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Arrendadores Vs Inquilinos – Gastos de Obras de mantenimiento y mejoras ¿Quién debe pagarlos?​

Los gastos de obras y mantenimiento del inmueble arrendado es uno de los principales conflictos con los que se enfrentan en el día a día de su relación contractual, los arrendadores e inquilinos, de viviendas urbanas. Ante una avería, un imprevisto… ¿Quién debe pagar la reparación? ¿Quién es el responsable de hacer frente al pago de la factura? Como norma general puede afirmarse que el arrendador responde en caso de defectos en instalaciones y el inquilino responde en supuestos de mal uso de las mismas. Si eres Arrendador o Inquilino, en Velázquez y Villa, te desvelamos tus derechos y obligaciones en materia de gastos de obras y mantenimiento del inmueble urbano Gastos de Obras de Mantenimiento o Reparación: ¿A qué se obliga el ARRENDADOR? La mayor responsabilidad a la que se enfrenta el arrendador consiste en entregar una vivienda en buen estado para ser habitada, siendo su obligación efectuar, durante el arrendamiento, las reparaciones necesarias para conservarla en buen estado. El arrendador siempre será responsable de acometer, a su costa, las reparaciones necesarias para conservar su vivienda o sus accesorios en las condiciones básicas de habitabilidad, incluyendo la reparación de desperfectos surgidos por el mero transcurso del tiempo, el uso normal del inquilino, caso fortuito, fuerza mayor, etc. El arrendador nunca responderá de:  Los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino. Obras de reconstrucción o reparación cuyo coste exceda del 50 % del valor del inmueble en el momento de ocurrir el siniestro (excluyendo el suelo) El alquiler se extinguiría en ese caso. ¿A qué se obliga el INQUILINO? ​Está obligado a comunicar al arrendador la avería, a la mayor brevedad posible, y a facilitarle la comprobación directa del estado de la vivienda, a él o a los técnicos que designe. ​Además, son por cuenta del inquilino las llamadas pequeñas reparaciones, que son gastos habituales, de escasa cuantía y generalmente ligados al uso, como por ejemplo cambiar bombillas, la cisterna del inodoro, grifos, etc. En el caso de electrodomésticos y calderas pueden surgir dudas. En caso de defecto intrínseco, corresponde al arrendador. Si el fallo está motivado por el uso y es de escasa cuantía económica, corresponde al inquilino. Un factor a tener en cuenta es la antigüedad del bien y el tiempo que lleva el inquilino habitando la vivienda. Si una nevera tiene quince años y el inquilino lleva dos meses, es muy probable que ante una polémica solventada en los tribunales los jueces declaren responsable al arrendador. ¿Qué ocurre si el arrendador se niega a efectuar las reparaciones necesarias? En este caso, el inquilino puede solicitar la ejecución de estas reparaciones o instar a la resolución del contrato, en ambos casos con derecho a indemnización. ¡OJO! Si actúa por su cuenta y repara sin más, no tiene derecho a detraer el importe de la reparación de la renta del inmueble, EXCEPTO, en el caso de reparaciones de carácter urgente. En este caso, la ley permite que el inquilino realice la reparación y exija luego el pago al arrendador, siempre cumpliendo estos requisitos: Comunicación previa al arrendador. Que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino. Obras de Mejora: Las obras de mejora, como norma general, corresponden al arrendador y corren de su cuenta. Si esa obra de mejora impide al inquilino el uso de parte de la casa, deberá reducirse la renta en la misma proporción e indemnizarse en los posibles gastos que se le causen. ¿Puede subirse la renta al inquilino si se instala un ascensor en un edificio que previamente no lo tenía? – Si, con condiciones 1.- ​A la terminación de la obra deben haber transcurrido los 3 primeros años de contrato (o 5 en contratos anteriores a 6 de junio de 2013) 2.- ​ No existir pacto en contrario. ¿Cuánto se puede subir la renta? El importe resultante de aplicar a la diferencia entre el importe total de la obra y las subvenciones recibidas, todo ello en base a la cuota de participación en los gastos de la comunidad, un tipo de interés tres puntos superior al tipo de interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (3,5 % en 2015)​ ¡ATENCIÓN! El incremento no puede ser superior al 20 % de la renta en el momento de la repercusión. ¿Qué ocurre con la fianza cuando finaliza el arrendamiento? Como norma general, son con cargo del arrendador los desgastes por el uso natural del bien, salvo que probemos y demostremos un uso abusivo o negligente por parte del inquilino. Tienen que demostrarse los desperfectos, no basta la simple presentación de las facturas para descontar dinero de la fianza. ¿Estás pensando en arrendar o alquilar un inmueble? En Velázquez y Villa cuentas con un asesoramiento experto, no olvidamos que en tú contrato tienen que constar elementos claves, que eviten disgustos mayores, como por ejemplo, un Inventario con todos los elementos que se incluyen o unas fotografías que reflejen el estado de conservación de los muebles.

