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¿Qué pasa si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Hace varios días que ha salido una sentencia que obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’ abusivas en las hipotecas. Apenas unas horas después, dos juzgados de primera instancia, uno de ellos en Oviedo, decidieron anular los contratos y ordenar la devolución de todo lo percibido por el banco por la aplicación de las abusivas cláusulas. Por ello, hoy queremos hablar sobre la cláusula suelo, y qué derechos tenéis en relación a este tema. ¿Qué es una cláusula suelo? Abreviando, es un tipo de interés mínimo que el banco puede incluir en las hipotecas. Será aplicable aunque el Euribor, el tipo de interés referencia, se mantenga por debajo. Esto impide que el hipotecado se beneficie de la bajada del mismo. ¿Quieres saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo? Lo más sencillo es que estudies el contrato, donde el tipo de interés suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. ¿Qué pasa si mi hipoteca tiene cláusula suelo? No todos los afectados podrán conseguir la nulidad. Lo serán sólo cuando exista falta de transparencia. Es decir, cuando no esté escrito de forma clara y sencilla, y siempre y cuando el cliente no haya sido informado previamente. Si en tu caso no ha habido transparencia y crees que puedes tener derecho a la devolución de tu cláusula suelo, debes acudir a un abogado. En Velazquez y Villa somos especialistas, y te ayudaremos a determinar si el cálculo del perjuicio es correcto. Es decir, cuánto has pagado de más. Además, recalcularemos la amortización para saber cuánto habrías pagado en caso de no haber aplicado la citada cláusula. Tal y como os contamos en esta otra entrada, en la que analizamos casos reales y formas de actuación. Entre el 30 y el 40% de las hipotecas en España se ven afectadas por la cláusula suelo. Si crees que tu tipo de interés no es claro, consúltanos. En Velázquez y Villa te ayudaremos con la devolución de tu cláusula suelo.

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Velazquez y Villa les desea felices fiestas

«Las personas son como las estrellas, algunas generan su propia luz mientras otras reflejan el brillo que reciben» José Martí Con esta sacudida a nuestras conciencias, queremos provocar tu reflexión. ¿Verdad que hay personas que parecen hechas de otra pasta? Suelen ser personas que nos rodean, capaces de sobrepasar los límites para conseguir sus objetivos o superar sus problemas, personas  anónimas que consiguen brillar y ser fuente de inspiración para los demás. En estas fechas tan entrañables, desde Velázquez y Villa te realizamos una poderosa llamada a ser de verdad tú mismo, a recuperar tus anhelos, a asumir con valentía el protagonismo de tu vida, a Ser la luz que inspire a los demás. Nuestro equipo te desea para este nuevo año que, (como decía Miguel de Unamuno), “Procuremos más ser padres de nuestro porvenir que hijos de nuestro pasado” ¡FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2017!

