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Tertulia informativa- formativa sobre las nuevas condiciones para gestionar bajas e incapacidades laborales en tiempos de pandemia.

¿Cómo conviven los derechos del trabajador y los de la empresa en tiempos de COVID? Manuel R. Menéndez y Maite M. Villa ofrecieron en septiembre una tertulia informativa- formativa sobre las nuevas condiciones para gestionar bajas e incapacidades laborales en tiempos de pandemia desde la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD). Una treintena de destacadas empresas de Galicia y Asturias participaron en la sesión, en la que se aclararon los principales puntos de confusión en el nuevo entorno. Conoce los ejes de la presentación que te enviamos en este Boletín. La jornada se enmarca dentro del proyecto de compromiso social de Velázquez y Villa. Pincha en el enlace para visualiza el contenido PPT Tertulia PDF

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Velázquez y Villa se integra en APD

Velázquez y Villa se integra en APD El despacho jurídico Velázquez y Villa ha dado el paso de integrarse en la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), con ánimo de estrechar relaciones y poner a disposición del empresariado del norte de España su conocimiento especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Fruto de esta integración ha tenido lugar este mes la tertulia exclusiva sobre las consecuencias de la pandemia en las bajas laborales y las pensiones de incapacidad, donde los abogados María Teresa Menéndez Villa y Manuel Rodríguez Velázquez pudieron aclarar todas las inquietudes de los participantes en esta materia.  

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HERENCIAS. La inscripción en el registro de las viviendas

Tras terminar con los trámites de una herencia y realizada la partición de la herencia, aquellos que reciben una vivienda, finca o terreno… ¿es obligatorio inscribirlos en el Registro de la Propiedad? En España no es obligatorio inscribir un bien inmueble. Nuestra recomendación es hacerlo, aún cuando no sea obligatorio por ley. Si el heredero necesitara hipotecar en un futuro la propiedad, cualquier banco le pedirá la acreditación que determine que ese inmueble está inscrito a su nombre. Pese a que para vender esa propiedad no sería obligatorio que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, dificulta su acreditación. Y evitará problemas y facilitará la gestión de sus futuros herederos. Inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad acredita la propiedad de ese bien en nombre de una o varias personas, lo que agiliza cualquier trámite que se quiera realizar sobre esa propiedad. Experimentar el sentimiento de satisfacción de asegurar su bienestar y un plan de transmisión de su legado para el bienestar de los suyos, está en su mano. Consulte con nosotros, somos especialistas. 985 220 905  

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Artrosis severa de rodilla

Revisión por agravación y reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Aunque resulta ser una caso ya de hace unos años, lo recuperamos aquí por su valor como muestra de la importancia de luchar por defender lo que realmente le correspondía. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante el criterio del INSS opuesto a revisarle por agravación la incapacidad permanente total, ya que consideraban que podía seguir desempeñando otro tipo de trabajos o tareas. Las dolencias que padecía eran: “Gonalgia por gonartrosis severa. Obesidad V/VI. Algias articulares”. La gonartrosis es una enfermedad articular crónica, degenerativa, progresiva, localizada en la rodilla, que resulta de eventos mecánicos y biológicos que desestabilizan el acoplamiento normal de la articulación. Mediante el recurso de suplicación hemos conseguido demostrar ante el TSJ la agravación y la evolución negativa de las lesiones osteoarticulares en ambas rodillas, y algias articulares en otras zonas corporales, con limitaciones funcionales, sobre todo en el aparato locomotor, que le limitaban para todo tipo de tareas en el mercado laboral. Nuestra cliente vio reconocido su derecho a una pensión vitalicia del 100%, y reorientó su vida personal y familiar.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905  

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beneficios de una pension por incapacidad permanente

Beneficios de una Pensión por Incapacidad

  «La mayor parte de la población desconoce que puede tener derecho a una incapacidad laboral» Esta es una realidad de muchas personas. Aunque los trámites no son fáciles y más del 95% de las solicitudes son rechazadas por la Seguridad Social, el hecho de que los casos que llegan a los tribunales reconozcan el derecho a percibir, de forma vitalicia, una pensión por Incapacidad Permanente en, aproximadamente, el 40% de los casos, demuestra que luchando por lo que te corresponde, nuestro sistema legal garantiza nuestros derechos. Existen una serie de beneficios a los que puede optar los pensionistas con una incapacidad permanente reconocida. Estos beneficios son de carácter social y fiscales. BENEFICIOS DE CARÁCTER PERSONAL El mayor beneficio que adquiere una persona cuando se reconoce su incapacidad permanente total es sin duda, trabajar en un puesto de trabajo que sea compatible con su dolencia, lesión o enfermedad mejorando notablemente su calidad de vida. ESTABILIDAD ECONÓMICA Ser beneficiario de una pensión por incapacidad te otorga el derecho para percibir una pensión con carácter vitalicio que se abonará con carácter mensual por parte de la Seguridad Social. BENEFICIOS FISCALES Las ayudas dependen del grado de incapacidad o la limitación que tengas en tu vida diaria, algunos ejemplos serían: Beneficios fiscales: IRPF y Renta Ayudas para compra y alquiler de viviendas Ayudas para compra de vehículo e impuesto de viñeta. Ayudas por familia numerosa Ayuda anual por miembros discapacitados en la unidad familiar Impuesto de Sucesiones y Donaciones Plusvalía municipal AHORROS ECONÓMICOS DIRECTOS Además de las ventajas fiscales inherentes a las incapacidades laborales, se contemplan una serie de ahorros económicos directos. Ayudas para autónomos Ayudas en tratamientos farmacológicos Ayudas en transporte público y viajes Tarjetas de aparcamiento . Pincha aquí para conocer  casos de éxito Incapacidad Laboral VELÁZQUEZ&VILLA

