Reconocimiento de Prestación de Orfandad a hija mayor de 21 años por hallarse incapacitada para todo trabajo

¿Sabías que la pensión de orfandad no siempre se extingue al cumplir los 21 o 25 años?
En este artículo conocerás un caso real en el que conseguimos que una hija mayor de edad recuperara su prestación de orfandad tras haber sido denegada por el INSS. Además, te explicamos quién tiene derecho a la pensión de orfandad, hasta cuándo se cobra y cuánto corresponde.

¿Qué es una pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación económica que concede la Seguridad Social a los hijos de una persona fallecida que cumplía los requisitos de cotización exigidos. Su finalidad es proteger económicamente a los hijos cuando pierden a uno o ambos progenitores.

Con carácter general, la pensión de orfandad se reconoce a los hijos menores de 21 años, aunque la ley contempla supuestos especiales en los que puede mantenerse más allá de esa edad, especialmente cuando el beneficiario se encuentra incapacitado para todo trabajo.

Por tanto, la clave no es únicamente la edad, sino la situación personal y funcional del huérfano, así como el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad y hasta cuando se puede cobrar

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad

Para tener derecho a la prestación de orfandad, deben concurrir una serie de requisitos, entre los que destacan:

  • Que el causante (padre, madre o ambos) haya fallecido y estuviera afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Que se cumplan los periodos mínimos de cotización, salvo en supuestos de accidente o enfermedad profesional.
  • Que el beneficiario sea hijo del causante y no haya alcanzado la edad límite legal, o bien se encuentre en alguno de los supuestos especiales previstos por la ley.

En el caso de huérfanos mayores de edad, la pensión solo puede mantenerse si se acredita que el beneficiario está incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo, conforme al artículo 224.1 de la LGSS y la normativa de desarrollo.

Este requisito suele ser el principal motivo de denegación por parte del INSS, lo que hace imprescindible un adecuado enfoque médico y jurídico.

Esto fue lo que pasó con nuestra cliente del caso de hoy, dónde explicamos cómo logramos que una hija mayor de edad recuperara su prestación de orfandad tras haber sido denegada por el INSS.

Reconocimiento de Prestación de Orfandad a hijos mayores de 21 años por hallarse incapacitado para todo trabajo en Asturias

Nuestra clienta había sido beneficiaria de una pensión de orfandad desde su minoría de edad, tras el fallecimiento de sus padres.
Padece como patología principal acondroplasia, con importantes deformidades óseas, además de múltiples secuelas derivadas de cirugías de corrección y alargamiento de extremidades superiores, lo que condiciona de forma severa su capacidad funcional.

No obstante, el 18 de noviembre de 2022, el INSS dictó resolución por la que extinguía la pensión de orfandad, al considerar que no concurría una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Esta decisión se basaba en una interpretación restrictiva del artículo 224.1 de la LGSS y del artículo 16.1 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, que supeditan el mantenimiento de la prestación en mayores de edad a la existencia de incapacidad laboral absoluta.

Nuestra clienta acudió a Velázquez & Villa Abogados el 13 de diciembre de 2022. Tras un estudio detallado de su historial médico y funcional, iniciamos los trámites administrativos frente al INSS. Al mantenerse la negativa, fue necesario acudir a la vía judicial.

Finalmente, en sentencia de 22 de diciembre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo estimó íntegramente nuestra demanda, declarando que la beneficiaria se encuentra incapacitada de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio, y reconociendo en consecuencia su derecho a percibir la pensión de orfandad de forma indefinida.

Este caso pone de relieve que la pensión de orfandad no se extingue automáticamente por alcanzar la mayoría de edad, y que una correcta defensa jurídica puede revertir decisiones injustas de la Seguridad Social.

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En Velázquez & Villa Abogados somos especialistas en prestaciones de incapacidad permanente y derecho laboral. Si crees que tienes derecho a la prestación de orfandad y la Seguridad Social te la ha denegado o extinguido podemos analizar tu situación y acompañarte en todo el proceso.

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Preguntas frecuentes sobre la pensión de orfandad

¿Quiénes tienen derecho a una pensión de orfandad?

Los hijos del causante fallecido que cumplan los requisitos legales de edad y dependencia, así como los mayores de edad que estén incapacitados para todo trabajo.

¿Hasta cuándo (edad) se cobra la pensión de orfandad?

Con carácter general, hasta los 21 años. Puede ampliarse hasta los 25 años en determinados supuestos y de forma indefinida cuando el beneficiario está incapacitado permanentemente para trabajar.

¿Cuánto es la pensión de orfandad en 2025?

La cuantía general es el 20 % de la base reguladora del causante, pudiendo incrementarse en casos de orfandad absoluta o cuando no existe cónyuge beneficiario.

¿Qué ocurre si el INSS deniega la prestación de orfandad?

Es posible presentar reclamación previa y, si es desestimada, acudir a la vía judicial. Muchas denegaciones se corrigen en los tribunales.

¿Cuándo termina la pensión por orfandad?

Finaliza cuando se supera la edad límite legal o cuando el INSS considera que han desaparecido los requisitos, salvo en supuestos de incapacidad permanente.

¿Pueden cobrar pensión de orfandad los mayores de 45 años?

Sí, siempre que acrediten que se encuentran incapacitados de forma permanente y absoluta para todo trabajo.

¿Se puede cobrar pensión de orfandad si se está incapacitado?

Sí. De hecho, la incapacidad permanente absoluta es el requisito clave para mantener la pensión de orfandad más allá de la mayoría de edad.

Esperamos que este caso de éxito sobre el reconocimiento de pensión de orfandad a hijos mayores de 21 años te haya sido de interés.

📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

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