ACTUALIDAD

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¿Qué es el ICP?

El interruptor de control de Potencia (ICP) es un dispositivo obligatorio en todas las casas, que limita la cantidad de corriente que se consume de forma simultánea en una vivienda en función de la potencia contratada. Su presencia en los hogares es obligatoria por cuanto impide que se use más potencia eléctrica de la que realmente se está pagando, y si no se instala la compañía eléctrica puede sancionarte.   Si has  cambiado el contador recientemente, debes saber que en los nuevos contadores electrónicos no es necesario instalar el ICP en el cuadro general de la vivienda, sin que se le pueda imponer ningún tipo de penalización por su no instalación.   Aun así, y a fin de evitar problemas futuros, es conveniente que te informes con tú  compañía, en caso de cambio de contador, para verificar si es o no necesario.

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Nueva actuación de los radares de tráfico

OPERATIVA 7 ¿QUE ES? ¿ES LEGAL? REDUCCION DE LOS MARGENES DE ERROR La Operativa 7 es el nombre que se le a la nueva normativa implantada por la DGT a primeros de este año, por la que se han reducido los márgenes de error de los radares. Hasta fechas recientes los radares que la DGT tenía instalados en las carreteras de nuestro país tenían un margen de error de 10 kilómetros hora sobre el límite fijado, así si una vía estaba limitada a 90 km/h solo era sancionable si se circulaba a más de 100 km/h. Desde febrero de este año, y a través de la implantación de la operativa 7, este margen se ha limitado a 7 km/h sobre el límite permitido por  cuando éste es inferior a 100 km/h y a un 7% a partir de los 100 km/h, es decir, si la vía esta limitada a 90 kilómetros hora es sancionable a partir de 97 kilómetros hora. Sin embargo, la aplicación de esta normativa entra dentro del marco legal, ya que las velocidades permitidas no han cambiado. De hecho, muchas comunidades ya se sometían a esta normativa antes de que se llevara a cabo a nivel nacional.

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Comunidad de Propietarios Abogados Asturias

Problemas derivados de vivir en comunidad: Instalación de un ascensor

Hoy en día muchas comunidades se han aventurado en la instalación de un ascensor, buscando una revalorización o salida a sus inmuebles. Antes de ir adelante en una obra de tal envergadura  hay que procurar tener encima de la mesa un presupuesto de obra lo más completo posible,  y que englobe, se forma detallada, todos los posibles gastos extra que puedan llevarse a cabo, tal pudiera ser el caso de los posibles vecinos morosos,  los posibles contratiempos por impugnaciones, servidumbres forzosas a vecinos a quienes les afecte la instalación en elementos privativos y que además conlleven gastos extraordinarios derivados de daños y perjuicios,…. Por todo ello, cuando se pretenda invertir en una obra de cierta envergadura como es la instalación de un ascensor, debiera, antes de acordar su aprobación en una junta, sumidos en la euforia, saber a ciencia cierta el coste final de la obra y la situación de los comuneros, no luchando por un acuerdo de mayorías simples, sino de unanimidad, lo que pudiera implicar que todos van a luchar por la instalación sin intentar encarecer el proceso, y de que no va a  haber impugnaciones que ralenticen y encarezcan las obras

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Guarda y Custodia compartida Abogados Asturias

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

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Sucesión Empresarial Abogados Asturias