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Reconocimiento del TSJ de Incapacidad Permanente total por trastorno depresivo

En ocasiones tenemos que llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia para defender los derechos de las personas. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios ante sus problemas diarios para enfrentarse a las tareas habituales como labradora. El INSS y el Juzgado de lo Social se  negaron a reconocerle prestación alguna, ya que consideraban que sus dolencias no le disminuían suficientemente la capacidad laboral, y podía seguir desempeñando su profesión de labradora. Las dolencias que presentaba son: “Trastorno depresivo. Diagnosticada de síndrome túnel tarsiano izquierdo de intensidad leve. Histerectomía total más doble anexectomía en 10-09 por útero miomatoso. Insuficiencia venosa crónica en ambos MMII sin complicaciones tróficas llamativas.”. En el recurso de suplicación hemos conseguido acreditar, probar y justificar ante el TSJ de Asturias que las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar su trabajo habitual, tanto por la sintomatología depresiva como por las limitaciones funcionales en el pie izquierdo, para realizar los esfuerzos físicos y posturales relevantes que exige la actividad agraria, por lo que reconocen las limitaciones para la profesión habitual. Nuestro cliente obtuvo una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, pudiendo reorientarse en el mercado laboral.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905  

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Depresión Crónica

El Juzgado de los Social nº 3 de Oviedo, reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta, a nuestra cliente, por enfermedad común: Depresión ansiosa recurrente grave. Una sentencia que recuperamos de hace años, que supuso un éxito importante para nuestra clienta. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante el criterio del INSS opuesto a reconocerle la incapacidad permanente, ya que consideraban que podía seguir desempeñando todo tipo de trabajos o tareas. Las dolencias que padecía eran: “Depresión ansiosa recurrente grave”. Hemos conseguido demostrar la cronicidad, el fracaso de los tratamientos, así como la evolución negativa, con limitaciones funcionales, que le limitaban para todo tipo de tareas en el mercado laboral. Nuestra cliente vio reconocido su derecho a una pensión vitalicia del 100%, y reorientó su vida personal y familiar.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Las renuncias a herencias se multiplican por cuatro desde 2007

Fuentes: CincoDías. El Comercio. Asturias fue la comunidad donde más creció la renuncia a herencias el año pasado, un 28,6% más que en 2017, y ello a pesar de que el ejercicio anterior el Ejecutivo regional elevó el mínimo exento de tributación a 300.000 euros para hijos, cónyuges y padres. Tras ella se sitúan Castilla-La Mancha, con un aumento del 25,4% en el rechazo de legados, Galicia (17,5%) y Cantabria, con un repunte del 16,4% frente al ejercicio previo. Para heredar es necesario sacar la calculadora y cada vez son más los que hacen la cuenta y comprueban que no compensa. Bien sea por las deudas que pueden traer aparejadas o por la presión fiscal -a pesar de las bonificaciones-, lo cierto es que en 2018, más de 2.000 asturianos renunciaron a su herencia. La información que aportan los notarios no da pistas de los motivos que llevan a los españoles a desistir de heredar el patrimonio de sus familiares tras su fallecimiento. Sin embargo, los expertos consideran que detrás de estas decisiones están las deudas, en su mayoría hipotecarias, que pesan sobre los bienes inmuebles y la imposibilidad de hacer frente a la factura fiscal. Y es que las propiedades inmobiliarias siguen concentrando la gran mayoría del patrimonio de los hogares y los estragos de la crisis económica todavía se dejan sentir, pudiendo producirse el caso de que el valor de la deuda contraída sea mayor que el del activo. Así, en el cómputo nacional son rechazadas ya una de cada diez herencias. En Velázquez&Villa somos especialistas en herencias. Tus bienes pueden ser un verdadero regalo no sólo para tus herederos directos, sino para las futuras generaciones de tu familia. Pero… ¿Qué sucede con nuestro legado? ¿Cómo afrontarán nuestros herederos el pago de impuestos? Dejar tus asuntos en orden te permite liberar a tus herederos del problema de ocuparse de temas materiales en momentos tan emocionalmente delicados y ahorrar mucho dinero, pagando sólo lo justo.

