Nombre del autor:VyV Web

Comunidad de Propietarios

¿Qué información debe facilitar el Administrador de una Comunidad de propietarios a los comuneros? ¿Tiene que facilitar los libros, las facturas, los justificantes de pagos? ¿Se le pueden exigir? En estos casos, «El espíritu del derecho de información” es que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situación, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en interés de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares. La LPH no concede «en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad», por tanto el ejercicio del derecho a la información, no es lo es para informarse a “toro pasado” de unos acuerdos alcanzados que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en función de los mismos, por el contrario la Ley afirma en relación con el objeto de ese derecho «que no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gestión del Administrador durante los últimos años, sino que ello es una función que le corresponde a la Junta de Propietarios» y que ese derecho de información «Nunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados» El derecho de información viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, y ello sin perjuicio del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibición de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habrá el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibición documental solicitada.

Comunidad de Propietarios Leer más »

¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ?

Si tú, como trabajador, impugnas tu despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo. ¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Cuando te enfrentas a un despido o una finalización de contrato con la que no estás conforme, puedes impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a la empresa para la que trabajas y a ti,  y se intenta llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible, se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido. En Velázquez y Villa podemos ayudarte con los trámites. La clasificación de los despidos: Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario. Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores. Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido: Bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente O bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido. ¿Cuándo se declara improcedente un despido?  Por no cumplir los “requisitos formales”: Es decir, no emitir una comunicación por escrito con la decisión del empresario, no detallar el incumplimiento, no indicar la fecha (aunque no coincida con la de comunicación al trabajador), etc. Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”: El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido. Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.

¿Qué hago si no estoy conforme con mi despido ? Leer más »

truck 856345 340

Incapacidad permanente total por osteomalacia en la muñeca

Nuestro cliente, autónomo y conductor/repartidor, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivado de osteomalacia en la muñeca. El cliente padece: – Osteomalacia semilunar en muñeca derecha intervenida. – Malformación Arnold Chiari tipo I diagnosticada en 2006 – Hernia Discal C5 – C6 intervenida en 2007, realizándose discectomía y fusión con injerto. – Protrusión discal en C6- C7, cambios degenerativos. – Discartrosis L5 – S1. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión de incapacidad permanente en su grado de Total para su profesión u oficio habitual, derivada de enfermedad común de carácter vitalicio en la vía judicial, por medio de sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Beneficio: En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de la Incapacidad Permanente Total y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Incapacidad permanente total por osteomalacia en la muñeca Leer más »

ipa DEPRESION EMPRESARIO

Incapacidad absoluta por depresión

Nuestro cliente, empresario, jefe de ventas, solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de depresión. El cliente padece: Trastorno depresivo de intensidad severa, con acentuación de la sintomatología depresiva, respecto a la valoración previa por los especialistas del EVI, con incremento significativo del tratamiento farmacológico. Puntúa en la escala de Montgome/asberg 39/60: compatible con depresión severa. Tratamientos: ansiolíticos + antidepresivos. Evolución: tendente a la cronicidad. Estas dolencias que padece limitan en gran medida al afectado para la realización de su profesión habitual, pero también para la realización de cualquier otra profesión y también para su vida diaria. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la pensión por incapacidad permanente en su grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio con carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, con derecho al 100% de su Base Reguladora por medio de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de Incapacidad Permanente en su grado de ABSOLUTA y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Incapacidad absoluta por depresión Leer más »

Gran invalidez por trastorno de humor y depresion

Gran invalidez por trastorno de humor y depresión

CASO: Solicitó nuestros servicios para poder cobrar una pensión por incapacidad laboral derivada de epilepsia, siéndole reconocida en julio de 2011 una incapacidad permanente en su grado de absoluta para toda profesión u oficio habitual Con derecho a percibir el 100% de su base reguladora, como consecuencia de las siguientes dolencias: “Diagnosticada de trastorno de humor depresivo orgánico y otros trastornos de la personalidad y comportamiento debido a lesión cerebral. Status epiléptico metabólico”. Debido al empeoramiento de su estado de salud, se solicitó por nuestro servicio jurídico especialista revisión de su estado de salud, y que se reconozca una situación de Gran Invalidez, presentando el siguiente cuadro clínico residual: ESTATUS EPILÉPTICO CRIPTOGÉNICO – 2010. RM: GLIOSIS PARIETAL IZQUIERDA Y OTRA FRONTAL DERECHA DE CARÁCTER INESPECÍFICO. EEG SIN ACTIVIDAD EPILIFORME. DX CSM 2011 Y 2014: TRASTORNO HUMOR DEPRESIVO ORGÁNICO Y OTROS TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Y COMPORTAMIENTO DEBIDO A LESION CEREBRAL. La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos permitió el reconocimiento y declaración de la GRAN INVALIDEZ, suponiendo un aumento adicional de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (652,59€), a la pensión de la que era beneficiaria de incapacidad permanente absoluta, siendo la misma de carácter vitalicio por enfermedad común en la vía judicial, por medio de sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo. En la actualidad nuestro cliente es beneficiario de GRAN INVALIDEZ y recibe una pensión de carácter vitalicio por ello. Reconocimiento de Gran Invalidez por ELA    Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Gran invalidez por trastorno de humor y depresión Leer más »