Sucesión empresarial

Los tres problemas más importantes a los que se enfrenta la empresa familiar son la sucesión, la sucesión y… la sucesión. La empresa familiar representa los valores de la tradición y la continuidad. Los fundadores de las empresas familiares tienen en mente que su empresa perviva durante varias generaciones y crean la empresa con una visión de futuro y el convencimiento de que sus hijos serán los continuadores del negocio familiar. Para que esto sea así, tarde o temprano habrá que abordar la problemática de la sucesión en la dirección de la empresa familiar, y este momento es crítico para la organización, su estructura y por tanto, la pervivencia del negocio.  “El abuelo la fundó, el padre la engrandeció y el hijo la fundió”. Hay muchos motivos que pueden hacer que lo dicho en el refrán se cumpla, y no todos los motivos son responsabilidad directa del hijo, pues la responsabilidad de ir preparando adecuadamente la sucesión, incluso a años vista de la misma es del propietario de la empresa. Asimismo, y no es esta cuestión de importancia menor, una adecuada planificación de la sucesión nos ayudará a reducir los costes fiscales asociados a la misma. La sucesión de un negocio familiar, ya sea por donación o por herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y dicho coste fiscal puede ser muy elevado o directamente inasumible  para los herederos de la empresa, poniendo por tanto en peligro la propia continuidad del negocio, consumándose el hecho de que el fruto del esfuerzo de todos los años trabajados tan duramente se lo lleve Hacienda, y no las personas para las cuales lo hiciste.  Que tus herederos no engrosen las estadísticas de asturianos que cada año renuncian a la herencia por no poder pagar los impuestos ¿Quieres que la empresa que levantaste con tanto esfuerzo tenga que cerrar porque tus sucesores no pueden pagar los impuestos de la sucesión? ¿Quieres que el dinero necesario para asegurar el bienestar de los tuyos y la continuidad de tu empresa se lo lleve Hacienda? En Velazquez y Villa, con nuestra dilatada experiencia en la gestión de este impuesto insistimos en que hay que planificar adecuadamente, analizando el caso concreto con un estudio personalizado en su vertiente jurídica y económica para  poder acogerse a los beneficios fiscales que prevé la propia ley del impuesto y que en Asturias prevé bonificaciones del 99% sobre el valor de la empresa. Tu dinero, mejor contigo que con nadie más.  Que sean los tuyos quienes disfruten del fruto de tu trabajo.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD y CATASTRO: ¿realidades paralelas?

El otro día acompañé a un cliente a la práctica de una prueba testifical en un Expediente de Dominio para inmatriculación del exceso de cabida de una finca rústica.   La inevitable pregunta surgió como siempre: Pero si pagamos la contribución desde siempre… y ya liquidamos los derechos reales de los padres y de los abuelos… ¿cómo es posible que no esté claro cuál es la finca? ¿Y que la finca es mía? Si yo aparezco en el catastro….   Surge la necesidad de explicar la diferencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y algunos de los problemas que genera el hecho de que, hasta hace unos pocos años, ambos hayan llevado vidas y actuaciones paralelas.   El Catastro es un registro de carácter fiscal. Los datos que se reflejan en el mismo sirven de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que familiarmente se conoce como CONTRIBUCIÓN). Pero, la titularidad de bienes en el catastro no acredita titularidad jurídica alguna. Es decir: que el hecho de pagar ese impuesto no supone que, de cara a terceros, quede acreditado que somos dueños del bien. O sea: el Catastro es un registro de la administración tributaria que no tiene valor probatorio respecto a la propiedad. Por el contrario, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La eficacia de las inscripciones registrales se define con un “latinajo” de los que a los abogados nos gusta tanto utilizar que es eficacia “erga omnes” esto es, frente a todos, frente a cualquiera que nos niegue esa condición. ¿Puede ocurrir que siendo titular de un bien inmueble, finca o casa… en el catastro no lo sea en el Registro? Si. Puede ocurrir. Y de hecho pasa con mucha frecuencia sobretodo en el medio rural. Por poner un ejemplo: imaginemos que la casa que construyeron el bisabuelo Andrés  y la bisa Manolina pasó a su hijo. De éste a la nieta quien la dejó en legado a uno de sus hijos. El actual propietario, o por tal se consideraba, decide vender la casa con su finca y otra huerta al lado de casa a unos madrileños a los que les encantan las vacas y además pagan bien. Y ahí es donde descubre que lo que siempre fue “de casa”, no lo es frente a terceros. De hecho, la huerta en el Catastro está mal “dibujada”, la finca de la casa es más pequeña porque una parte aparece como propiedad del Ayuntamiento y, al parecer, en la última renovación del Catastro, la casa parece que tiene más de 250 metros cuadrados cuando lo que hay debajo es una cuadra y encima la vivienda que no tiene más de 100. ¡Ufff…¡ ¿Y esto porqué?  ¿Cómo es posible que la casa, que tiene casi 200 años ahora me digan que no existe, que no está registrada? Porque es habitual que si las propiedades no han salido de la familia, nunca haya surgido la necesidad de inscribirlas en el Registro. Y cuando un día hay que ir a la Notaría, lo que siempre fue de uno, parece no existir porque no hay papeles. O mejor dicho: porque los que tenemos no son suficientes para acreditar que somos dueños de algo y de qué somos dueños exactamente. Ante este panorama, la perspectiva es tirar la toalla y decir a los madrileños que busquen algo de nueva construcción, que hay adosados muy guapos. Pero no hay problema que no se pueda solucionar con un buen asesoramiento. Y en Velázquez y Villa tenemos amplia experiencia en tramitación de expedientes ante el Catastro, expedientes de dominio (que sirven tanto para conseguir esa primera inscripción en el Registro de la Propiedad como, por ejemplo, dejar constancia de la superficie real de una finca), expedientes notariales y contratos. Todo ello sin olvidar la cuestión fiscal, los impuestos, buscando la fórmula que te permita que estas operaciones sean los menos gravosas posibles. Antonio, el biznieto de Andrés y Manolina, se puso en nuestras manos. Con sus testigos, vecinos del pueblo de toda la vida, espera en el pasillo del Juzgado a que llamen a éstos a declarar para contar a Su Señoría que conocen a Antonio de toda la vida, que esa finca siempre fue suya y antes de sus abuelos, que las rayas en el catastro están mal puestas y que la finca es así. Ahora, todos ellos conocen la trascendencia de lo que están haciendo y la importancia de dar los pasos adecuados estando bien asesorados.    

