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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por artrodesis

El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de mecánico de maquinaria industrial, derivada de enfermedad común. La práctica de una artrodesis no tiene por finalidad recuperar la capacidad funcional del trabajador, ya que la sobrecarga sobre los segmentos artrodesados pueden provocar fácilmente un colapso de los espacios adyacentes, lo que se conoce como síndrome de espacio adyacente, lo que daría una situación peor incluso que la precedente. Nuestro cliente, solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de seguir trabajando como mecánico, su vocación desde joven. A pesar de la satisfacción personal de trabajar como mecánico, que era su pasión, llegó un momento que fue consciente de la imposibilidad de continuar trabajando por sus problemas de salud. Las dolencias que presentaba eran: Artrodesis lumbosacra L4-S1 por estenosis foraminal L5-S1 derecha y discopatía degenerativas severas de L3 a L5 Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que una artrodesis tiene por finalidad fundamental la de suprimir o reducir la clínica dolorosa, pero no recuperar la capacidad funcional del trabajador, por lo que las repercusiones que presenta son incompatibles para aquellas actividades para cuyo desarrollo es preciso coger pesos, hacer esfuerzos, y mantener posturas forzadas, actividades estas específicamente contraindicadas con sus padecimientos, por  su profesión de mecánico. Nuestro cliente tiene ahora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a operador de soldadura

El Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de Operador de Soldadura derivada de enfermedad común. La incapacidad Permanente Total es un grado de invalidez permanente que se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Nuestro cliente solicitó nuestros servicios tras agotar dieciocho meses de baja por IT con la negativa  del INSS a reconocerle pensión alguna, ya que consideraban que sus dolencias no le disminuían la capacidad laboral, y porque  no podía seguir desempeñando su profesión de operador de soldadura. Hemos conseguido justificar que las limitaciones que padece le impiden realizar esfuerzos físicos y posturales con las extremidades superiores (levantar los brazos a 90 o más grados), que padece dolor y pérdida de fuerza, que es lo que le exigen sus tareas diaria y habitualmente, por lo que reconocen las limitaciones para la profesión habitual. Nuestro cliente tiene una pensión vitalicia, en 14 pagas anuales, del 75% (55%+ 20) de su base reguladora, al ser mayor de 55 años y no ser titular de establecimiento mercantil o industrial.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Procedimiento Legal para solicitar una Incapacidad Permanente

El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente de dos partes: el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es recomendable siempre antes de presentar la solicitud de incapacidad. El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo se inicia mediante su solicitud ante el INSS. Esta solicitud puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, o del INSS. La solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento por los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades, y con una resolución inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Y si ésta fuese denegada? La resolución puede ser admitida o denegada por el INSS. Si la solicitud fuera denegada y no estamos conformes con la resolución, podemos interponer reclamación ante el INSS (u organismo autónomo competente en función del tipo de prestación que se solicite). Si el INSS resuelve de nuevo denegándotela, se formulará una reclamación previa y si nuevamente se deniega, se acudirá al Juzgado y posteriormente reclamar ante los tribunales de lo social. Para presentar la demanda sí que es necesario la intervención de un experto en la materia, sin embargo, como hemos advertido con anterioridad es recomendable que el abogado intervenga en el asunto desde el inicio para tener una mayor probabilidad de éxito. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Ante el juez de lo Social se presentarán y se valorarán todas las pruebas (tanto médicas como de otros tipos), para conseguir una resolución favorable. Si el juez desestima tu caso o lo estima parcialmente acudiremos al Tribunal Superior de Justicia competente para tratar de conseguir tu pensión por incapacidad.     NUESTRA METODOLOGÍA Cuando en Velazquez&Villa Abogados se nos presenta un caso para solicitar pensión por incapacidad permanente, analizamos las posibilidades de éxito del mismo. El proceso que seguimos en Velazquez&Villa para solicitar una pensión por incapacidad permanente consta de tres fases: PRIMERA CITA: Uno de nuestros letrados te orientará sobre tu caso e informará sobre posibilidades reales de éxito. Hablaremos en detalle sobre acciones a seguir, los diferentes beneficios de conseguir una pensión por incapacidad y nuestros honorarios. Ten en cuenta que si vemos que no tienes posibilidades de éxito, te lo vamos a decir, como ocurre con el 25% de los casos que recibimos. Esto va ayudar a situarte en la realidad de tu situación. SEGUNDA CITA: Dejaremos un tiempo prudencial para que pose toda la información recibida en cita anterior.  Si decides seguir. la firma del acuerdo de trabajo nos hará arrancar como un auténtico equipo. ¡Vamos a por todas! Empezamos con los pasos habituales del procedimiento pero con una estrategia única para tu caso. Un proceso que puede durar entre 3 meses y 2 años en los que trabajaremos en equipo contigo, con dos letrados especialistas. Es cierto que se puede valorar el mismo caso en diferentes momentos del tiempo debido a la evolución y limitaciones que puede sufrir la persona debido a su enfermedad o lesión. Una valoración de nuestro equipo de expertos en derecho laboral puede ser con carácter negativo inicialmente por considerar que se deben agotar todas las posibilidades médicas a nuestro alcance, por ejemplo, practicar una intervención quirúrgica o aplicar tratamiento farmacológico. Si tras agotar todas las vías médicas, las limitaciones se cronifican o se evoluciona negativamente, se podrá valorar de nuevo tu caso para solicitar una pensión por incapacidad.   ¿Quieres conocer casos de éxito como puede ser el tuyo? Pincha AQUÍ Ganamos el 70% de los casos que trabajamos, una cifra que duplica la media de éxito a nivel nacional. 25 años de experiencia y una metodología exclusiva son dos de las tres patas del éxito. La tercera eres tú.  