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Planifica tu herencia

A finales del año pasado acudió a nuestro despacho un cliente con una historia que nos dio que pensar… léanla y dígannos qué les sugiere. Es un caso real.  “En este mundo no hay nada tan cierto como la muerte y los impuestos.” Benjamin Franklin (1706-1790). Estadista y científico estadounidense «No parecía la mejor frase con la que mi abuelo pudiera iniciar la cena de familia, día que coincidía con el de su cumpleaños. Sin embargo, era con la que se dirigía año tras año al resto de los familiares que nos encontrábamos allí reunidos por ese doble motivo. Llevaba años diciéndola, yo la recuerdo desde que cumplió los 80 y se había convertido en un ritual motivo de risas. En su 90 cumpleaños todos esperábamos con expectación que la pronunciase: mi abuela, mis padres, mis tíos, mis tres primos y sus esposas… formaba parte de la reunión familiar. Sin embargo, no lo hizo. Nos envolvió la melancolía, pues nos dábamos cuenta de que el abuelo ya no quería afrontar esa certeza de la muerte con tanta naturalidad y desparpajo. No obstante, en el brindis final, pronunció la frase. “En este mundo no hay nada tan cierto como la muerte y los impuestos”. Y añadió: «sobre lo primero no puedo hacer nada, pero me niego a aceptar que no pueda hacer nada por evitar lo segundo». No sé si lo leería en algún sitio o era cosecha propia. Realmente no era una frase hecha, yo lo asumí como un encargo, después de que todos nos reímos al unísono, con cierto alivio. Con gran naturalidad se afrontó el tema de la herencia familiar y se decidió acudir a un experto para que realizase una planificación. Siendo cliente de Velazquez y Villa, quien me había llevado un pleito laboral con éxito, busqué su consejo. Verdaderamente había mucho que hacer, mucho que poner en orden, patrimonio incluso desconocido y un testamento carente de sentido que no satisfacía las intenciones de mi abuelo. Y sobre todo, se adoptaron las soluciones legales para llevarlas a término buscando minimizar el impacto fiscal. Me reproché un poco que mi abuelo siempre había exteriorizado esa inquietud y lo habíamos tomado como una frase hecha. Nos daba miedo planificar. Incluso cuando pensábamos que no iba a pronunciar la frase, lo que sentimos fue pena, por creer que estaba asumiendo que ese momento llegaría. Claro, nos llegará a todos. Él ya lo había asumido, lo que quería era vivir tranquilo y preservar su patrimonio«. La historia me hace pensar lo que leí en alguna ocasión: la muerte forma parte de la vida, pero sobre todo, que los asuntos de la vida se deben resolver en el presente para que al llegar la muerte no existan temas pendientes. No hay cosa más sórdida que tener que afrontar esas cuestiones materiales en momentos delicados; normalmente es imposible ocuparse bien de ellas. PLANIFICA TU HERENCIA, NO PERMITAS QUE LOS TUYOS PAGUEN DE MÁS Recuerda que podemos ayudarte a transmitir tu historia: en Velázquez y Villa utilizamos los recursos legales para tratar los asuntos familiares mediante un estudio personalizado, porque la voluntad de cada persona es única e individual y sabemos que debes hacer lo correcto para los tuyos. Transmite tu legado y utiliza tu recurso más poderoso.  

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¿Donar en vida o dejar una herencia?

Una sentencia abarata la factura tributaria de los pactos sucesorios. Son posibles en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña y en casi todas las islas Baleares . Gracias a ellos pueden adelantar en vida a sus descendientes la transmisión de la herencia o de parte de ella. Estos pactos no son aplicables en Asturias, por lo que a veces podemos llegar a preguntarnos: ¿es mejor donar en vida o dejar una herencia? Donar en vida, compraventa o herencia, ¿cuál es la mejor opción para dejar una propiedad a nuestros herederos? Son muchas personas las que se preguntan si se puede donar una vivienda en vida a los sucesores. Cuando tenemos una propiedad tenemos varias opciones que afectan a nuestros herederos: Donarla, dejársela en herencia o, incluso, la compraventa. ¿Cuáles son los beneficios de cada una de ellas? Para donar en vida, la fiscalidad aplicable se conoce en el momento de realizar la misma. En el caso de las herencias no sabemos cuál va a ser la tributación hasta el momento del fallecimiento. En cuanto a la tributación aplicable en este supuesto, los progenitores deben liquidar el IRPF y, además, el pago de la plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento. Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de compraventa entre padres e hijos, los progenitores tienen las mismas obligaciones que en el caso anterior. Sin embargo, los hijos deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, debe existir una transferencia económica hacia los padres, como en cualquier otra compraventa. Para las herencias, de las que os hablamos en una entrada anterior, deberán liquidar tanto el IRPF como el impuesto de sucesiones. Sin embargo, sabemos que con una correcta planificación fiscal previa de la herencia podemos conseguir importantes bonificaciones. Por ello, suele ser la mejor opción siempre que se ponga en manos de expertos que conozcan y estudien el caso en profundidad. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa somos expertos en herencias.  

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incapacidad permanente absoluta por cancer