brothers 457234 340

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, de 9 de diciembre de 2014.  Se modifica el régimen de guarda y custodia compartida fijado por Sentencia por deseo expreso de los hijos menores, de doce y dieciséis años de edad, de vivir exclusivamente con su madre, atribuyéndose de forma exclusiva la guarda y custodia a favor de la madre.  A pesar de la corriente del Alto Tribunal a la custodia compartida, esta no pude estimarse en todo caso y de manera automática, debiendo entrar a valorar cada supuesto en que se solicite y si las medidas concurrentes garantizan el interés prevalente de los menores. Los menores no asimilaron que el padre pasara a residir en un nuevo domicilio con su actual pareja, lo que generó situaciones de tensión y el expreso deseo de los menores de convivir exclusivamente con su madre, deseo que fue oído y aceptado por su señoría, acordándose, en beneficio de los menores, la guarda y custodia a favor de la madre.  

PREVALENCIA DEL INTERÉS DE LOS MENORES FRENTE A LA CORRIENTE DOMINANTE DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Leer más »

insurance 1987848 340

REGISTRO DE LA PROPIEDAD y CATASTRO: ¿realidades paralelas?

El otro día acompañé a un cliente a la práctica de una prueba testifical en un Expediente de Dominio para inmatriculación del exceso de cabida de una finca rústica.   La inevitable pregunta surgió como siempre: Pero si pagamos la contribución desde siempre… y ya liquidamos los derechos reales de los padres y de los abuelos… ¿cómo es posible que no esté claro cuál es la finca? ¿Y que la finca es mía? Si yo aparezco en el catastro….   Surge la necesidad de explicar la diferencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y algunos de los problemas que genera el hecho de que, hasta hace unos pocos años, ambos hayan llevado vidas y actuaciones paralelas.   El Catastro es un registro de carácter fiscal. Los datos que se reflejan en el mismo sirven de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o lo que familiarmente se conoce como CONTRIBUCIÓN). Pero, la titularidad de bienes en el catastro no acredita titularidad jurídica alguna. Es decir: que el hecho de pagar ese impuesto no supone que, de cara a terceros, quede acreditado que somos dueños del bien. O sea: el Catastro es un registro de la administración tributaria que no tiene valor probatorio respecto a la propiedad. Por el contrario, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La eficacia de las inscripciones registrales se define con un “latinajo” de los que a los abogados nos gusta tanto utilizar que es eficacia “erga omnes” esto es, frente a todos, frente a cualquiera que nos niegue esa condición. ¿Puede ocurrir que siendo titular de un bien inmueble, finca o casa… en el catastro no lo sea en el Registro? Si. Puede ocurrir. Y de hecho pasa con mucha frecuencia sobretodo en el medio rural. Por poner un ejemplo: imaginemos que la casa que construyeron el bisabuelo Andrés  y la bisa Manolina pasó a su hijo. De éste a la nieta quien la dejó en legado a uno de sus hijos. El actual propietario, o por tal se consideraba, decide vender la casa con su finca y otra huerta al lado de casa a unos madrileños a los que les encantan las vacas y además pagan bien. Y ahí es donde descubre que lo que siempre fue “de casa”, no lo es frente a terceros. De hecho, la huerta en el Catastro está mal “dibujada”, la finca de la casa es más pequeña porque una parte aparece como propiedad del Ayuntamiento y, al parecer, en la última renovación del Catastro, la casa parece que tiene más de 250 metros cuadrados cuando lo que hay debajo es una cuadra y encima la vivienda que no tiene más de 100. ¡Ufff…¡ ¿Y esto porqué?  ¿Cómo es posible que la casa, que tiene casi 200 años ahora me digan que no existe, que no está registrada? Porque es habitual que si las propiedades no han salido de la familia, nunca haya surgido la necesidad de inscribirlas en el Registro. Y cuando un día hay que ir a la Notaría, lo que siempre fue de uno, parece no existir porque no hay papeles. O mejor dicho: porque los que tenemos no son suficientes para acreditar que somos dueños de algo y de qué somos dueños exactamente. Ante este panorama, la perspectiva es tirar la toalla y decir a los madrileños que busquen algo de nueva construcción, que hay adosados muy guapos. Pero no hay problema que no se pueda solucionar con un buen asesoramiento. Y en Velázquez y Villa tenemos amplia experiencia en tramitación de expedientes ante el Catastro, expedientes de dominio (que sirven tanto para conseguir esa primera inscripción en el Registro de la Propiedad como, por ejemplo, dejar constancia de la superficie real de una finca), expedientes notariales y contratos. Todo ello sin olvidar la cuestión fiscal, los impuestos, buscando la fórmula que te permita que estas operaciones sean los menos gravosas posibles. Antonio, el biznieto de Andrés y Manolina, se puso en nuestras manos. Con sus testigos, vecinos del pueblo de toda la vida, espera en el pasillo del Juzgado a que llamen a éstos a declarar para contar a Su Señoría que conocen a Antonio de toda la vida, que esa finca siempre fue suya y antes de sus abuelos, que las rayas en el catastro están mal puestas y que la finca es así. Ahora, todos ellos conocen la trascendencia de lo que están haciendo y la importancia de dar los pasos adecuados estando bien asesorados.    

