Este año, Velázquez & Villa Abogados celebra su 30 aniversario. Para conmemorar este hito, hemos realizado una entrevista especial con nuestra CEO, María Teresa Menéndez Villa, quien reflexiona sobre el camino recorrido por el despacho desde sus inicios y los valores que han sido fundamentales para nuestro crecimiento y éxito en el ámbito de la incapacidad laboral permanente.
En la entrevista, María Teresa comparte su visión sobre la evolución del despacho, el compromiso con nuestros clientes y la importancia de la empatía y la ética en cada caso que asumimos. Con una trayectoria de tres décadas, Velázquez & Villa se ha consolidado como un referente en la defensa de los derechos de los trabajadores, especialmente en situaciones complejas de incapacidad laboral, ayudando a cientos de personas a obtener el reconocimiento y apoyo que merecen en momentos difíciles.
María Teresa también destacó la colaboración con el equipo de profesionales del despacho, quienes, con su dedicación y especialización, han sido clave en el éxito de nuestra misión. A lo largo de estos años, el despacho ha trabajado para ofrecer un servicio de calidad y cercano, siempre adaptándose a las necesidades cambiantes de nuestros clientes y del entorno legal.
Este aniversario es una oportunidad para reflexionar sobre los logros alcanzados y, al mismo tiempo, mirar hacia el futuro. Seguimos comprometidos en nuestra labor de acompañar y asesorar a quienes enfrentan dificultades laborales por razones de salud, asegurando que su voz sea escuchada y sus derechos, respetados.
Si quieres conocer más sobre nuestra historia y el compromiso que guía nuestro trabajo, te invitamos a ver la entrevista completa con nuestra CEO, disponible en nuestro canal de YouTube.
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Incapacidad permanente parcial
¿Qué es una incapacidad permanente parcial ?
Se trata de aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo.
¿Qué supone tener una incapacidad parcial?
Conseguir una incapacidad parcial no significa cambiar de empleo ni tampoco recibir una mensualidad por no poder trabajar.
Este grado de incapacidad, a diferencia de los demás, no conlleva el cobro de una mensualidad, es una indemnización única. El trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Parcial
Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:
- No cuentan con 15 años cotizados.
- No hayan cumplido la edad de jubilación.
- Su situación sea de jubilación anticipada.
- Estén en situación de alta y haber cotizado 1.800 días, (a no ser que el origen de la incapacidad sea un accidente -laboral o no- o una enfermedad profesional, en ese caso no se pide cotización previa).
- Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no ha dado de alta al empleado, este adquiera el alta.
- Personas en situación de alta o asimilada al alta. Hay que tener en cuenta que, si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal.
- Aquellos que hayan cotizado 1.800 días (y que estén comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad).
Si la invalidez parcial deriva de un accidente -sea de trabajo o no- o una enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.
Incapacidad permanente total
La Incapacidad Permanente Total inhabilita al trabajador para realizar correctamente todas las tareas o solo las fundamentales de la actividad laboral. La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta. Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente total es reversible mediante las revisiones que convoca el INSS. En estas revisiones se puede mantener, rebajar o quitar el grado de incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
La Incapacidad Permanente Absoluta es el grado de incapacidad laboral que se les da a esas personas que tienen una enfermedad que no les permite realizar ningún tipo de trabajo. No significa que no pueda realizar ninguna actividad remunerada.
La pensión de incapacidad permanente absoluta supone una mensualidad del 100%.
Gran Invalidez
¿A quién conceden la incapacidad por gran invalidez?
Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social, y se concede a los trabajadores que padecen una enfermedad o lesión que les incapacita para realizar cualquier actividad laboral y que además necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos cotidianos de la vida diaria.
Concepto de gran invalidez
“Se entenderá por Gran Invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”
Diferencia entre incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Por lo tanto, la diferencia fundamental entre la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez es que se necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.