Denegación de Incapacidad Permanente: Qué hacer y cómo recurrir la decisión
Una denegación de incapacidad permanente no es el final del camino. Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te la ha denegado, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa y, si no prospera, puedes acudir a juicio. Conviene actuar con orden desde el primer día. Sabemos que no es una carta fácil de leer. Muchas personas llegan al despacho después de meses de baja, con la sensación de que nadie ha mirado su caso con detalle. Una denegación no significa que no tengas derecho: muchas veces significa que el expediente no reflejaba bien cómo te afecta la enfermedad en tu trabajo. En esta guía verás qué significa la resolución, qué plazos tienes y cómo se hace la reclamación previa. También, qué pasa si hay que ir a juicio y qué opciones tienes si no puedes volver a trabajar. En 30 segundos No es definitiva: la denegación de incapacidad permanente se puede recurrir, primero ante el INSS y después en juicio. El plazo ya corre: 30 días hábiles para la reclamación previa, contados desde el día siguiente a la notificación. Lo que pidas ahora marca el juicio: en la demanda no se pueden introducir cambios sustanciales respecto a la reclamación previa. Si la resolución incluye el alta, la baja termina: conviene saber desde ya si debes volver a tu puesto o si cabe una nueva baja. Qué significa la denegación de incapacidad permanente La denegación de incapacidad permanente es la resolución con la que el INSS decide que tus limitaciones no justifican ningún grado de incapacidad o que no cumples algún requisito, como el periodo de cotización. No es firme mientras estés en plazo: puedes recurrirla. Lo que no es: un diagnóstico de que estés bien. El INSS no dice que puedas trabajar sin problemas, sino que, con lo que constaba en tu expediente, tus limitaciones no alcanzan el grado que exige la ley. Tampoco es lo mismo que el alta médica, aunque muchas veces llegan juntas: el alta pone fin a la baja; la denegación responde a tu solicitud de incapacidad. Casi nunca es que no haya enfermedad; es que no se ha demostrado bien su efecto. En más de 30 años dedicados a la incapacidad permanente hemos visto que las causas se repiten. Las explicamos una a una en los motivos por los que el INSS deniega la incapacidad permanente. La denegación también puede llegar sin carta. Si el INSS no resuelve tu solicitud en 135 días, se entiende denegada por silencio administrativo. Lo establecen el Real Decreto 286/2003 y el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde ese momento puedes reclamar igual que si te hubieran contestado. Plazos para reclamar una denegación de incapacidad permanente Tienes 30 días hábiles para la reclamación previa; el INSS dispone de 45 días para responder y, después, cuentas con 30 días para presentar la demanda. Son plazos cortos y no se amplían. Por eso lo primero es localizar la fecha exacta en que te notificaron la resolución: el plazo empieza a contar al día siguiente. Si aún no la tienes en la mano, te contamos cuánto tarda el INSS en notificar una resolución. Los fija la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en sus artículos 71, 194 y 195. Trámite Plazo Desde cuándo cuenta El INSS resuelve tu solicitud 135 días Desde la entrada de la solicitud. Sin respuesta, se entiende denegada Reclamación previa ante el INSS 30 días hábiles Desde el día siguiente a la notificación de la denegación (o desde el silencio) Respuesta del INSS a la reclamación 45 días Desde que la presentas. Sin respuesta, se entiende desestimada Demanda ante la sección de lo social del tribunal de instancia 30 días Desde la notificación de la respuesta del INSS o desde el silencio Recurso de suplicación, si la sentencia no te da la razón 5 días para anunciarlo y 10 para presentarlo Desde la notificación de la sentencia y desde que se ponen los autos a disposición de tu abogado Ante el INSS, los días son hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (Ley 39/2015, artículo 30). En la fase judicial hay más días inhábiles: agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero no cuentan para las actuaciones del juzgado en estos procesos (artículo 43 de la Ley 36/2011). Conviene calcular cada fecha con tu abogado. Resumen de los pasos Localiza la fecha de notificación de la resolución. Presenta la reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles. Espera la respuesta: 45 días como máximo; el silencio equivale a una negativa. Presenta la demanda en los 30 días siguientes. Si la sentencia no te da la razón, anuncia el recurso de suplicación en 5 días. Cómo hacer la reclamación previa a la incapacidad permanente La reclamación previa es el escrito con el que pides al INSS que revise su decisión. Es obligatoria: sin ella no se puede ir a juicio. No es un simple trámite. Es el momento de aportar informes nuevos, corregir la descripción de tu profesión y explicar con claridad por qué no puedes trabajar. Una reclamación bien planteada puede resolver el expediente sin juicio y, si no lo hace, deja preparada la estrategia que se defenderá ante el juez. Hay una razón más para cuidarla. La Ley 36/2011, en su artículo 72, impide introducir en el juicio variaciones sustanciales respecto de lo que se planteó en la reclamación previa, salvo hechos nuevos. Si solo pides un grado o no describes bien tus tareas, ese planteamiento te acompañará hasta el juez. Por eso, como abogados especialistas en incapacidad laboral permanente, preparamos cada reclamación pensando ya en el juicio. ¿Cómo presentar una reclamación previa al INSS? Por escrito, dirigida al INSS y dentro del plazo. Puedes presentarla por internet, en el servicio de reclamación previa de la Seguridad Social, o en una oficina del INSS con cita previa. El escrito debe recoger, como mínimo: Tus datos y la resolución
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