Esta semana venimos con una noticia de mucho interés. El Tribunal Constitucional ha extendido a toda España la anulación del impuesto de plusvalía. El pleno del TC ha considerado que el impuesto vulnera el principio constitucional de estabilidad económica. Esto se debe a que no se vincula un aumento real del valor del bien. Sólo tiene en cuenta la titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.
Contenidos del artículo
¿Qué es la plusvalía municipal?
Es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Es un impuesto que entra en vigor después de cerrar la venta del inmueble. Debemos abonarlo a los ayuntamientos en concepto del incremento del valor que ha experimentado el suelo, en ese período desde que lo compramos hasta que lo vendemos.
Ahora, la nueva sentencia del Tribunal Constitucional considera anticonstitucional el impuesto para aquellos inmuebles que se hayan vendido por un importe menor al de su compra. Según la Constitución, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.
¿Quién puede solicitar la devolución del impuesto de plusvalía?
Podéis reclamar la devolución del impuesto si lo habéis abonado en los últimos cuatro años, y siempre que el precio de venta sea menor al importe de la compra. El plazo de prescripción para solicitar las devoluciones de los ingresos indebidos será de 4 años desde el día siguiente al pago del mismo.