La convivencia con nueva pareja extingue el derecho de uso de vivienda

Para acreditar quienes conviven en la vivienda familiar, la intervención de detectives es un elemento clave. 

Un divorcio o una separación es un proceso difícil y lleva parejo la repartición de los bienes y uno de los bienes más preciados es sin duda la vivienda. 

Si la pareja vive de alquiler, la solución es sencilla, sin contar con el apego sentimental que puede provocar. Pero si el inmueble en el que vive la pareja es en propiedad la situación se complica. Si además hay hijos de por medio esas dificultades se elevan a la máxima potencia.

No sólo afecta a la pareja, los hijos también  se ven envueltos en una situación complicada  para ellos. En nuestra web os hablamos hace un tiempo cómo proteger a nuestros hijos en caso de divorcio.

Derecho de uso de vivienda con nueva pareja

Pero una vez se establece el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de  uno de los cónyuges, ¿qué ocurre si se altera el uso de la vivienda con la entrada de otras personas en la convivencia familiar?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior, ahora recurrida, se ha pronunciado. El Tribunal declara  que se extingue el derecho del uso de la vivienda familiar si se convive en ella con una nueva pareja. (STS 3882/2018 de 20 de noviembre de 2018).

En palabras del propio Tribunal Supremo:

 La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.La vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente… no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.

Esta resolución es histórica y abre una importante oportunidad a muchas personas que pueden encontrarse en esa situación.

En estos procesos judiciales es de vital importancia acreditar mediante  pruebas que realmente hay una tercera persona. Y que realmente  hace uso y disfrute de la vivienda habitual. 

Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se incrementarán considerablemente las intervenciones de detectives privados cuya finalidad será demostrar que hay una tercera persona que convive con uno de los cónyuges durante un periodo de tiempo continuado y razonable.


Puede acceder al contenido de la sentencia aquí:

Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre. Sala I del Tribunal Supremo.

En Velázquez y Villa somos expertos en derecho de familia, apoyando y aportando evidencias que permiten defender los intereses de sus representados ante los Tribunales. Si crees que podemos ayudarte, ¡consúltanos!

Velazquez&Villa, expertos en derecho de familia. 

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