Hemos hablado mucho sobre incapacidades. Incluso hemos comentado qué ocurre si sospechamos que nos han despido de forma improcedente por culpa de nuestra incapacidad. Si eres un trabajador puede que tengas dudas. Por eso, en esta ocasión queremos ahondar un poco más en los derechos laborales que tiene una persona con problemas de salud. Por ejemplo, ¿Qué ocurre con nuestra pensión de jubilación? ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo? ¿Puedo presentarme a una oposición si soy beneficiario de una IP? ¿Qué prestaciones existen?
Contenidos del artículo
- ¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación?
- ¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad?
- ¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar?
- ¿Es compatible la incapacidad con el trabajo?
- Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!
¿Me interesa obtener una pensión por incapacidad si está próxima la edad de jubilación?
En nuestra entrada sobre las jubilaciones os contamos más. En resumen, una vez alcanzados los 55 años, la IP para la profesión habitual es de un 75%. Por lo tanto, es posible que te interese solicitarla, teniendo en cuenta que en este caso se calcula en base a los últimos 9 años cotizados.
¿Puedo presentarme a una oposición si tengo una incapacidad?
Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del discapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
La situación de incapacidad de una persona implica una limitación de su capacidad laboral, por lo que sería necesario comprobar, en cada caso, la compatibilidad del puesto de trabajo para el que se oposita con la incapacidad que se sufre. Hay que tener en cuenta, además, que la realización de una determinada actividad laboral por el beneficiario de la pensión puede suponer la revisión de su grado de incapacidad.
¿Qué prestaciones existen para gente que ya no puede trabajar?
- En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años. Cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
¿Es compatible la incapacidad con el trabajo?
La percepción de una pensión dede un trabajador con una incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Sin embargo, sí puede ser compatible con un puesto distinto.
En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sólo son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades compatibles con el estado del inválido. Siempre y cuando no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista. En este caso puede dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles y podría suspenderse la pensión.