Esta semana ha saltado la noticia. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha sido condenado por el Juzgado Social número 2 de Barcelona por negarle a la incapacidad permanente a una mujer con parálisis facial. La condena pasa la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Esta mujer, de 43 años, sufre diversas enfermedades cerebrales como consecuencia de un aneurisma.
Los antecedentes
La demandante sufrió un aneurisma en 1994. En aquel momento, según la sentencia, no estaba dada de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, según los documentos legales que presentó, sí tenía contrato desde hacía varios meses. Desde aquel momento, su vida se convirtió en un infierno. Sufre parálisis facial y del brazo izquierdo, además de inflamación del encéfalo y de la médula espinal.
En la actualidad trabaja como administrativa. Las parálisis le impedían trabajar con normalidad. Sus problemas se agravaron. Comenzó a sufrir también graves problemas cognitivos y de retención de la información, lo que ha provocado que no pueda desarrollar ningún tipo de actividad profesional. En una de nuestras entradas anteriores os explicamos las diferencias entre incapacidades:
- Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Por ello, esta mujer cobrará una pensión mensual de 2.343 euros con efectos retroactivos desde 2015, fecha en la que rechazaron su petición. Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico que defendió a la demandante, comenta que «es sorprendente que con sólo aportar un sencillo informe de vida laboral de nuestra representada, hemos desmontado la argumentación del INSS para no concederle la incapacidad».