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por problemas auditivos

El Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de Oficial de banca, subdirector comercial desde hace más de 18 años, derivada de enfermedad común. La incapacidad Permanente Total se caracteriza porque el trabajador está impedido para realizar todas, o al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, de tal modo que es necesario establecer: 1º El diagnóstico médico de la enfermedad y especialmente las alteraciones y disminuciones funcionales que de modo permanente genera 2º La determinación de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional 3º Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas 4º La indagación de otros elementos que puedan originar la incapacidad como la existencia de riesgo propio o de terceros Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Nuestro cliente comenzó con problemas auditivos hace cuatro años, por lo que acudió tanto a la medicina pública como a la privada, intentando todas las soluciones (quirúrgicas, farmacológicas y audioprotésicas), para poder mantener su trabajo (bien considerado, pagado y con proyección profesional). Le diagnosticaron Otoesclerosis bilateral con platina obliterativa que contraindica intervención quirúrgica; además, padece acúfenos en contexto de hipoacusia mixta por otosclerosis. Diagnosticado de una hipoacusia mixta con pérdida del 56,2% en OD y del 61,9% en OI con una perdida binaural del 57,1 %. Valorado por el EVI, el INSS consideró que podía continuar trabajando por lo que le denegó cualquier prestación. Nos consultó, valoramos sus posibilidades y la realidad vital y los requerimientos de su trabajo (trabajador con una profesión eminentemente comercial y con exigencia permanente de escucha activa, con buena audición, interpretación, comprensión e inteligibilidad del contenido de las conversaciones). Acudimos a los jueces y reconocen la pensión para su profesión. Podrá realizar otros trabajos que no exijan esa capacidad auditiva, y el esfuerzo, concentración y atención auditiva (que jamás podrá recuperar). Ha demostrado que tras 18 años trabajando, puede comenzar otra etapa vital, con limitaciones auditivas y se obliga al INSS a reconocer sus limitaciones, tanto para el trabajo como para vida diaria. Ahora cobra catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente TOTAL.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Baja Agudeza Visual