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por artritis y artrosis

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta, a nuestra clienta. Se alcanzó ante el Juzgado la declaración de IP Total, y se recurrió en suplicación ya que nuestro equipo consideraba que concurrían motivos para la declaración de IP Absoluta. Qué es una enfermedad común: causas, tipos y ejemplos Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante el criterio del INSS opuesto a reconocerle cualquier tipo de incapacidad permanente. Se alcanzó ante el Juzgado la declaración de IP Total, y se recurrió en suplicación ya que nuestro equipo consideraba que concurrían motivos para la declaración de IP Absoluta. Las dolencias que padecía eran: “Adenoma de paratiroides inferior izquierdo funcionante intervenido (II-00); artritis reumatoide seropositivo brote activo; posible PEH bilateral; cervicoartrosis con discoartrosis C6-C7, IVC bilateral”. Mediante el recurso de suplicación hemos conseguido demostrar ante el TSJ la imposibilidad de llevar a cabo las tareas de cualquier profesión u oficio con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, dentro de una jornada de trabajo, de forma regular y eficaz, para culminar una actividad productiva. Nuestra cliente vio reconocido su derecho a una pensión vitalicia del 100%, y reorientó su vida personal y familiar.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905 Otros artículos: Incapacidad permanente por enfermedad común: requisitos y grados

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Dudas más frecuentes sobre el cálculo de vacaciones laborales

Nuestra firma es especialista, desde hace más de 25 años, en Derecho Laboral. En este post vamos a responderte a preguntas frecuentes sobre el derecho a las vacaciones laborales. ¿Cuánto duran las vacaciones laborales y cuántos días de vacaciones me corresponden? Todo trabajador por cuenta ajena con un contrato de jornada completa o parcial tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, lo que se corresponde con 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos. Los trabajadores que no lo hagan durante todo el año natural, solo tendrán derecho a una cuantía proporcional a los días trabajados. ¿Cómo calcular cuántos días de vacaciones me corresponden? El cálculo a realizar será el siguiente: Vacaciones= Nª días trabajados * 30/ 360 días o 365 días para aquellos que trabajan determinados días al mes. La ley no solo estipula la duración de las mismas sino que también establece que las vacaciones podrán disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y podrán dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. Si estoy en un ERTE, ¿puedo cogerme vacaciones? Depende del tipo de ERTE que estén sufriendo. Si el ERTE es de reducción de jornada, el trabajador o trabajadora tiene el mismo derecho a coger vacaciones, aunque serán proporcionales a la jornada laboral que esté trabajando. Si el ERTE es de suspensión de contrato, no se están generando vacaciones, por lo que no contarán para el cómputo anual de vacaciones laborales una vez vuelva a incorporarse. ¿Puedo sustituir días de vacaciones por salario? ¿Y acumularlas para el año siguiente? Está totalmente prohibido sustituir los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por cualquier forma económica. Salvo en el caso de que se haya extinguido el contrato del trabajador no haya disfrutado de las vacaciones que le corresponden. En este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica equivalente al periodo trabajado. Como regla general, no se podrán acumular las vacaciones de un año a los días de descanso del siguiente año, ya que si no se disfruten en el año que corresponde el trabajador los pierde, salvo en el caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazado, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por diversas causas. En estas situaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, la incapacidad temporal derivada de otras circunstancias distintas a las anteriores, autoriza a días de descanso siempre que no hayan transcurrido más 18 meses desde que finalizó el año. ¿Tengo derecho a seguir percibiendo mi salario durante las vacaciones laborales? Si, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su salario. Pero al igual que pasaba con la duración, en aquellos contratos que el trabajador tenga una duración determinada la cuantía será proporcional al periodo trabajo. Sin embargo, si el trabajador lo es a tiempo parcial, se tiene derecho al mismo número de días, 30, pero con una cuantía proporcional a las horas trabajadas. ¿Cómo se fijan las vacaciones laborales? ¿Con cuántos días de antelación debo avisar? Una vez que se conocen los días y la cuantía a la que se tiene derecho, el trabajador debe fijar con el empresario o su responsable directo el periodo vacacional. En este caso se debe acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación para la empresa y lograr un acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acudir a un juzgado siendo estos los que se encargaran en este caso de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos, tanto la duración como el periodo, se deberán de conocer con dos meses de antelación. ¿Vacaciones o permisos laborales? Existen una serie de situaciones en las que la empresa debe permitir al empleado ausentarse del trabajo sin que se reduzca su salario. Es lo que se conoce como permisos retribuidos o licencias. Una de las situaciones por excelencia es el matrimonio. En este caso, se reconoce el derecho al trabajador de ausentarse 15 días del trabajo o más. Otra situación sería la mudanza, que da lugar a 1 día como mínimo o el incremento de la formación vinculada al puesto de trabajo. En esta situación, aquellos empleados que llevan más de un año en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales, acumulables en un periodo de tres años. Contacta con nosotros. Somos especialistas. Pincha AQUÍ

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