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Certificado Defunción Abogados Asturias

Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido

En esos duros momentos hay ciertos trámites que son necesarios y que deben hacerse a la mayor brevedad posible. Para facilitaros esa tarea, en un momento de vuestras vidas en el que lo último que queréis es pensar en  el  dichoso “papeleo”, os aportamos un guión de los pasos administrativos que debéis hacer: Certificado médico de defunción, que se expide por un profesional médico tras el acreditar y certificar el fallecimiento. Sepultura o incineración. Certificado de defunción ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Certificado de seguros de vida, imprescindible para saber si el fallecido tenía contratados seguros de accidente o de vida, y para cobrarlos. Certificado de últimas voluntades, en el cual nos informarán si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo. En el caso de que haya testamento: Solicitud de copia de testamento ante notario, para lo cual es preciso aportar el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción. Si no hay testamento: se debe hacer una declaración de herederos, bien ante notario, si los herederos son los forzosos, o bien ante los tribunales, si se trata de parientes lejanos. Aceptación de la herencia, expresa o tácitamente, a beneficio de inventario, o repudiarla (esencial, ya que el difunto pudo dejar tan sólo deudas… y si aceptamos la herencia estamos aceptando las deudas!!) Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento ante la Hacienda autonómica. Liquidación de cuentas bancarias, dar de baja contratos, suministros, cambios de titularidad… Solicitud si procede, de pensión de viudedad, auxilio por defunción, viudedad, favor de familiares… La realización de todos estos pasos, asesorado y con el apoyo de un profesional, puede ahorrarle mucho tiempo y hacerle ganar mucho dinero.

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Impagos Abogados Asturias

¿Cómo asegurar el impago de rentas?

Uno de los mayores  dolores de cabeza de los arrendadores, a la hora de poner en alquiler una vivienda es los posibles impagos y los gastos que implicaría, en caso de impagos, acudir a los tribunales. Es importante valorar, cuando se va a poner una vivienda en alquiler, y para evitar sorpresas desagradables, la posibilidad de contratar un seguro que cubra el impago de alquilar. Estos seguros incluyen garantías para el impago de alquileres, para la protección jurídica del arrendador e incluso pueden incluir coberturas por los desperfectos que pudiera causar el inquilino por actos vandálicos.

