fbpx

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Asturias?

calculo sucesiones en Asturias

Si vas a percibir una herencia en Asturias, debes saber cómo afectará a tu patrimonio el impuesto de sucesiones. En Velázquez y Villa te explicamos cómo hacer un cálculo aproximado del importe que gravará tu herencia.

Si alguna de las personas de las que podrías heredar falleciese hoy, ¿Cuánto dinero tendrías que pagar?

Existen multitud de factores que repercuten en la cantidad de dinero que tienes que pagar por heredar: Relación con el causante, caudal hereditario, patrimonio preexistente del heredero, situación personal… A modo de ejemplo, podemos imaginar 2 supuestos:
Supuesto 1:
Un padre, viudo, fallece dejando un único hijo, de 30 años. Deja bienes por valor de 475.000€. De una manera aproximada, el hijo pagaría 37.300€ por el impuesto de sucesiones.
Supuesto 2:
Los padres de María fallecieron cuando esta era una niña. Vivió toda la vida con su tía. Cuando María tiene 30 años su tía fallece, dejando bienes por el mismo valor que en el caso anterior: 475.000€. De manera aproximada, María pagaría 175.000€ en por el impuesto de sucesiones.

En estos ejemplos, verídicos, se evidencia que dos personas de la misma edad, en una situación parecida, pagarían dos cantidades muy distintas por heredar un patrimonio similar.
Es importante conocer tu situación, para saber cuál sería tu carga fiscal, y poder realizar una correcta planificación, esa es la clave, para evitar situaciones desagradables al momento de heredar, ya que en muchas ocasiones la elevada carga fiscal del impuesto obliga a los herederos a renunciar a la herencia.

PASOS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.
Hasta llegar a la liquidación o total a pagar en una herencia, hay que realizar diferentes cálculos, que se resumen en:

1. Calcular el valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico (inmobiliario) = masa hereditaria bruta.

2. A esa cantidad se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles = masa hereditaria neta.

3. Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa = porción hereditaria individual.

4. Se le suman los seguros de vida (en caso de haberlos) = base imponible.

5. Se aplican las reducciones = base liquidable.

6. Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. El resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Se aplica el coeficiente multiplicador que varían en función del patrimonio pre-existente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido= cuota tributaria.

 

 

 

 

.
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Además, y en el caso de que los herederos sean familiares lejanos, se aplica un nuevo coeficiente multiplicador, que es diferente para cada concejo.

8. Se aplican las deducciones y bonificaciones = total a ingresar.

El impuesto de sucesiones debe ser liquidado en los seis meses posteriores al fallecimiento del causante.

 

    Acepto que mis datos se utilicen con fines publicitarios.

    * Estos campos son obligatorios.

    Ven a conocernos

    Uría 40, 2º_Dcha
    33003 – Oviedo – Asturias

    Envíanos un Email

    Contáctanos a través de nuestro formulario o envíanos un correo electrónico a la siguiente dirección:
    info@velazquezyvilla.es

    Llámanos

    Llámanos y te ayudaremos con tu problema legal:
    Tel. 985 220 905