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Arrendadores Vs Inquilinos – Gastos de Obras de mantenimiento y mejoras ¿Quién debe pagarlos?​

Los gastos de obras y mantenimiento del inmueble arrendado es uno de los principales conflictos con los que se enfrentan en el día a día de su relación contractual, los arrendadores e inquilinos, de viviendas urbanas. Ante una avería, un imprevisto… ¿Quién debe pagar la reparación? ¿Quién es el responsable de hacer frente al pago de la factura? Como norma general puede afirmarse que el arrendador responde en caso de defectos en instalaciones y el inquilino responde en supuestos de mal uso de las mismas. Si eres Arrendador o Inquilino, en Velázquez y Villa, te desvelamos tus derechos y obligaciones en materia de gastos de obras y mantenimiento del inmueble urbano Gastos de Obras de Mantenimiento o Reparación: ¿A qué se obliga el ARRENDADOR? La mayor responsabilidad a la que se enfrenta el arrendador consiste en entregar una vivienda en buen estado para ser habitada, siendo su obligación efectuar, durante el arrendamiento, las reparaciones necesarias para conservarla en buen estado. El arrendador siempre será responsable de acometer, a su costa, las reparaciones necesarias para conservar su vivienda o sus accesorios en las condiciones básicas de habitabilidad, incluyendo la reparación de desperfectos surgidos por el mero transcurso del tiempo, el uso normal del inquilino, caso fortuito, fuerza mayor, etc. El arrendador nunca responderá de:  Los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino. Obras de reconstrucción o reparación cuyo coste exceda del 50 % del valor del inmueble en el momento de ocurrir el siniestro (excluyendo el suelo) El alquiler se extinguiría en ese caso. ¿A qué se obliga el INQUILINO? ​Está obligado a comunicar al arrendador la avería, a la mayor brevedad posible, y a facilitarle la comprobación directa del estado de la vivienda, a él o a los técnicos que designe. ​Además, son por cuenta del inquilino las llamadas pequeñas reparaciones, que son gastos habituales, de escasa cuantía y generalmente ligados al uso, como por ejemplo cambiar bombillas, la cisterna del inodoro, grifos, etc. En el caso de electrodomésticos y calderas pueden surgir dudas. En caso de defecto intrínseco, corresponde al arrendador. Si el fallo está motivado por el uso y es de escasa cuantía económica, corresponde al inquilino. Un factor a tener en cuenta es la antigüedad del bien y el tiempo que lleva el inquilino habitando la vivienda. Si una nevera tiene quince años y el inquilino lleva dos meses, es muy probable que ante una polémica solventada en los tribunales los jueces declaren responsable al arrendador. ¿Qué ocurre si el arrendador se niega a efectuar las reparaciones necesarias? En este caso, el inquilino puede solicitar la ejecución de estas reparaciones o instar a la resolución del contrato, en ambos casos con derecho a indemnización. ¡OJO! Si actúa por su cuenta y repara sin más, no tiene derecho a detraer el importe de la reparación de la renta del inmueble, EXCEPTO, en el caso de reparaciones de carácter urgente. En este caso, la ley permite que el inquilino realice la reparación y exija luego el pago al arrendador, siempre cumpliendo estos requisitos: Comunicación previa al arrendador. Que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino. Obras de Mejora: Las obras de mejora, como norma general, corresponden al arrendador y corren de su cuenta. Si esa obra de mejora impide al inquilino el uso de parte de la casa, deberá reducirse la renta en la misma proporción e indemnizarse en los posibles gastos que se le causen. ¿Puede subirse la renta al inquilino si se instala un ascensor en un edificio que previamente no lo tenía? – Si, con condiciones 1.- ​A la terminación de la obra deben haber transcurrido los 3 primeros años de contrato (o 5 en contratos anteriores a 6 de junio de 2013) 2.- ​ No existir pacto en contrario. ¿Cuánto se puede subir la renta? El importe resultante de aplicar a la diferencia entre el importe total de la obra y las subvenciones recibidas, todo ello en base a la cuota de participación en los gastos de la comunidad, un tipo de interés tres puntos superior al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (3,5 % en 2015)​ ¡ATENCIÓN! El incremento no puede ser superior al 20 % de la renta en el momento de la repercusión. ¿Qué ocurre con la fianza cuando finaliza el arrendamiento? Como norma general, son con cargo del arrendador los desgastes por el uso natural del bien, salvo que probemos y demostremos un uso abusivo o negligente por parte del inquilino. Tienen que demostrarse los desperfectos, no basta la simple presentación de las facturas para descontar dinero de la fianza. ¿Estás pensando en arrendar o alquilar un inmueble? En Velázquez y Villa cuentas con un asesoramiento experto, no olvidamos que en tú contrato tienen que constar elementos claves, que eviten disgustos mayores, como por ejemplo, un Inventario con todos los elementos que se incluyen o unas fotografías que reflejen el estado de conservación de los muebles.

