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago es del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua. En las bajas por accidente laboral, como ahora se consideran los aislamientos preventivos por coronavirus, el pago de la prestación corresponde a la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

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Procedimiento Legal para solicitar una Incapacidad Permanente

El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente de dos partes: el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es recomendable siempre antes de presentar la solicitud de incapacidad. El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se inicia mediante su solicitud ante el INSS. Esta solicitud puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, o del INSS. La solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento por los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades, y con una resolución inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Y si ésta fuese denegada? La resolución puede ser admitida o denegada por el INSS. Si la solicitud fuera denegada y no estamos conformes con la resolución, podemos interponer reclamación ante el INSS (u organismo autónomo competente en función del tipo de prestación que se solicite). Si el INSS resuelve de nuevo denegándotela, se formulará una reclamación previa y si nuevamente se deniega, se acudirá al Juzgado y posteriormente reclamar ante los tribunales de lo social. Para presentar la demanda sí que es necesario la intervención de un experto en la materia, sin embargo, como hemos advertido con anterioridad es recomendable que el abogado intervenga en el asunto desde el inicio para tener una mayor probabilidad de éxito. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Ante el juez de lo Social se presentarán y se valorarán todas las pruebas (tanto médicas como de otros tipos), para conseguir una resolución favorable. Si el juez desestima tu caso o lo estima parcialmente acudiremos al Tribunal Superior de Justicia competente para tratar de conseguir tu pensión por incapacidad.     NUESTRA METODOLOGÍA Cuando en Velazquez&Villa Abogados se nos presenta un caso para solicitar pensión por incapacidad permanente, analizamos las posibilidades de éxito del mismo. El proceso que seguimos en Velazquez&Villa para solicitar una pensión por incapacidad permanente consta de tres fases: PRIMERA CITA: Uno de nuestros letrados te orientará sobre tu caso e informará sobre posibilidades reales de éxito. Hablaremos en detalle sobre acciones a seguir, los diferentes beneficios de conseguir una pensión por incapacidad y nuestros honorarios. Ten en cuenta que si vemos que no tienes posibilidades de éxito, te lo vamos a decir, como ocurre con el 25% de los casos que recibimos. Esto va ayudar a situarte en la realidad de tu situación. SEGUNDA CITA: Dejaremos un tiempo prudencial para que pose toda la información recibida en cita anterior.  Si decides seguir. la firma del acuerdo de trabajo nos hará arrancar como un auténtico equipo. ¡Vamos a por todas! Empezamos con los pasos habituales del procedimiento pero con una estrategia única para tu caso. Un proceso que puede durar entre 3 meses y 2 años en los que trabajaremos en equipo contigo, con dos letrados especialistas. Es cierto que se puede valorar el mismo caso en diferentes momentos del tiempo debido a la evolución y limitaciones que puede sufrir la persona debido a su enfermedad o lesión. Una valoración de nuestro equipo de expertos en derecho laboral puede ser con carácter negativo inicialmente por considerar que se deben agotar todas las posibilidades médicas a nuestro alcance, por ejemplo, practicar una intervención quirúrgica o aplicar tratamiento farmacológico. Si tras agotar todas las vías médicas, las limitaciones se cronifican o se evoluciona negativamente, se podrá valorar de nuevo tu caso para solicitar una pensión por incapacidad.   ¿Quieres conocer casos de éxito como puede ser el tuyo? Pincha AQUÍ Ganamos el 70% de los casos que trabajamos, una cifra que duplica la media de éxito a nivel nacional. 25 años de experiencia y una metodología exclusiva son dos de las tres patas del éxito. La tercera eres tú.  

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Informe: Incapacidad Laboral Permanente en Asturias

Noviembre 2019 ¿Sabes que cerca de 30.000 asturianos no pueden trabajar, aunque quieran, debido a incapacidades laborales? Son datos de septiembre de 2019 y suponen un 3% del total de casos registrados en España, donde se acerca a los 960 mil casos. Las cifras cobran especial interés si atendemos a su porcentaje sobre la población activa. En este caso, Asturias se sitúa en cabeza respecto al resto del país, pues el 6,5% de su población activa cuenta con una incapacidad laboral permanente, lejos de la segunda posición (Galicia, con un 5,6%) y más aún de la media nacional, situada en un 4,1%. No obstante, las cifras en Asturias han descendido notablemente en los últimos años, de los 35.146 casos que había en 2009 a los 29.216 actuales. Un comportamiento que no registra el resto del país, pues a nivel nacional el número de pensiones por incapacidad registra un leve pero constante incremento en el mismo período. Los datos manejados por el sector jurídico indican que cada año se reclaman vía judicial, tras ser rechazados por la Seguridad Social en un 95%, unos 50.000 casos de incapacidad laboral permanente a nivel nacional. De ellos, se terminan concediendo aproximadamente un 40%, en torno a los 20.000 casos al año. En nuestro caso estamos en torno al 70% de éxito en las reclamaciones vía judicial. ¿A qué responde esta realidad? ¿Qué circunstancias rodean las demandas de incapacidad laboral? ¿Por qué Asturias encabeza el ranking y a la vez desciende el número de casos? Los motivos, a los que intentaremos dar respuesta en este documento, son tan variados como las circunstancias que impiden trabajar a quien solicita dejar de hacerlo, si bien es cierto que la incapacidad laboral permanente es un concepto mal entendido y muchas veces poco aceptado a nivel social, lo que motiva solicitudes inconsistentes, o todo lo contrario: casos no demandados por falta de información o de valentía para hacerlo. Sensibilizar acerca de la incapacidad permite comprender esta problemática y evitar costes administrativos innecesarios, que estimamos pueden suponer al menos 60 millones de euros al año a las arcas públicas. Y también, lo más importante, acompañar a las personas afectadas, solidarizarnos con un problema social que afecta a los más débiles, alcanzar una concienciación que contribuya a que todos disfrutemos de la mayor calidad de vida posible y valorar esta problemática en su justa medida. Sin abusos ni defectos. Porque, como es sabido, la calidad de una sociedad se mide por cómo trata a los más débiles. Y porque, tal como decía Malraux, el peor sufrimiento está en la soledad que lo acompaña. Con estos objetivos, hemos elaborado este Informe sobre Incapacidad Laboral en Asturias 2019 que puedes consultar o descargar en formato pdf. . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf

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