Cuándo y por qué pagan el 75 % en la pensión de Incapacidad Permanente Total

Una de las consultas más habituales sobre incapacidad laboral es saber ¿Por qué se paga el 75 % por incapacidad permanente total? La mayoría de los beneficiarios saben que la pensión habitual es del 55 % de la base reguladora, pero desconocen que este porcentaje puede aumentar al 75 % en determinadas circunstancias.

En este artículo explicamos porque pagan el 75% por incapacidad permanente total, cuándo se aplica, cuáles son los requisitos y cómo puedes solicitarlo si cumples las condiciones establecidas por la Seguridad Social.

¿Por qué la pensión por incapacidad permanente total normalmente es del 55 %?

La incapacidad permanente total se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, pero conserva la capacidad para ejercer otras actividades laborales.
En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión será del 55 % de la base reguladora, lo que compensa la pérdida de ingresos derivada de no poder continuar en su ocupación habitual.

Esta cuantía refleja que, aunque el trabajador ha perdido una parte importante de su capacidad laboral, aún puede reincorporarse al mercado de trabajo en una actividad distinta, por lo que la prestación no busca sustituir totalmente el salario anterior, sino servir de apoyo económico complementario.

¿Por qué pagan el 75 % por incapacidad permanente total?

El incremento hasta el 75 % de la base reguladora se concede en los casos de incapacidad permanente total cualificada.
Este complemento del 20 % adicional tiene como objetivo proteger a los trabajadores mayores de 55 años que, debido a su edad o circunstancias personales, encuentran graves dificultades para acceder a otro empleo tras el reconocimiento de la incapacidad.

cuando se cobra el 75% por incapacidad permanente total

¿Cuándo se cobra el 75 % por incapacidad permanente total y en qué casos se aplica?

El 75 % de la pensión se cobra cuando el beneficiario cumple los requisitos para que su incapacidad se considere cualificada, es decir:

  • Tener 55 años o más en el momento del reconocimiento o durante la percepción de la pensión.
  • Estar en situación de desempleo o no realizar actividad laboral.
  • Acreditar dificultades reales de reinserción laboral.

Por tanto, el incremento del 20 % no se aplica automáticamente con la incapacidad total, sino únicamente en los casos en que la persona no puede acceder a un nuevo empleo por razones objetivas, como la edad o el mercado laboral limitado de su profesión.

Requisitos para acceder al 75 % de la pensión por incapacidad total

Para recibir el 75 % de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Haber sido reconocido en grado de incapacidad permanente total.
  2. Tener cumplidos 55 años. Si se cumple esa edad después del reconocimiento, el incremento se puede solicitar en ese momento.
  3. No estar trabajando por cuenta ajena ni propia.
  4. Acreditar dificultad para encontrar empleo, circunstancia que se presume por la edad.
  5. Solicitar expresamente el incremento, ya que no se aplica de oficio en todos los casos.

Cómo se calcula la base reguladora y la pensión al 75 %

La base reguladora se calcula en función de las cotizaciones del trabajador y la contingencia que originó la incapacidad (enfermedad común, profesional o accidente).
Una vez obtenida la base reguladora, el importe mensual de la pensión se determina así:

  • Incapacidad permanente total ordinaria: 55 % de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total cualificada: 75 % de la base reguladora.

Por ejemplo:
Si la base reguladora es de 1 200 €, el importe sería:

  • 55 % → 660 € mensuales.
  • 75 % → 900 € mensuales (con complemento del 20 %).

Este incremento se abona con carácter permanente mientras se mantengan las condiciones que lo justifican.

Diferencias clave entre la pensión al 55 % y al 75 %

Aspecto Incapacidad Permanente Total (55 %) Incapacidad Permanente Total Cualificada (75 %)
Porcentaje de la base reguladora 55 % 75 %
Edad mínima Cualquiera Desde 55 años
Situación laboral Compatible con empleo Solo si no se trabaja
Dificultad de reinserción laboral No requerida Necesaria (edad o situación de desempleo)
Carácter del incremento No procede Complemento del 20 %

Motivos legales y sociales del incremento del 20 %

El incremento del 20 % se fundamenta en una razón jurídica y social: compensar la discriminación laboral y la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores mayores de 55 años que, tras quedar incapacitados, no logran reincorporarse al mercado de trabajo.

Este complemento tiene carácter protector y asistencial, y refleja la función social del sistema público de Seguridad Social: garantizar una pensión suficiente a quienes, por edad y salud, quedan fuera del empleo activo.
Por tanto, el motivo de pagar el 75 % por incapacidad permanente total no es otro que ofrecer una cobertura digna frente a una realidad laboral cada vez más restrictiva para los mayores de 55 años.

Preguntas frecuentes sobre porque pagan el 75% por incapacidad permanente total

¿Puedo trabajar si cobro el 75 % por incapacidad total?

No. El 75 % por incapacidad permanente total cualificada se concede precisamente a quienes no pueden trabajar y se encuentran en situación de desempleo.
Si el beneficiario empieza a trabajar, pierde el complemento del 20 %, volviendo al 55 % ordinario.

¿Se puede revisar o quitar el complemento del 20 %?

Sí. El INSS puede revisar el complemento si el beneficiario comienza a trabajar, mejora su situación médica o deja de cumplir los requisitos.
También puede revisarse de oficio cada cierto tiempo o a petición del interesado.
En caso de retirada del complemento sin causa justificada, se puede presentar reclamación previa y recurso judicial.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente total y discapacidad?

La incapacidad permanente total afecta a la capacidad laboral y la concede el INSS.
La discapacidad valora la situación física, sensorial o psíquica de una persona y la concede la comunidad autónoma.
Ambas pueden coexistir, pero son procedimientos diferentes con efectos y beneficios distintos.

¿Cuándo te dan el 75 % de discapacidad?

La discapacidad y la incapacidad laboral son figuras distintas.
El 75 % por incapacidad permanente total se aplica solo a la pensión laboral, no al grado de discapacidad. El 75 % de discapacidad se refiere a una valoración médica dentro del baremo de discapacidad, no a una pensión ni porcentaje económico.

Cómo puede ayudarte Velázquez & Villa Abogados

En Velázquez & Villa Abogados somos especialistas en incapacidad permanente y Seguridad Social, y contamos con una amplia experiencia en casos de incapacidad permanente total.

Te ayudamos a:

  • Revisar tu pensión actual y comprobar si cumples los requisitos para el complemento del 20 %.
  • Solicitar la revisión del grado de incapacidad o del importe ante el INSS.
  • Presentar reclamaciones y recursos en caso de denegación injustificada.
  • Defender tus derechos en vía administrativa y judicial.

Contacta con nosotros si sospechas que deberías estar cobrando el 75 % por incapacidad permanente total. Revisaremos tu caso y te ayudaremos a obtener el complemento que legalmente te corresponde.

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📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

En este artículo hemos visto porque pagan el 75 por incapacidad permanente total y cuándo lo hacen. Esperamos que haya sido de interés.

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