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Equipo psicosocial, ¿para qué sirve?

El Equipo psicosocial es un equipo de especialistas adscritos a los Juzgados de Familia, que tienen por objeto asesorar e informar al Juez, desde una perspectiva científica, de los supuestos que han llegado al juzgado sobre temas familiares y donde hay menores. Estos equipos están formados por uno o varios psicólogos y un trabajador social. Según donde nos encontremos, hay equipos propios de cada juzgado, o en otras ocasiones, en poblaciones más pequeñas, nos encontramos con un equipo que atiende todos los casos de familia de los diversos Juzgados en haya en la misma población que tienen asignada. Por tratarse de un personal neutro, y en muchos casos, de confianza de los jueces, su prueba y el resultado de su informe tiene una gran relevancia en el resultado final, por ello, procedemos a explicar qué técnicas y cual es su forma de trabajar: 1º.- Primeramente, y como paso previo, hace una lectura de los autos, lo que da lugar al planteamiento de hipótesis iniciales y como base para saber qué técnicas emplear, así como para poner determinar quienes son las personas afectadas y que deberían ser entrevistadas. 2º.- Posteriormente se mantiene una entrevista, en una sala habilitada por el Juzgado, con cada una de las partes involucradas, y fundamentalmente los progenitores, y los menores.            3º- Entrevistas a resto de personas que pudieran ser relevantes de cara a la protección de los menores (psicólogos, profesores,…) El contenido del informe que el equipo realiza, nunca se aporta los medios empleados para la toma de su decisión, ni se hacen grabaciones de las entrevistas, por lo que se desconoce realmente el sistema empleado y a través de que pruebas han llegado a la conclusión que consta en el Informe, por lo que, el Juez, debería valorarlo como una prueba más, pero, pese a ello, el valor que tienen estos dictámenes en la esfera judicial es muy grande, pero no obviemos que el juez debe someterse a s u propio criterio, y valorar adecuadamente toda la prueba, sin que pueda someterse su decisión  exclusivamente a la valoración de estos profesionales.

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Incapacidad Abogados Asturias

DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE GASTOS EN UN INMUEBLE SIN ALQUILAR

         En la actualidad con frecuencia se dase da el caso de propietarios de pisos y locales comerciales en alquiler que no logran arrendarlos, teniendo el propietario, además de afrontar una disminución de los ingresos que percibían por el alquiler, la obligación de soportar unos gastos de carácter fijo y variable que se derivan de la titularidad y mantenimiento del  inmueble en condiciones de funcionamiento que lo hagan apto para generar ingresos.   Si bien es cierto, que a la hora de deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido es suficiente con que el contribuyente acredite su intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar ese inmueble al alquiler, la cosa no está tan clara a la hora de presentar nuestra declaración de IRPF.   En estos casos, cuando la vivienda, está sin arrendar, La Agencia Tributaria hasta la fecha, ha sido reacia a admitir la deducibilidad de estos gastos argumentando que “no existe correlación entre los mismos  y unos ingresos inexistentes”.   Cuando el inmueble genera rendimientos de capital inmobiliario existen una serie de gastos (Intereses por capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de conservación y reparación) para cuya deducibilidad se exige que, Sean inferiores a los ingresos por alquiler. Además, en los cuatro años siguientes esos gastos, podrán ser deducidos en su totalidad si se generan los suficientes ingresos para ello.   Si una vivienda no está alquilada y no se pagase el IBI, el suministro eléctrico, el agua, etc, aparte de incurrir en posibles contingencias de carácter fiscal  nos encontraríamos, en el mejor de los casos con cortes en los suministros básicos que dificultarían enormemente el arrendamiento del inmueble y con ello la obtención de ingresos.   Por contrario, si el arrendamiento de inmuebles constituye en sí misma una actividad económica, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la inexistencia de ingresos no excluye la contabilización del gasto y su deducción , ya que entiende que el gasto que sea necesario para la obtención de ingresos, aunque sean futuros,  deben ser deducibles      

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