Abogados especializados en
Sabemos lo que significa para un trabajador sufrir una enfermedad que le incapacita o que merma su capacidad de trabajar con normalidad. Y la carrera hacia la jubilación cada vez se hace más cuesta arriba.
El trabajo es una parte de nuestra vida e influye en nuestro estado de ánimo no solo por el aporte económico que supone. En nuestro despacho se nos presentan a menudo muchos casos de incapacidad laboral en los que, a pesar de ser manifiestas las limitaciones de la persona para realizar el trabajo de su puesto de trabajo, es el propio trabajador el que se resiste a dejar de trabajar, a pesar de los dolores o la incapacidad física manifiesta.
La salud es lo primero. Es posible que tengas derecho a una incapacidad. Por eso, en Velázquez y Villa te acompañaremos para que consigas tu objetivo. Más de 25 años como abogados en Oviedo especializados en incapacidad laboral.
INCAPACIDAD PERMANENTE es aquella situación en la que se encuentra un trabajador o trabajadora tras una enfermedad o accidente y finalizado el tratamiento médico y/o rehabilitador correspondiente, presenta una serie de reducciones anatómicas y funcionales que disminuyen, limitan o anulan su capacidad laboral, impidiéndole continuar prestando los servicios básicos de su puesto de trabajo (incapacidad total) o todo tipo de trabajo (absoluta). La declaración legal de una incapacidad permanente permite acceder a una pensión con carácter vitalicio y periodicidad mensual por parte de la Seguridad Social.
La incapacidad permanente puede clasificarse en cuatro grados, cada uno de los cuáles dará derecho a la percepción de unas prestaciones u otras.
De mayor a menor gravedad:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN DESEMPEÑO TRABAJO. Se trata de aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo. Es muy habitual recibirla tras un accidente laboral en el que se puede seguir realizando el trabajo, pero con una disminución del rendimiento.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA PROFESIÓN HABITUAL. Es aquella que inhabilita al trabajador para ejercer sus tareas profesionales pero que no le impide dedicarse a otras disciplinas.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN. Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión.
GRAN INVALIDEZ. Es el grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria. Por ejemplo, para actividades de su vida diaria como asearse, salir de casa e incluso comer necesita ayuda de una tercera persona.
ENFERMEDAD COMÚN: Se considera enfermedad común a aquellas enfermedades que se padecen sin ser consecuencia de un accidente.
ACCIDENTE DE TRABAJO: La incapacidad por accidente de trabajo es aquella que se deriva de un acto fortuito durante la jornada laboral.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: La incapacidad por enfermedad profesional tiene por objeto regular aquella situación en la que el trabajador enferma debido a una serie de riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
ACCIDENTE NO LABORAL: La incapacidad derivada de accidente no laboral es aquella que es consecuencia de un accidente que ocurre fuera del trabajo.
Toda persona que sufre una lesión o enfermedad que le incapacite laboralmente, puede tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando su dolencia o enfermedad le produzca limitaciones para desempeñar los requerimientos habituales de su puesto de trabajo, o de cualquier puesto de trabajo. Los requerimientos obligatorios para solicitar una prestación por incapacidad son diferentes dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente que se esté solicitando.
Cuando en Velázquez&Villa Abogados se nos presenta un caso para solicitar una pensión por incapacidad permanente, uno de nuestros letrados te orientará sobre tu caso e informará sobre posibilidades reales de éxito. Hablaremos en detalle sobre acciones a seguir, los diferentes beneficios de conseguir una pensión por incapacidad y nuestros honorarios.
Este aspecto es realmente importante. Aproximadamente en el 25% de los casos que se nos presentan, recomendamos no seguir el proceso, por no considerar que las posibilidades de éxito son suficientes. Ser honestos en esta fase preliminar va a evitar incurrir en gastos innecesarios.
Se puede valorar el mismo caso en diferentes momentos temporales debido a la evolución y limitaciones que puede sufrir la persona debido a su enfermedad o lesión. Una valoración de nuestro equipo de expertos en derecho laboral puede ser con carácter negativo inicialmente por considerar que se deben agotar todas las posibilidades médicas a nuestro alcance, por ejemplo, practicar una intervención quirúrgica o aplicar tratamiento farmacológico. Si tras agotar todas las vías médicas, las limitaciones se cronifican o se evoluciona negativamente, se podrá valorar de nuevo tu caso para solicitar una pensión por incapacidad.
En España, aproximadamente el 95% de las reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente que se presentan, son rechazadas por la Seguridad Social. Por la vía judicial, sin embargo, se están reconociendo aproximadamente el 40% de las que se presentan. Nuestra metodología exclusiva y nuestros más de 25 años de experiencia, nos permiten alcanzar unos porcentajes de éxito que prácticamente duplican las medias nacionales.
Nunca podremos asegurar el éxito, pero día a día seguimos mejorando nuestras capacidades y con ello nuestra efectividad.
¿Es compatible la incapacidad permanente y jubilación? La pensión de incapacidad permanente no es compatible con la jubilación. En caso de tener derecho a ambas prestaciones, debemos elegir.
¿Hay compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el paro o desempleo? La pensión por incapacidad permanente absoluta y la prestación por desempleo, comúnmente denominado paro, no es compatible. Si una persona percibe prestación por desempleo cuando se reconoce grado de incapacidad permanente parcial y total existen dos alternativas: 1. Cobrar directamente la prestación por incapacidad. 2. Cobrar prestación por desempleo hasta agotar la prestación y una vez finalizado, comenzar a percibir la prestación por incapacidad permanente. Excepción. Puede cobrar paro un pensionista con una incapacidad permanente total reconocida si trabaja en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez.
¿Es compatible la pensión incapacidad permanente y la prestación por incapacidad temporal o baja médica? La incapacidad permanente no es compatible con la incapacidad temporal. Si estás en situación de incapacidad temporal o baja médica y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal, pasando a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra.
¿Es compatible la incapacidad permanente y la prestación de viudedad y orfandad? La pensión por incapacidad permanente es compatible con una prestación de viudedad y orfandad. Sin embargo, no es compatible con otros subsidios como pudiera ser subsidio para mayores de 55 años o una pensión no contributiva de invalidez.
El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente podemos decir que consta de dos partes claramente diferenciadas, el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es más que recomendable siempre antes de presentar la solicitud de incapacidad.
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El procedimiento administrativo se inicia mediante su solicitud ante el INSS. Esta solicitud puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, o del INSS. La solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento por los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades, y con una resolución inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Y si ésta fuese denegada? La resolución puede ser admitida o denegada por el INSS. Si la solicitud fuera denegada y no estamos conformes con la resolución, podemos interponer reclamación ante el INSS (u organismo autónomo competente en función del tipo de prestación que se solicite). Si el INSS resuelve de nuevo denegándotela, se formulará una reclamación previa y si nuevamente se deniega, se acudirá al Juzgado y posteriormente reclamar ante los tribunales de lo social. Para presentar la demanda sí que es necesario la intervención de un experto en la materia, sin embargo, como hemos advertido con anterioridad es recomendable que el abogado intervenga en el asunto desde el inicio para tener una mayor probabilidad de éxito.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Ante el juez de lo Social se presentarán y se valorarán todas las pruebas (tanto médicas como de otros tipos), para conseguir una resolución favorable. Si el juez desestima tu caso o lo estima parcialmente acudiremos al Tribunal Superior de Justicia competente para tratar de conseguir tu pensión por incapacidad.
Solicita información
Contacta por tfno en el 985 220 905
o utiliza el formulario de consulta:
Puedes ver más vídeos con consejos, soluciones y testimonios reales aquí