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¿Reparación de tu vehículo? Conoce tus derechos

De conformidad con la regulación establecida en el Real Decreto 1457/1986, todos los usuarios de un taller de reparación de nuestro vehículo, tenemos derecho a exigir al taller un presupuesto por escrito de la reparación de nuestro vehículo. Pero…¿Qué tiene que incluir el presupuesto para que sea válido? En Velázquez y Villa te damos las seis CLAVES, que tiene que contemplar el presupuesto de reparación de tu vehículo: 1.-  Los datos de identificación del taller, del usuario y del vehículo (incluyendo los kilómetros recorridos cuando lo dejamos allí). 2.- ​Las reparaciones a efectuar, es decir, los elementos a reparar o sustituir, ¡OJO! Con indicación del precio desglosado. 3.- ​El presupuesto señalará también la fecha prevista de entrega del vehículo reparado desde la aceptación del presupuesto. 4.- ​Este documento tiene que estar firmado por el prestador del servicio (taller) y por el usuario. 5.- ​ Además, debe llevar fecha, puesto que el presupuesto tiene validez sólo por un período que debe constar en el mismo y que, al menos, ha de ser de doce días hábiles. 6.- ​ Únicamente podrán reparar tu vehículo si aceptas el presupuesto o si renuncias expresamente al mismo. ¡No te olvides! Entregarte el presupuesto es una obligación para el taller, salvo que tú renuncies expresamente al mismo. ¿Vas a renunciar a tu DERECHO? ¡Pon límites, activa tus mecanismos de defensa!

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Depósitos a Plazo Fijo Pasos para cancelación anticipada

10 Consejos para realizar Compras Online seguras

Cada vez son más frecuentes las  compras sin tener que salir de casa. Simplemente un ordenador y una conexión a internet y todos los comercios electrónicos están  listos para que podamos añadir nuestra compra al carrito. Las posibilidades son infinitas. Confirmamos el pedido una vez que rellenamos nuestros datos, dirección de envío, método de pago… Pero… ¿qué ocurre si cuando recibimos el producto o servicio no reúne las características que esperábamos?

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Sucesión Empresarial Abogados Asturias