Empleo obliga a trabajar a una enferma de cáncer con incapacidad reconocida

Hoy, en el día internacional de las personas con discapacidad, encontramos la siguiente noticia: Empleo obliga a trabajar a una enferma de cáncer con discapacidad reconocida Incapacidad permanente con cáncer ¿es o no una discapacidad reconocida? La afectada, cajera en un hipermercado, no puede realizar esfuerzos con los brazos al sufrir cáncer de mama. La jueza da la razón a la Seguridad Social y considera que la mujer es apta para el empleo pese a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta por su proceso de tratamiento de cáncer. Rosario, con 35 años, perdió su puesto y solo tiene los ingresos de su marido. Esta mujer tiene una discapacidad reconocida del 41 por ciento. Por ello, hoy queremos contaros cómo podéis optar a una incapacidad, y qué derechos tenéis en estos casos. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una incapacidad? Si crees que puedes optar a una incapacidad, sea temporal o permanente, debes seguir una serie de pasos. En primer lugar, vamos a definir cuál es el objeto de la prestación. Según la Seguridad Social, es el siguiente: Una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. En el siguiente esquema vemos cómo es el proceso: En cuanto a los grados de incapacidad, son los siguientes: Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% en dicha profesión. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. ¿Me pueden obligar a trabajar teniendo una incapacidad reconocida? Tal y como comentamos en esta entrada, si padeces una enfermedad que te afecta total o parcialmente para el rendimiento de tu profesión u oficio, puedes solicitar una incapacidad. Esta puede resultar muy ventajosa con respecto a la jubilación, pero además, dependiendo del grado, puede incapacitar para ejercer la profesión. Si tienes una incapacidad reconocida que te impide realizar tu profesión (Total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez), no pueden obligarte a trabajar. Si crees que tienes derecho a una incapacidad, ¡recuerda que en Velázquez y Villa somos expertos y podemos ayudarte!

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Heredar no es un regalo en Asturias

Hace poco compartíamos con vosotros una noticia según la cual un total de 3.127 asturianos renunciaron a heredar en los dos últimos años, por el impuesto de sucesiones. Por eso, hoy queremos hacernos eco de otro artículo: Heredar no es un regalo en Asturias La presión fiscal en el Principado mengua los legados más que en el resto de las comunidades. Además, los jueces empiezan a ampliar los motivos para retirar «la legítima» a los hijos que no se ocupen de sus progenitores. Ya conocemos y hemos compartido con anterioridad con vosotros los tramos del impuesto de sucesiones: Por eso hoy queremos compartir otras cuestiones vinculadas con lo que supone heredar en Asturias. ¿Debemos hacer testamento? Sin duda, sería lo más conveniente. Con esto conseguiremos, en primer lugar, expresar nuestra voluntad sobre cómo distribuir nuestros bienes. Además, evitaremos a nuestros herederos problemas posteriores. En Velázquez y villa somos especialistas en este tipo de gestiones. En Asturias, si no existe testamento, es decir, la sucesión es abintestato, para el reparto se ejecuta la ley vigente. La legítima, una tercera parte de la herencia, corresponde siempre a los hijos, repartiéndose a partes iguales. Otra tercera parte se divide también entre los hijos o descendientes, aunque no tiene por qué ser ecuánime. Por último, otra tercera parte es de libre disposición. ¿Quién debe liquidar el impuesto de sucesiones? Toda persona que vea incrementado su patrimonio al heredar. Cuánto debemos pagar depende del grado de parentesco, porque cuanto más lejano sea, mayor es la cantidad a pagar. También se tiene en cuenta el valor de los bienes previos que posea la persona que hereda y del valor de los que recibe, tal y como se refleja en la tabla de tramos. ¿Podemos paliar el importe del impuesto? Sí. Una correcta planificación previa conseguirá que, como testador, podamos encajar tu voluntad en un marco legal que permitirá a los tuyos ahorrar impuestos, aprovechando todos los beneficios disponibles. En uno de nuestros casos reales, conseguimos una liquidación negativa. Si no hubieran recurrido a nuestro consejo legal, el heredero habría tenido que pagar un total de 38.440,80€ en impuestos. Recuerda que podemos ayudarte con la planificación de tus voluntades: en Velázquez y Villa podemos asesorarte

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Impuesto de sucesiones en Asturias

3.127 asturianos renuncian a sus herencias por el impuesto de sucesiones

3.127 asturianos renunciaron a la herencia en los dos últimos años por el impuesto de sucesiones Según esta noticia, el presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, José Antonio Sierra, afirmó que el impuesto de sucesiones tiene un «carácter confiscatorio». Asturias ya es la comunidad autónoma que más grava las herencias. Y lo es después de que el Gobierno andaluz introdujese bonificaciones a su tipo impositivo y pasase de ser la comunidad que más gravaba las herencias a estar «en la clase media». Los pequeños patrimonios no se preocupan en exceso, dado el tramo exento del impuesto. Los medianos patrimonios apenas tienen forma de defenderse. Son «las clases altas las que sí pueden, y lo hacen. Fijan su residencia en otras comunidades, como Cantabria o Madrid, comprando una vivienda con lo que se ahorran de impuesto de Patrimonio en un año, o haciendo sus cálculos sobre lo que se ahorran en Sucesiones». ¿Qué es el impuesto de sucesiones y cómo se calcula? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas. Es decir, tributamos por las herencias en función del tramo que nos corresponda. En la siguiente tabla se muestra la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. Podemos encontrarla en el BOPA, junto con la legislación aplicable a este tributo.   En Velázquez y Villa conocemos todas las deducciones y beneficios fiscales necesarios para reducir las tributaciones de tus herencias. [/boxed_content]

