Anula liquidación de plusvalía municipal si vendes a pérdidas

Hace poco os contábamos cómo se extendía a toda España la anulación del impuesto de la plusvalía municipal. El pleno del TC consideró que el impuesto vulnera el principio constitucional de estabilidad económica. Por eso, se consideran nulas todos los cobros de plusvalías siempre que el precio de venta sea menor al importe de la compra. Hoy queremos resolver algunas dudas. ¿Cómo podemos anular la liquidación de la plusvalía municipal si ya es firme? ¿Hay alguna posibilidad de que pueda recuperar lo que ya he pagado?

La respuesta es que sí, la hay. Hoy os traemos las claves para que podáis recuperar el dinero que os corresponde.

¿Cómo puedo anular la liquidación de la plusvalía municipal?

Pongámonos en situación. Hemos comprado una casa por 100.000€, y la hemos vendido en 50.000€. Sobre esa pérdida nos han aplicado el impuesto de plusvalía. La notificación del Ayuntamiento nos llegó hace meses (o incluso años). Esa liquidación ya es firme, por no haber sido recurrida en plazo. Sin embargo, hay una solución, que pasa por solicitar la revisión contemplada en el artículo 216 de la Ley General Tributaria. En el, hay tres procedimientos a seguir:

  • Revisión de actos nulos de pleno derecho.
  • Rectificación de errores.
  • Procedimiento de revocación.

Este último es al que debemos acogernos. Es la Administración la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria. El único problema es que el afectado no puede solicitar la revocación, si no sólo incitar a la administración. Y esta tiene la obligación de acusar recibo de que ha recibido la reclamación, pero no de iniciar el trámite. Sin embargo, cada vez son más los que afirman que la Administración no puede poner trabas a la hora de revocar sus actos.

¿Queréis reclamar la devolución del Impuesto de Plusvalía? Recuerda que en Velázquez y Villa podemos ayudarte.

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