Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por visión monocular y limitación de la movilidad del cuello

El Tribunal Superior de Asturias reconoce Incapacidad Permanente Total contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en los autos sobre incapacidad permanente seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El tribunal revoca así la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común, y condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.

Nuestro cliente solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de poder trabajar en su profesión habitual de maquinista de maquinaria pesada-oficial  1ª de gaseoductos.

Las dolencias que presentaba eran:

  • Hernia central en C5-C6.
  • Gonartrosis bilateral Subluxación estrena de ambas rótulas,
  • Lumboartrosis.
  • Coxartrosis bilateral y sacroelitis bilateral.
  • Pseudo obstrucción intestinal,
  • Diabetes Mellitus tipo 2
  • Trasplante corneal ojo derecho.

Las limitaciones que nuestro cliente presentaba y que fueron reconocidas por el médico valorador eran visión monocular y limitación de la movilidad del cuello superior a 50%.

Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en  sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que carece de facultades necesarias para desempeñar una profesión que exige la conducción y manipulación de maquinaria pesada.  Nuestro cliente tiene, ahora, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora en función de los trabajos realizados en España y en otros países de Europa en aplicación de los Reglamentos Comunitarios.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los 3 Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, revoca la sentencia de instancia y estima la petición subsidiaria de la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 193-1 y 194-4 de la LGSS, en la redacción dada a este último por la Disposición Transitoria 26ª, la incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, por padecer reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que se lo impidan.
Como ha señalado con reiteración la jurisprudencia, la calificación ha de efectuarse poniendo en relación las limitaciones funcionales resultantes de las dolencias sufridas por el trabajador con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su profesión, pues la aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de esas tareas genere riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una continuación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.

 

Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros
Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes.
Teléfono: 985 220 905

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