El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta, para su profesión habitual de de agente de la propiedad inmobiliaria en el régimen de autónomos, derivada de enfermedad común. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora. Nuestra clienta solicitó nuestros servicios porque, debido a sus patologías, entre las que se encontraba la baja agudeza visual, había tenido que dejar de ejercer su profesión habitual de agente de la propiedad inmobiliaria en el régimen de autónomos. Según refleja el juez en la sentencia nuestra clienta está limitada para el desempeño de cualquier profesión u oficio con la eficacia, constancia, dedicación y rendimiento que toda actividad laboral exige, toda vez que presta una afectación visual que limita su agudeza visual a 0,05 en el OD y en OI a movimientos de manos, con un campo visual central de 5º Pese a desconocerse el motivo de dicha pérdida de agudeza visual (razón por la que el INSS desestimó la reclamación previa agotando así la fase extrajudicial), su señoría considera que, concluidos los dos años de máxima permanencia en la situación de incapacidad temporal y siendo la valoración oftalmológica durante ese periodo la misma, no tiene sentido desde el punto de vista jurídico demorar para nuevas exploraciones la valoración de la incapacidad. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta para el desempeño cualquier profesión u oficio. Nuevamente, con un gran trabajo en equipo hemos conseguido lo que en justicia le corresponde. Una nueva alegría de todos los que formamos parte de Velázquez y Villa. Hemos cumplido nuestro objetivo: una solución para toda la vida de nuestra clienta. Enhorabuena!!   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a Auxiliar de Enfermería

El Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, derivada de enfermedad común. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales, en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora. Nuestra clienta solicitó nuestros servicios porque, debido a sus dolencias no se veía capaz de seguir desempeñando su profesión de auxiliar de enfermería. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte interesada no está afectada de incapacidad permanente. Nuestra clienta sufre “Trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, pendiente de estudios de TC craneal y análisis por probable alteración cognitiva en relación con fármacos (elevadas dosis de benzodiacepinas). Pendiente de valoración quirúrgica de rizartrosis del pulgar izdo., antecedentes de tendinitis y/o rotura parcial del tendón conjunto del manguito de los rotadores en hombro derecho, bursitis subacromio-subdeltoidea en RM antigua de 13/4/2011”. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente Total para el desempeño de su profesión. Una muestra del valor de luchar por lo que en justicia le corresponde. Una dura lucha, a pesar de sus dolencias físicas y psíquicas, que ha merecido la pena, para toda su vida. Una nueva alegría para todos los que componemos la firma Velázquez y Villa. Una vez más el trabajo en equipo, nuestra metodología y la perseverancia ha tenido sus frutos. Enhorabuena!!   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Defensa de Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta por episodios depresivos

Hay ocasiones que hay que defender lo ya conseguido. Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta. En este caso, nuestro cliente pese a que tenía reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, tras revisión de oficio del INSS, resolvieron y procedieron a revisarle la incapacidad reconociéndolo afecto únicamente de una Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual de albañil, reduciéndose considerablemente su pensión. Nuestro cliente sufre episodio depresivo grave con síntomas psicóticos, unas dolencias realmente duras y más para pasar por procesos como estos en los que hay que luchar para defender lo que en justicia se merece. Gracias a nuestra ayuda se ha conseguido acreditar que sus dolencias no habían variado y que su situación seguía siendo crónica e incapacitante para el desempeño de cualquier profesión u oficio. El Juzgado de lo Social Nº2 de Oviedo falló a favor de nuestro cliente y reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta, para el desempeño de cualquier profesión u oficio, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Informe: Incapacidad Laboral Permanente en Asturias