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¿Reparación de tu vehículo? Conoce tus derechos

De conformidad con la regulación establecida en el Real Decreto 1457/1986, todos los usuarios de un taller de reparación de nuestro vehículo, tenemos derecho a exigir al taller un presupuesto por escrito de la reparación de nuestro vehículo. Pero…¿Qué tiene que incluir el presupuesto para que sea válido? En Velázquez y Villa te damos las seis CLAVES, que tiene que contemplar el presupuesto de reparación de tu vehículo: 1.-  Los datos de identificación del taller, del usuario y del vehículo (incluyendo los kilómetros recorridos cuando lo dejamos allí). 2.- ​Las reparaciones a efectuar, es decir, los elementos a reparar o sustituir, ¡OJO! Con indicación del precio desglosado. 3.- ​El presupuesto señalará también la fecha prevista de entrega del vehículo reparado desde la aceptación del presupuesto. 4.- ​Este documento tiene que estar firmado por el prestador del servicio (taller) y por el usuario. 5.- ​ Además, debe llevar fecha, puesto que el presupuesto tiene validez sólo por un período que debe constar en el mismo y que, al menos, ha de ser de doce días hábiles. 6.- ​ Únicamente podrán reparar tu vehículo si aceptas el presupuesto o si renuncias expresamente al mismo. ¡No te olvides! Entregarte el presupuesto es una obligación para el taller, salvo que tú renuncies expresamente al mismo. ¿Vas a renunciar a tu DERECHO? ¡Pon límites, activa tus mecanismos de defensa!

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10 Consejos para realizar Compras Online seguras

Cada vez son más frecuentes las  compras sin tener que salir de casa. Simplemente un ordenador y una conexión a internet y todos los comercios electrónicos están  listos para que podamos añadir nuestra compra al carrito. Las posibilidades son infinitas. Confirmamos el pedido una vez que rellenamos nuestros datos, dirección de envío, método de pago… Pero… ¿qué ocurre si cuando recibimos el producto o servicio no reúne las características que esperábamos?

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Despido improcedente

¿Qué pasa si el despido es declarado improcedente? El empresario tiene dos opciones: Readmitir o indemnizar. Si el empresario readmite al trabajador, deberá reincorporarle en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período. A su vez, el trabajador debe devolver la indemnización que percibió por despido. Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios: Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. ¿Qué son los salarios de tramitación? Los salarios de tramitación son aquellos que transcurren desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión del trabajador. Estos salarios son incompatibles con la prestación por desempleo (paro). Si el empresario debe abonar los salarios de tramitación solo se pagarán por la diferencia percibida entre éstos y lo que se haya cobrado del paro. Además, si durante la tramitación el trabajador encuentra un nuevo trabajo, el empresario solo deberá pagar salarios de tramitación si en el nuevo trabajo tiene un sueldo más bajo, igual que en el caso del paro. ¿Puede el empresario realizar un nuevo despido? Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido: Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social. Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

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Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros? ¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos? ¿Se le pueden exigir? En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares. La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información «Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados» El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

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¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Si tú, como trabajador, impugnas tu despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo. ¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Cuando te enfrentas a un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puedes impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. En Velázquez y Villa podemos ayudarte con los trámites. La clasificación de los despidos: Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido: Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente O bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido. ¿Cuándo se declara improcedente un despido?  Por no cumplir los “requisitos formales”: Es decir, no emitir una comunicación por escrito con la decisión del empresario, no detallar el incumplimiento, no indicar la fecha (aunque no coincida con la de comunicación al trabajador), etc. Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”: El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido. Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.

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Incapacidad permanente total por osteomalacia en la muñeca

Nuestro cliente, autónomo y conductor/repartidor, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivado de osteomalacia en la muñeca. El cliente padece: – Osteomalacia semilunar en muñeca derecha intervenida. – Malformación Arnold Chiari tipo I diagnosticada en 2006 – Hernia Discal C5 – C6 intervenida en 2007, realizándose discectomía y fusión con injerto. – Protrusión discal en C6- C7, cambios degenerativos. – Discartrosis L5 – S1. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión de incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión u oficio habitual, derivada de enfermedad común de carácter vitalicio en la vía judicial, por medio de sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad absoluta por depresión

Nuestro cliente, empresario, jefe de ventas, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de depresión. El cliente padece: Trastorno depresivo de intensidad severa, con acentuación de la sintomatología depresiva, respecto a la valoración previa por los especialistas del EVI, con incremento significativo del tratamiento farmacológico. Puntúa en la escala de Montgome/asberg 39/60: compatible con depresión severa. Tratamientos: ansiolíticos + antidepresivos. Evolución: tendente a la cronicidad. Estas dolencias que padece limitan en gran medida al afectado para la realización de su profesión habitual, pero también para la realización de cualquier otra profesión y también para su vida diaria. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, con derecho al 100% de su Base Reguladora por medio de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de Incapacidad Permanente en su grado de ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Gran invalidez por trastorno de humor y depresion

Gran invalidez por trastorno de humor y depresión

CASO: Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de epilepsia, siéndole reconocida en julio de 2011 una incapacidad permanente en su grado de absoluta para toda profesión u oficio habitual Con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, como consecuencia de las siguientes dolencias: “Diagnosticada de trastorno de humor depresivo orgánico y otros trastornos de la personalidad y comportamiento debido a lesión cerebral. Status epiléptico metabólico”. Debido al empeoramiento de su estado de salud, se solicitó por nuestro servicio jurídico especialista revisión de su estado de salud, y que se reconozca una situación de Gran Invalidez, presentando el siguiente cuadro clínico residual: ESTATUS EPILÉPTICO CRIPTOGÉNICO – 2010. RM: GLIOSIS PARIETAL IZQUIERDA Y OTRA FRONTAL DERECHA DE CARÁCTER INESPECÍFICO. EEG SIN ACTIVIDAD EPILIFORME. DX CSM 2011 Y 2014: TRASTORNO HUMOR DEPRESIVO ORGÁNICO Y OTROS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y COMPORTAMIENTO DEBIDO A LESION CEREBRAL. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la GRAN INVALIDEZ, suponiendo un aumento adicional de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,59€), a la pensión de la que era beneficiaria de incapacidad permanente absoluta, siendo la misma de carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de GRAN INVALIDEZ y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello. Reconocimiento de Gran Invalidez por ELA    Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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