REGISTRO DE LA PROPIEDAD y CATASTRO: ¿realidades paralelas? Leer más »

credit squeeze 522549 340

¿Cómo asegurar el impago de rentas?

Uno de los mayores  dolores de cabeza de los arrendadores, a la hora de poner en alquiler una vivienda es los posibles impagos y los gastos que implicaría, en caso de impagos, acudir a los tribunales. Es importante valorar, cuando se va a poner una vivienda en alquiler, y para evitar sorpresas desagradables, la posibilidad de contratar un seguro que cubra el impago de alquilar. Estos seguros incluyen garantías para el impago de alquileres, para la protección jurídica del arrendador e incluso pueden incluir coberturas por los desperfectos que pudiera causar el inquilino por actos vandálicos.

¿Cómo asegurar el impago de rentas? Leer más »

calculator 428294 340

DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE GASTOS EN UN INMUEBLE SIN ALQUILAR

         En la actualidad con frecuencia se dase da el caso de propietarios de pisos y locales comerciales en alquiler que no logran arrendarlos, teniendo el propietario, además de afrontar una disminución de los ingresos que percibían por el alquiler, la obligación de soportar unos gastos de carácter fijo y variable que se derivan de la titularidad y mantenimiento del  inmueble en condiciones de funcionamiento que lo hagan apto para generar ingresos.   Si bien es cierto, que a la hora de deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido es suficiente con que el contribuyente acredite su intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar ese inmueble al alquiler, la cosa no está tan clara a la hora de presentar nuestra declaración de IRPF.   En estos casos, cuando la vivienda, está sin arrendar, La Agencia Tributaria hasta la fecha, ha sido reacia a admitir la deducibilidad de estos gastos argumentando que “no existe correlación entre los mismos  y unos ingresos inexistentes”.   Cuando el inmueble genera rendimientos de capital inmobiliario existen una serie de gastos (Intereses por capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de conservación y reparación) para cuya deducibilidad se exige que, Sean inferiores a los ingresos por alquiler. Además, en los cuatro años siguientes esos gastos, podrán ser deducidos en su totalidad si se generan los suficientes ingresos para ello.   Si una vivienda no está alquilada y no se pagase el IBI, el suministro eléctrico, el agua, etc, aparte de incurrir en posibles contingencias de carácter fiscal  nos encontraríamos, en el mejor de los casos con cortes en los suministros básicos que dificultarían enormemente el arrendamiento del inmueble y con ello la obtención de ingresos.   Por contrario, si el arrendamiento de inmuebles constituye en sí misma una actividad económica, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la inexistencia de ingresos no excluye la contabilización del gasto y su deducción , ya que entiende que el gasto que sea necesario para la obtención de ingresos, aunque sean futuros,  deben ser deducibles      

DEDUCIBILIDAD EN EL IRPF DE GASTOS EN UN INMUEBLE SIN ALQUILAR Leer más »

Scroll al inicio