Noviembre 2019 ¿Sabes que cerca de 30.000 asturianos no pueden trabajar, aunque quieran, debido a incapacidades laborales? Son datos de septiembre de 2019 y suponen un 3% del total de casos registrados en España, donde se acerca a los 960 mil casos. Las cifras cobran especial interés si atendemos a su porcentaje sobre la población activa. En este caso, Asturias se sitúa en cabeza respecto al resto del país, pues el 6,5% de su población activa cuenta con una incapacidad laboral permanente, lejos de la segunda posición (Galicia, con un 5,6%) y más aún de la media nacional, situada en un 4,1%. No obstante, las cifras en Asturias han descendido notablemente en los últimos años, de los 35.146 casos que había en 2009 a los 29.216 actuales. Un comportamiento que no registra el resto del país, pues a nivel nacional el número de pensiones por incapacidad registra un leve pero constante incremento en el mismo período. Los datos manejados por el sector jurídico indican que cada año se reclaman vía judicial, tras ser rechazados por la Seguridad Social en un 95%, unos 50.000 casos de incapacidad laboral permanente a nivel nacional. De ellos, se terminan concediendo aproximadamente un 40%, en torno a los 20.000 casos al año. En nuestro caso estamos en torno al 70% de éxito en las reclamaciones vía judicial. ¿A qué responde esta realidad? ¿Qué circunstancias rodean las demandas de incapacidad laboral? ¿Por qué Asturias encabeza el ranking y a la vez desciende el número de casos? Los motivos, a los que intentaremos dar respuesta en este documento, son tan variados como las circunstancias que impiden trabajar a quien solicita dejar de hacerlo, si bien es cierto que la incapacidad laboral permanente es un concepto mal entendido y muchas veces poco aceptado a nivel social, lo que motiva solicitudes inconsistentes, o todo lo contrario: casos no demandados por falta de información o de valentía para hacerlo. Sensibilizar acerca de la incapacidad permite comprender esta problemática y evitar costes administrativos innecesarios, que estimamos pueden suponer al menos 60 millones de euros al año a las arcas públicas. Y también, lo más importante, acompañar a las personas afectadas, solidarizarnos con un problema social que afecta a los más débiles, alcanzar una concienciación que contribuya a que todos disfrutemos de la mayor calidad de vida posible y valorar esta problemática en su justa medida. Sin abusos ni defectos. Porque, como es sabido, la calidad de una sociedad se mide por cómo trata a los más débiles. Y porque, tal como decía Malraux, el peor sufrimiento está en la soledad que lo acompaña. Con estos objetivos, hemos elaborado este Informe sobre Incapacidad Laboral en Asturias 2019 que puedes consultar o descargar en formato pdf. . 4-Sentencia-web-Florentino-Fdez-web.pdf

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Pintor

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una pensión vitalicia, en catorce pagas anuales. Las dolencias de nuestro cliente le imposibilitaban trabajar en su profesión habitual de pintor. Esta realidad no fue reconocida por el INSS, como en la inmensa mayoría de los casos, ni por el Juzgado de lo Social. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tras entender, en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Asturias, que sus dolencias y limitaciones son incompatibles con los requerimientos de su profesión habitual de pintor, una profesión marcada por importantes exigencias a nivel de hombro, codo y muñeca. Una muestra más de la importancia de luchar por los derechos que le corresponden a las personas que están sufriendo la situación de no poder trabajar como desearían. No debemos rendirnos cuando nos asiste la razón.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Artrodesis

El juzgado de lo social nº2 de Oviedo ha reconocido una Incapacidad Permanente Total a camarero autónomo, con cafetería propia; sin trabajadores desde hace trece año. Hace tres años no pudo continuar trabajando por enfermedad. Se sometió a todas las recomendaciones de los médicos, con intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, quedando muy limitado y con dolor. Ahora ha conseguido lo que por justicia le corresponde, el derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales. Camarero, autónomo, con cafetería propia; sin trabajadores desde hace trece años. Diestro, hace tres años no pudo continuar trabajando por enfermedad, en la mano derecha, por lo que se sometió a todas las recomendaciones de los médicos, con intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, quedando muy limitado y con dolor. Un caso desesperado, una situación realmente difícil. Tuvo que cerrar el negocio. Valorado por el EVI, el INSS consideró que podía gestionar el negocio, y contratar trabajadores, por lo que le denegó cualquier prestación. Cualquier autónomo en una situación parecida o, en realidad, cualquier persona con un negocio propio puede ponerse en situación. Nos consultó, valoramos sus posibilidades y la realidad vital (autónomo en solitario, con una profesión eminentemente manual y con exigencias de esfuerzos con ambas manos). Acudimos a los jueces y reconocen la pensión para su profesión. Podrá realizar otros trabajos que no exijan ese esfuerzo con el MSD. Ha demostrado que tras 23 años trabajando, puede comenzar otra vida, y se obliga al INSS a reconocer sus limitaciones, tanto para el trabajo como para vida diaria. Ahora cobra catorce pagas anuales de su pensión de I.P.TOTAL.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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