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Sucesión Testamentaria

La Sucesión Testamentaria

El significado de herencia En Derecho,  herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Es importante considerar que no sólo se heredan bienes, inmuebles… también se heredaran obligaciones, es decir, las deudas Institución del heredero HEREDERO es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones jurídicas activas y pasivas del decuius; relaciones que sean transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados. La voluntad del testador se rige en el Derecho de Sucesiones y tiene impuestos unos lítimes que no pueden traspasarse según el Código Civil: la LEGÍTIMA y la RESERVA. La Legítima La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer libremente por haberlos reservado la ley a los legitimarios (herederos forzosos). Queda por determinar quiénes son los legitimarios y cuál es esa porción de bienes de la que no puede disponer libremente el testador. Los legitimarios son: Los hijos y descendientes: necesariamente reciben como legítima, a partes iguales, los dos tercios de la totalidad del patrimonio del fallecido. Los ascendientes tienen derecho a legítima a falta de hijos o descendientes: la cuantía de la legítima, en este caso, es igual a la mitad de la herencia salvo que concurran con el cónyuge viudo del testador, en cuyo caso, será de un tercio de la herencia. El cónyuge viudo: la legítima del cónyuge viudo es siempre en concepto de usufructo, es decir, como derecho a usar y disfrutar determinados bienes sin obtener su propiedad. La cuantía de esta legítima es variable según los sujetos con los que concurra, de forma que, si concurre con hijos o descendientes comunes, tiene derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia, mientras que, si concurre con ascendientes, tal derecho recae sobre la mitad de la misma. La reserva La reserva son determinados bienes de los que, por motivos señalados por la Ley, el testador no puede disponer libremente. Son, por tanto, límites o frenos a la libertad de disposición de testador. El Código Civil prevé dos clases de reservas: la reserva lineal o troncal y la reserva vidual u ordinaria. Reserva lineal o troncal La Ley dispone que el ascendiente que herede de un descendiente bienes que este último hubiese adquirido por herencia o donación de otro ascendiente o de un hermano, está obligado a reservar dichos bienes a favor de determinados parientes del descendiente del que heredó. Por ejemplo.  Un abuelo hereda una vivienda de un nieto, que, a su vez, la adquirió por donación de un hermano. El abuelo no podrá disponer de dicha vivienda libremente, sino que deberá reservarla a favor de los padres, abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos o sobrinos, según el caso, del nieto del que heredó. Reserva vidual u ordinaria. El viudo que contraiga segundas nupcias está obligado a reservar a los hijos y descendientes del cónyuge difunto los bienes que haya adquirido a título gratuito (herencia o donación) de su difunto consorte. Un viudo, al que su difunto cónyuge le donó una casa de campo o un piso, contrae nuevas nupcias. Estará obligado a reservar dicha casa de campo o el piso en favor de los hijos que hubiese tenido con el cónyuge fallecido. Impuesto de Sucesiones y Donaciones El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es  un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales lucrativos o gratuito obtenidos por las personas físicas a través de sucesiones, donaciones o seguros sobre la vida cuando el beneficiario es distinto del contratante. En España, se regula  en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La norma contempla reducciones en la base imponible específicas para personas con discapacidad. Liquidación del impuesto El impuesto debe ser objeto de autoliquidación por parte de los obligados tributarios dentro de los 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. ADQUISICIÓN DE HERENCIA Fallecido en España: Oficina correspondiente al territorio donde el fallecido hubiera tenido su vivienda habitual. Fallecido no residente en España: Delegación de Hacienda de Madrid. ADQUISICIÓN POR DONACIÓN Bienes inmuebles exclusivamente: Oficina competente del lugar donde se ubica el inmueble o la del lugar en que radique el inmueble de mayor valor en el caso de que existan varios. Bienes excluidos inmuebles: Oficina competente del lugar donde resida habitualmente el donatario o la de aquel que adquiera mayor valor de los bienes. Bienes muebles e inmuebles: Si el valor de los inmuebles es superior al resto, en la oficina donde se ubiquen los bienes. SEGUROS DE VIDA Cantidades procedentes del seguro de vida: Oficina correspondiente al territorio donde la entidad aseguradora deba proceder al pago.