Sucesión empresarial

Los tres problemas más importantes a los que se enfrenta la empresa familiar son la sucesión, la sucesión y… la sucesión. La empresa familiar representa los valores de la tradición y la continuidad. Los fundadores de las empresas familiares tienen en mente que su empresa perviva durante varias generaciones y crean la empresa con una visión de futuro y el convencimiento de que sus hijos serán los continuadores del negocio familiar. Para que esto sea así, tarde o temprano habrá que abordar la problemática de la sucesión en la dirección de la empresa familiar, y este momento es crítico para la organización, su estructura y por tanto, la pervivencia del negocio.  “El abuelo la fundó, el padre la engrandeció y el hijo la fundió”. Hay muchos motivos que pueden hacer que lo dicho en el refrán se cumpla, y no todos los motivos son responsabilidad directa del hijo, pues la responsabilidad de ir preparando adecuadamente la sucesión, incluso a años vista de la misma es del propietario de la empresa. Asimismo, y no es esta cuestión de importancia menor, una adecuada planificación de la sucesión nos ayudará a reducir los costes fiscales asociados a la misma. La sucesión de un negocio familiar, ya sea por donación o por herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dicho coste fiscal puede ser muy elevado o directamente inasumible  para los herederos de la empresa, poniendo por tanto en peligro la propia continuidad del negocio, consumándose el hecho de que el fruto del esfuerzo de todos los años trabajados tan duramente se lo lleve Hacienda, y no las personas para las cuales lo hiciste.  Que tus herederos no engrosen las estadísticas de asturianos que cada año renuncian a la herencia por no poder pagar los impuestos ¿Quieres que la empresa que levantaste con tanto esfuerzo tenga que cerrar porque tus sucesores no pueden pagar los impuestos de la sucesión? ¿Quieres que el dinero necesario para asegurar el bienestar de los tuyos y la continuidad de tu empresa se lo lleve Hacienda? En Velazquez y Villa, con nuestra dilatada experiencia en la gestión de este impuesto insistimos en que hay que planificar adecuadamente, analizando el caso concreto con un estudio personalizado en su vertiente jurídica y económica para  poder acogerse a los beneficios fiscales que prevé la propia ley del impuesto y que en Asturias prevé bonificaciones del 99% sobre el valor de la empresa. Tu dinero, mejor contigo que con nadie más.  Que sean los tuyos quienes disfruten del fruto de tu trabajo.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD y CATASTRO: ¿realidades paralelas?

El otro día acompañé a un cliente a la práctica de una prueba testifical en un Expediente de Dominio para inmatriculación del exceso de cabida de una finca rústica.   La inevitable pregunta surgió como siempre: Pero si pagamos la contribución desde siempre… y ya liquidamos los derechos reales de los padres y de los abuelos… ¿cómo es posible que no esté claro cuál es la finca? ¿Y que la finca es mía? Si yo aparezco en el catastro….   Surge la necesidad de explicar la diferencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y algunos de los problemas que genera el hecho de que, hasta hace unos pocos años, ambos hayan llevado vidas y actuaciones paralelas.   El Catastro es un registro de carácter fiscal. Los datos que se reflejan en el mismo sirven de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que familiarmente se conoce como CONTRIBUCIÓN). Pero, la titularidad de bienes en el catastro no acredita titularidad jurídica alguna. Es decir: que el hecho de pagar ese impuesto no supone que, de cara a terceros, quede acreditado que somos dueños del bien. O sea: el Catastro es un registro de la administración tributaria que no tiene valor probatorio respecto a la propiedad. Por el contrario, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La eficacia de las inscripciones registrales se define con un “latinajo” de los que a los abogados nos gusta tanto utilizar que es eficacia “erga omnes” esto es, frente a todos, frente a cualquiera que nos niegue esa condición. ¿Puede ocurrir que siendo titular de un bien inmueble, finca o casa… en el catastro no lo sea en el Registro? Si. Puede ocurrir. Y de hecho pasa con mucha frecuencia sobretodo en el medio rural. Por poner un ejemplo: imaginemos que la casa que construyeron el bisabuelo Andrés  y la bisa Manolina pasó a su hijo. De éste a la nieta quien la dejó en legado a uno de sus hijos. El actual propietario, o por tal se consideraba, decide vender la casa con su finca y otra huerta al lado de casa a unos madrileños a los que les encantan las vacas y además pagan bien. Y ahí es donde descubre que lo que siempre fue “de casa”, no lo es frente a terceros. De hecho, la huerta en el Catastro está mal “dibujada”, la finca de la casa es más pequeña porque una parte aparece como propiedad del Ayuntamiento y, al parecer, en la última renovación del Catastro, la casa parece que tiene más de 250 metros cuadrados cuando lo que hay debajo es una cuadra y encima la vivienda que no tiene más de 100. ¡Ufff…¡ ¿Y esto porqué?  ¿Cómo es posible que la casa, que tiene casi 200 años ahora me digan que no existe, que no está registrada? Porque es habitual que si las propiedades no han salido de la familia, nunca haya surgido la necesidad de inscribirlas en el Registro. Y cuando un día hay que ir a la Notaría, lo que siempre fue de uno, parece no existir porque no hay papeles. O mejor dicho: porque los que tenemos no son suficientes para acreditar que somos dueños de algo y de qué somos dueños exactamente. Ante este panorama, la perspectiva es tirar la toalla y decir a los madrileños que busquen algo de nueva construcción, que hay adosados muy guapos. Pero no hay problema que no se pueda solucionar con un buen asesoramiento. Y en Velázquez y Villa tenemos amplia experiencia en tramitación de expedientes ante el Catastro, expedientes de dominio (que sirven tanto para conseguir esa primera inscripción en el Registro de la Propiedad como, por ejemplo, dejar constancia de la superficie real de una finca), expedientes notariales y contratos. Todo ello sin olvidar la cuestión fiscal, los impuestos, buscando la fórmula que te permita que estas operaciones sean los menos gravosas posibles. Antonio, el biznieto de Andrés y Manolina, se puso en nuestras manos. Con sus testigos, vecinos del pueblo de toda la vida, espera en el pasillo del Juzgado a que llamen a éstos a declarar para contar a Su Señoría que conocen a Antonio de toda la vida, que esa finca siempre fue suya y antes de sus abuelos, que las rayas en el catastro están mal puestas y que la finca es así. Ahora, todos ellos conocen la trascendencia de lo que están haciendo y la importancia de dar los pasos adecuados estando bien asesorados.    