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Arrendamientos Urbanos

Arrendamientos Urbanos

Arrendamientos urbanos La Ley de Arrendamientos Urbanos es por la que se rigen los contratos de alquiler o más propiamente el contrato de arrendamiento urbano, ya sea de vivienda o de local de negocio, que regula la citada ley de arrendamientos urbanos. Por consiguiente el contrato de alquiler o de arrendamiento urbano es el de fincas urbanas y comprende el de viviendas o inquilinato y el de locales de negocio (el traspaso no se contempla), refiriéndose esta última denominación a los contratos de arriendo que recaigan sobre aquellas otras edificaciones habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o de enseñanza con fin lucrativo. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, o inferior a cinco años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, o de cinco años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Qué debe incluir el contrato El contrato de arrendamiento debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Información para el conocimiento de los derechos y de las precauciones a adoptar para la formalización de un contrato de arrendamiento. Incorporar la posibilidad de revisión de la renta o cómo repercute en la renta si se llevaran a cabo obras u otros conceptos. Cláusulas de Garantía Anexos: Inventario de muebles, elementos, utillaje, … Otros datos: Relación de bienes con reportaje fotográfico de cada uno de los muebles. Es aconsejable que se incluya en el mismo, la forma y modo de efectuar reclamaciones de cantidad, requerimiento previos a la vía judicial, reclamaciones y en general cualquier incidencia relacionada con el alquiler de la vivienda habitual. Obligaciones de arrendador y arrendatario Obligaciones del arrendador Otorgar al arrendatario la vivienda objeto del contrato (arts. 1554.1º C.C. y 9 LAU). Acometer  las reformas y obras necesarias para la conservación de la vivienda (arts. 1554-2 C.C. y 21 LAU). Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado (arts. 1554-3 C.C. y, a sensu contrario, art. 27-3b LAU) y no variar su forma (art. 1557). Realizar saneamiento de la cosa arrendada (art. 1553 C.C.). La exigencia de fianza (art. 36 LAU). Obligaciones del arrendatario Realizar el pago de la renta estipulada, sus actualizaciones, sus elevaciones así como los gastos asimilados o cualquier otro que se hubiera convenido (arts. 1555-1 C.C. y 17,18,19, 20 y, a sensu contrario, 27-2a LAU). Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes (arts. 1555-2 C.C. y 2, 7 y, a sensu contrario, 27-2f LAU) y devolverla al término del contrato (art. 1561 C.C.)3.ª) Abonar los gastos de escrituración del contrato salvo pacto en contrario (art. 1555-3º C.C.). Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada (art. 23 LAU). Abstenerse de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador, tolerar la ejecución de las obras necesarias que deba ejecutar el mismo arrendador y poner en su conocimiento dicha necesidad (art. 1558 C.C. y 21 y 23 LAU) Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato (art. 22 LAU). Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada (art. 1559 C.C.). Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21-4 LAU). Pagar la fianza correspondiente (art. 36 LAU). A la finalizar el contrato, el arrendatario deberá devolver el inmueble en correcto estado, tal y como la recibió. Salvo prueba en contra, la Ley presume que se recibió en buen estado según el artículo 1562. Problemas y soluciones legales en contrato de alquiler ¿Qué problemas pueden surgir de una relación contractual de este tipo? Los principales problemas con los que nos podemos encontrar son los siguientes: Impago de rentas. Impago de suministros o servicios. Por ejemplo, gas, electricidad, agua o comunidad. Problemas de convivencia. Introducción de terceros conviventes. Daños en la vivienda maliciosos o deterioros. ¿Qué podemos hacer si una de las partes incumple? Ante alguna de las situaciones anteriormente citadas, la legislación española nos provee de las siguientes soluciones legales: Desahucio Desahucio con reclamación de rentas y cantidades asimiladas Reclamación de cantidad Reclamación de cantidad con reclamación por daños Denuncia delito de daños o hurto Querella El desahucio en detalle El desahucio de inmuebles, ya sea de vivienda o local de negocio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento judicial por el cual el propietario emprende acciones para la recuperación de su propiedad, cuando el inquilino o arrendatario no cumple con el contrato de arrendamiento o no cumple con lo pactado en el mismo

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