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Certificado Defunción Abogados Asturias

Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido

En esos duros momentos hay ciertos trámites que son necesarios y que deben hacerse a la mayor brevedad posible. Para facilitaros esa tarea, en un momento de vuestras vidas en el que lo último que queréis es pensar en  el  dichoso “papeleo”, os aportamos un guión de los pasos administrativos que debéis hacer: Certificado médico de defunción, que se expide por un profesional médico tras el acreditar y certificar el fallecimiento. Sepultura o incineración. Certificado de defunción ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Certificado de seguros de vida, imprescindible para saber si el fallecido tenía contratados seguros de accidente o de vida, y para cobrarlos. Certificado de últimas voluntades, en el cual nos informarán si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo. En el caso de que haya testamento: Solicitud de copia de testamento ante notario, para lo cual es preciso aportar el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción. Si no hay testamento: se debe hacer una declaración de herederos, bien ante notario, si los herederos son los forzosos, o bien ante los tribunales, si se trata de parientes lejanos. Aceptación de la herencia, expresa o tácitamente, a beneficio de inventario, o repudiarla (esencial, ya que el difunto pudo dejar tan sólo deudas… y si aceptamos la herencia estamos aceptando las deudas!!) Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento ante la Hacienda autonómica. Liquidación de cuentas bancarias, dar de baja contratos, suministros, cambios de titularidad… Solicitud si procede, de pensión de viudedad, auxilio por defunción, viudedad, favor de familiares… La realización de todos estos pasos, asesorado y con el apoyo de un profesional, puede ahorrarle mucho tiempo y hacerle ganar mucho dinero.

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Impagos Abogados Asturias

¿Cómo asegurar el impago de rentas?

Uno de los mayores  dolores de cabeza de los arrendadores, a la hora de poner en alquiler una vivienda es los posibles impagos y los gastos que implicaría, en caso de impagos, acudir a los tribunales. Es importante valorar, cuando se va a poner una vivienda en alquiler, y para evitar sorpresas desagradables, la posibilidad de contratar un seguro que cubra el impago de alquilar. Estos seguros incluyen garantías para el impago de alquileres, para la protección jurídica del arrendador e incluso pueden incluir coberturas por los desperfectos que pudiera causar el inquilino por actos vandálicos.

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